SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01059-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381380

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01059-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01059-00
Fecha24 Abril 2019

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Traslado transitorio de la sede de un Juzgado por razones de seguridad y orden público / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD - Mecanismo de defensa idóneo para controvertir acto administrativo de carácter general

[L]a S. deberá determinar si es procedente la acción de tutela para controvertir el Acuerdo PCSJA19-11214 del 21 de febrero de 2019, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades constitucionales y legales trasladó transitoriamente la sede del Juzgado Penal del Circuito de [Saravena] (Arauca), por razones de seguridad y orden público. (…) [L]a S. observa, en primer lugar, que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura el 21 de febrero de 2019, es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto proferido de conformidad a las facultades otorgadas en la Ley 270 de 1996, en el entendido de que dispone trasladar transitoriamente la sede del Juzgado Penal del Circuito de Saravena por razones de seguridad y orden público. // Ese acto está amparado por la presunción de legalidad que debe ser desvirtuada en ejercicio del medio de control de simple nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Es ese espacio el propicio para alegar la presunta vulneración por el traslado de dicha sede judicial. (…) De esa manera, la S. encuentra que el caso bajo a estudio no cumple con el requisito de la subsidiariedad razón por la que se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01059-00(AC)

Actor: L.Á.P.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La S. decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio por el señor L.Á.P.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor L.Á.P.S. ejerció acción de tutela contra la citada entidad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Que sea amparados mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, UNIDAD FAMILIAR, MINIMO VITAL y los demás que su señoría considere han sido vulnerados por el Acuerdo Nº PCSJA19-11214 del 21 de febrero de 2019, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDA. Ordenar a la accionada que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a SUSPENDER de manera temporal, y, hasta por un término no menor de cuatro (4) meses, los efectos o materialización del Acuerdo PCSHA19-11214 del 21 de febrero de 2019, esto es el TRASLADO TRANSITORIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) A LA CIUDAD DE ARAUCA (A) a partir del 25 de febrero de 2019, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo anterior mientras se acude al medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO del acto administrativo mencionado.

TERCERA. Que de ser necesario, se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de carácter particular contenido en el Acuerdo Nº psja19-11214 del 21 de febrero de 2019 proferido por el Consejo Superior de la Judicaturapor el cual se traslada transitoriamente la sede del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, por razones de seguridad y orden público, en razón a que la accionada no realizó las indagaciones pertinentes que dieran fundamento a su decisión, acogiendo de manera favorable y sin análisis de factores la solicitud de la titular del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, pues si bien el orden público en Saravena es de preocupación y genera gran...

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