SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04446-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381472

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04446-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 13 - NUMERAL 13.2.1 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04446-00
Fecha06 Noviembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO / INDEBIDA APLICACIÓN NORMATIVA / LIQUIDACION DE ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES / PRIMA DE ANTIGUEDAD - Factor computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

[L]a S. encuentra que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 que gobierna la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional que se retiran o son retirados del servicio. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la autoridad judicial accionada decidió no incluir como factor computable para la asignación de retiro del accionante el 38.5% de la prima de antigüedad, pese a que señaló que la posición de la S. era la de entender que la norma atrás mencionada imponía la obligación de liquidar tal prestación con la inclusión del factor en comento en el porcentaje allí estipulado

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / CÓMPUTO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO

[L]a S. encuentra que la S. A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurre en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial. Sea lo primero advertir que la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación no es aplicable en el sub judice, como quiera que (…) la referida sentencia fue proferida con posterioridad a la providencia judicial que aquí se revisa —y por tanto no es aplicable para dar solución al asunto—. Sin embargo, el conjunto de sentencias mencionadas en el punto 5.1.4.3.1.1. —las providencias del 09 de marzo de 2017, del 19 de abril de 2018 y del 10 de mayo del mismo año proferidas por la Sección Segunda de esta Corporación— presentan similitudes con el asunto resuelto por la S. A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) De manera que, al haber sido desconocidas, se estructura el defecto estudiado. Así se encuentra que las decisiones en cita tienen: (i) patrones fácticos análogos, pues en aquellas oportunidades el debate se presentó frente a la reliquidación de las asignaciones de retiro de soldados profesionales, para que se incluyera el 38.5% de la prima de antigüedad; (ii) los problemas jurídicos son semejantes, en tanto en las sentencias mencionadas se decidió si en efecto en la liquidación y reconocimiento de la asignación de retiro del demandante por parte de la CREMIL se aplicó en forma correcta el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en punto de la prima de antigüedad; y (iii) finalmente, en la ratio decidendi de estas providencias se fijó como regla que de acuerdo al artículo 16 ibídem, la asignación de retiro, para los soldados profesionales, se liquida teniendo en cuenta el 70% de la asignación básica —siendo la asignación básica la prevista en el numeral 13.2.1 del artículo 13 del Decreto ibídem, que a su vez remite al inciso primero del artículo 1 del Decreto-ley 1794 de 2000, es decir, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, para el caso concreto, sobre la base de que el señor [M.A.H.E.] al 31 de diciembre del año 2000, se encontraba como soldado de acuerdo con la Ley 131 de 1985— adicionada en un 38.5% de la prima de antigüedad. Por otro lado, en las providencias en comentó se fijó como regla que el 38.5% que corresponde al porcentaje de la prima de antigüedad, se debe aplicar sobre el 100% del total de la asignación básica —asignación básica que corresponde al salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%— y no del 58.50% equivalente a lo que el soldado profesional devengaba cuando se encontraba activo, como en efecto lo hizo el juez de segunda instancia dentro de sus consideraciones al hacer el cálculo de la asignación de retiro, pese a que negó la inclusión de tal partida.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 13 - NUMERAL 13.2.1 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del C.G.S.L., anexo en el exp 68001-23-33-000-2018-00940-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04446-00(AC)

Actor: MARCO A.H.E.

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Asunto: Acción de Tutela- sentencia de segunda instancia

Tema: Acción de tutela en contra providencia judicial. Subtema 1.- Causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales / defecto sustantivo. Subtema 2.-. Marco normativo y jurisprudencial sobre la prima de antigüedad como factor computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro en favor de soldados profesionales. Sentido del fallo de tutela: Se concede el amparo de los derechos fundamentales del accionante.

La S. decide la acción de tutela presentada por M.A.H.E. en contra del fallo proferido el 07 de marzo de 2019 por la S. A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[1].

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de tutela

El 09 de octubre de 2019[2], M.A.H.E., mediante apoderado judicial[3], interpuso acción de tutela[4] en contra de la S. A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al respeto de los derechos adquiridos; que consideró vulnerados con la providencia proferida el 07 de marzo de 2019 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho rad. 11001-33-42-047-2016-00789-00.

1.1.- Hechos

1.1.1.- Marco A.H.E. ingresó al Ejército Nacional el 3 de marzo de 1995, en calidad de soldado regular. Posteriormente, desde el 01 de octubre de 1996 se desempeñó como soldado voluntario y, finalmente, a partir del 1º de noviembre de 2003 su vinculación pasó a ser de soldado profesional, en virtud de lo previsto en el Decreto 1794 de 2000[5], lo que conllevó a que su situación se rigiera por lo regulado en el Decreto 4433 de 2004[6]-[7].

1.1.2.- Refiere que una vez cumplió los 20 años de servicio, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en adelante CREMIL, mediante Resolución No. 5671 del 13 de junio de 2015[8], le reconoció su asignación de retiro, la cual liquidó así: a la asignación básica prevista en el segundo numeral del artículo 1[9] del Decreto 1794 de 2000 le adicionó el 38,5% de la prima de antigüedad y sobre ese resultado calculó el 70% de tal prestación económica[10]-[11].

1.1.3.- Indica que el 06 de junio de 2016 elevó petición ante la CREMIL para que se reliquidara su asignación de retiro, teniendo en cuenta la correcta aplicación del artículo 16[12] del Decreto 4433 de 2004, es decir que dicha prestación fuera el resultado de la sumatoria del 70% de la asignación básica y el 38.5% de prima de antigüedad[13]-[14] y además que se tuviera en cuenta como partida computable el subsidio familiar. Sin embargo, mediante oficio No. 0043634 del 29 de junio de 2016, le fue negada tal solicitud[15]. Esta decisión fue confirmada por medio del oficio No. 0053204 del 09 de agosto de la misma calenda[16].

1.1.4.- Por consiguiente, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CREMIL con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reajuste de su asignación de retiro; y en consecuencia el reconocimiento y pago de tal prestación económica en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004[17] y con la inclusión del subsidio familiar.

1.1.5.- En primera instancia correspondió a la Sección Segunda del Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en sentencia proferida en la audiencia inicial del 06 de junio de 2018[18], accedió a las pretensiones del libelo, así:

PRIMERO: PRIMERO: (SIC) declarar no probadas las excepciones...

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