SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2010-00287-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381515

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2010-00287-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2010-00287-00
Fecha31 Octubre 2019


CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS DE LA ADMINISTRACIÓN / PROCESO DISCILINARIO / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO


[L]a S. considera indispensable precisar que el control de legalidad de los actos de carácter sancionatorio y de los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria conlleva, entre otras cosas, el estudio encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral. […] Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002, disponen que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como a las de carácter administrativo, e implica que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez competente, y con observancia de las formas propias de cada juicio. […] Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii) el derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas».[…]


INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – Término / DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN / VALORACIÓN PROBATORIA


no toda tardanza o incumplimiento de un término constituye una violación al derecho al debido proceso, en la medida en que como claramente lo prescribe la norma referida, sólo la tardanza injustificada acarrea su desconocimiento. En ese orden de ideas, si bien la regla general es que la administración y los jueces cumplan los términos rigurosamente, pueden configurarse excepciones a ese deber, siempre que se encuentre suficiente motivación constitucional para ello. […] [L]a investigación fue tramitada respetando las garantías legales y constitucionales de la investigada, otorgándosele el adelantamiento de cada una de las etapas correspondientes en una investigación disciplinaria. […] [S]i bien la etapa a la que hace referencia la demandante superó los términos establecidos en la normativa aplicable, no se vulneró derecho alguno (…) en la medida en que luego de la formulación de cargos, se ordenó la práctica de pruebas con el fin de esclarecer los hechos, y ésta le fue notificada en debida forma y se le corrió traslado para presentar sus descargos y alegatos de conclusión, es decir, siempre tuvo conocimiento del proceso que se le estaba adelantando, teniendo la posibilidad de interponer los recursos a que hubiere lugar, o solicitar la información correspondiente. […] [P]ara verificar la transgresión del derecho al debido proceso en estos asuntos, resulta necesario revisar si al investigado y a su apoderado se les dio la oportunidad de revisar el expediente para conocer las pruebas, presentar versión libre y descargos, solicitar la práctica de pruebas e interponer recursos y nulidades, para concluir que si en efecto ello sucedió «no se puede sacrificar el principio que exige a las autoridades disciplinarias buscar la verdad y hacer justicia. Esto es así, en la medida en que solo las irregularidades que afecten realmente los derechos de defensa y contradicción del investigado, y que además hayan sido puestas de presente por él o su defensor en el trámite sancionatorio, a través de los medios de defensa otorgados por el ordenamiento jurídico, tienen la vocación de llevar a la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados» […] [N]o toda irregularidad dentro del proceso disciplinario genera por sí sola la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se sanciona a un funcionario, ya que lo que interesa es que no se haya incurrido en faltas de tal envergadura que impliquen violación de garantías mínimas del derecho de defensa y del debido proceso. […] [N]o se configuró una vulneración del derecho al debido proceso, ya que la investigación disciplinaria se tramitó bajo el procedimiento establecido en la Ley, garantizándole a la actora en todo momento, el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Ahora bien, la S. observa que la parte actora califica las pruebas como vagas e imprecisas, pero no identifica a qué se contrae la vaguedad o imprecisión que acusa y pese a su valoración, al verificar los actos censurados, se advierte que el análisis de los medios de prueba fue integral y llevó al juzgador disciplinario a la convicción de la conducta reprochable como falta gravísima. […] [E]l Despacho del viceprocurador y procurador general de la Nación sí tenían los elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad a la actora, que las pruebas fueron valoradas en el marco de las reglas de la sana crítica y que la interpretación que de ellas hizo el juzgador disciplinario […]


AUTONOMÍA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO / PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM / PERJUICIOS ECONÓMICOS Y MORALES CAUSADOS CON LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO


[L]a jurisprudencia constitucional como la del Consejo de Estado ha establecido que si bien los diferentes regímenes punitivos (penal, contravenciones, disciplinario, correccional, fiscal y de punición por indignidad política) comparten elementos comunes, cada uno de ellos tiene su peculiaridad, en especial, el penal y el disciplinario, dado que la misma conducta puede ser sancionada en estos ámbitos sin que haya violación al principio non bis in idem. […] [L]a ausencia de la declaratoria de responsabilidad fiscal no impide imponer sanción disciplinaria, siempre que en esta se configuren los presupuestos exigidos por la Ley para el efecto. […] [L]a sanción disciplinaria que se le imputa a un servidor público es el resultado de una decisión administrativa luego de haber dado trámite a un procedimiento dentro del cual el investigado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Dicha sanción, si bien, en principio, impide el acceso a cargos públicos y a devengar un salario, también lo es, que no vulnera el derecho al trabajo, en tanto que dicha limitación se presenta solamente en la esfera del empleo público, razón por la cual no podría decirse que toda decisión disciplinaria conlleva a la materialización de perjuicios materiales y morales. […] la S. considera que los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación se encuentran conforme con las garantías constitucionales y legales y, en consecuencia no causan perjuicio alguno a la demandante, máxime cuando este no acredita con material probatorio alguno, haber sufrido algún tipo de dolor, congoja, angustia, la tristeza o la aflicción, así como tampoco que hubiera sido afectada patrimonialmente.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00287-00(2382-10)


Actor: FLOR ÁNGELA PUERTO CORTES Y OTRA


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, la señora F.Á. Puerto Cortes y otra1 presentan demanda contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.


  1. Antecedentes


    1. La demanda

      1. Las pretensiones


La parte actora solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 18 de octubre de 2007, emitida, en primera instancia, por el Despacho del viceprocurador general de la Nación, a través de la cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; y ii) fallo de 19 de diciembre de 2008, proferido por el Despacho del procurador general de la Nación, que confirmó la decisión inicial.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que estaba desempeñando al momento de la ejecución de la sanción y/o a otro de igual o superior categoría; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios materiales y morales a los que se vio sometida con ocasión de la expedición de los actos administrativos acusados; ordenar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR