SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01310-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381849

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01310-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Fecha03 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01310-00

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / EXHIBICIÓN DE PRUEBAS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA CUESTIONAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por falta de respuesta

De acuerdo con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela, corresponde a la S. determinar si, en efecto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, con ocasión de las actuaciones desplegadas en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria no. 27, relacionadas con la jornada de exhibición y consulta del cuadernillo de examen, de las hojas de respuestas de los concursantes y la clave de respuestas correctas, correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue celebrada el pasado 14 de abril de 2019. Para ello, esta S. de decisión debe definir si, en atención al estado actual de los hechos que rodean la controversia sometida a su consideración, en el que, dentro del marco de la Convocatoria no. 27 ya se surtió la jornada de exhibición de documentos, se profirió recientemente la Resolución no. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos” y se publicó una modificación al cronograma de las Fases I y II de la aludida convocatoria, el cual contempla la realización de una nueva jornada de exhibición, hay lugar a declarar la terminación de las acciones de tutela ante la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Por último, esta S. se referirá sobre el amparo al derecho fundamental de petición dentro del expediente (…) en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…) [L]a S. sintetizó las pretensiones de los actores en cinco puntos concretos que esta providencia organizó en los literales i), ii), iii), iv) y v). Los cuatro primeros guardan relación intrínseca con la jornada de exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue programada y celebrada el pasado 14 de abril de 2019 y, como quiera que esa actuación perdió su sustento jurídico con la expedición de la Resolución no. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, respecto de las pretensiones de los literales i), ii), iii) y iv) se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En lo concerniente a la pretensión enmarcada en el literal v), algunos accionantes cuestionaron la legalidad del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, por lo que la S. analizó la procedencia de la acción de tutela a efectos de controvertir actos administrativos proferidos en el marco de concursos de méritos para cargos públicos de carrera, y concluir que no se probó la presencia de un perjuicio irremediable que avale la intervención del juez constitucional o que amerite su intervención inmediata para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual la presente acción constitucional, en lo atinente a esa pretensión en particular, resulta improcedente. Finalmente, de manera oficiosa la S. decretó la necesidad de amparar el derecho fundamental de petición del señor [G.F.R.R.], quien obró como accionante dentro del proceso con radicado no. 11001-03-15-000-2019-01771-00, ante la falta de respuesta de las entidades accionadas que acreditara la respuesta a la petición incoada por el actor el día 5 de abril de 2019, en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01310-00(AC)

Actor: Y.V.G. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - CARJUD Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015[1] y 1983 de 2017, procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de las acciones de tutela acumuladas, interpuestas por los ciudadanos Y.V.G., Gabriel Moreno Castañeda, G.I.E.M., F.A.B.V., C.A.R.T., L.E.P.E., Ketty Milena López Marenco, A.A.P., M.X.M.Q., Moisés Andrés Valero Pérez, E.S.P.E., Maite Janeiny Torres Campo, M.J.L.M., Jorge Luis Lubo Sprockel, Yessica Andrea L.P., E.G.S.T., J.D.S.S., Midey Rossi Ramírez Angarita, A.E.P.V., M.F.C.S., Enoc Rodríguez Gómez, L.P.G.F., C.E.G.P., G.F.R.R., V. de J.P.S. y Yina Paola Jiménez Fonnegra, en contra de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial – CARJUD del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia para lograr el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo (defensa y contradicción), igualdad, petición, acceso a cargos públicos y libertad de cultos.

2. Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por motivo de las actuaciones desplegadas por las autoridades accionadas, en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria no. 27.

Síntesis de las solicitudes de amparo

3. En este acápite la S. define el marco de decisión de la presente providencia y sintetiza las pretensiones de todas las acciones de tutela, las cuales pueden disgregarse en las siguientes cinco vertientes, las cuatro primeras, relacionadas con la jornada de exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue programada y celebrada el pasado 14 de abril de 2019 y la última que atañe a cuestionamientos de legalidad contra el acto administrativo que rige la convocatoria: Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.

i) Que se ordene a las autoridades accionadas que fijen una nueva fecha y hora para la exhibición de los referidos documentos, no solamente en la ciudad de Bogotá, sino en los diferentes lugares en que se realizó la prueba de aptitudes y conocimientos. Además, que ante la negativa de la anterior pretensión, se evalúe la posibilidad de que los aspirantes participen en dicha jornada por intermedio de apoderado judicial o que las entidades accionadas asuman todos los gastos correspondientes a transporte aéreo, hospedaje y manutención durante el tiempo que resulte necesario. Además, que una vez se realice la exhibición, se conceda el término de diez días para la interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene los resultados de la prueba.

ii) La remisión directa y personal a cada uno de los actores que lo soliciten, de copias simples, con todo el material contentivo de la prueba de conocimientos y aptitudes, por no resultarles oponible el carácter reservado de dichos documentos.

iii) Que del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS”, elaborado por la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos – Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia y CARJUD, se supriman todas aquellas condiciones o limitaciones que impidan la transcripción de las preguntas del cuadernillo que se utilizó en la prueba de aptitudes y conocimientos.

iv) Que se ordene la inclusión de los accionantes en el documento “CITACIÓN PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS”, publicado por CARJUD, donde se encuentran enlistados los aspirantes que presentaron solicitud de acceso a los documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27.

v) Algunos de los accionantes alegaron que el numeral 4.1. del artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 dispuso que los puntajes de la calificación serían determinados mediante resolución expedida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, pero no contempló la posibilidad de que los aspirantes tengan acceso a las preguntas y respuestas del examen para controvertir la calificación asignada.

1) Expediente 11001-03-15-000-2019-01310-00. Accionante: Y.V.G.

Hechos y fundamentos de la vulneración

4. La accionante se inscribió a la Convocatoria no. 27, participó en la prueba de aptitudes y conocimientos y en la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, obtuvo un puntaje inferior al exigido para superar esa etapa eliminatoria.

5. Afirma que interpuso el recurso de reposición de que trata el artículo 4º de ese acto administrativo, donde solicitó que le sea entregada la documentación que le permita verificar la información de la prueba para así evidenciar los presuntos errores cometidos al momento de dar respuesta al cuestionario.

6. El día 28 de marzo de 2019 se publicó en la página web de la Rama Judicial el documento...

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