SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00233-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381944

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00233-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00233-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configuración

[L]as sentencias de tutela producidas dentro del radicado No. (...), se encuentran amparadas por la fuerza de la cosa juzgada constitucional y, en tal sentido, no es procedente la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza a menos que se acredite una situación fraudulenta y grave que amerite la nueva intervención del juez constitucional, situación que no se evidencia en el caso de autos. Por lo expuesto, el amparo peticionado en el escrito del 15 de enero de 2019, se declarará improcedente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00233-00(AC)

Actor: L.C.A.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIONES CUARTA Y QUINTA

Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia

Tema: Improcedencia de la acción de tutela por operar cosa juzgada constitucional.

Subtema 1: Consideraciones generales sobre cosa juzgada constitucional- Improcedencia de la acción de tutela contra sentencia de tutela y la regla de excepción.

Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional a causa de la cosa juzgada.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L.C.A.S., en contra del Consejo de Estado – Secciones Cuarta y Quinta, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[1].

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de tutela

El 15 de enero de 2019, L.C.A.S., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela[2] contra el Consejo de Estado – Secciones Cuarta y Quinta, con el objeto de que se amparen “los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia”, vulnerados “por sus actuaciones arbitrarias como jueces de tutela en el trámite del proceso 11001-03-15-000-2016-02921-00 (01), sin revisión por la Corte Constitucional”.

1.1.- Hechos

1.1. El señor L.C.A.S. demandó al entonces Instituto de Seguros Sociales – I.S.S., a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulara el acto administrativo que lo declaró insubsistente en el cargo de Jefe del Departamento Financiero de la Seccional Nariño.

1.2. El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Nariño que en sentencia del 6 de marzo de 1998, negó las súplicas de la demanda, decisión apelada que fue resuelta en segunda instancia por la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado que el 23 de marzo de 2000 la confirmó.

1.3. Contra esta decisión, el 22 de marzo de 2002 el actor interpuso recurso extraordinario de revisión e invocó la causal dispuesta en el artículo 188-6 del C.C.A. -“existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”-.

1.4. El 7 de junio de 2016, la Sala 20 Especial de Decisión del Consejo de Estado profirió la sentencia en la que desestimó el recurso “por cuanto la argumentación del mismo no está orientada a cuestionar la configuración de una irregularidad en la providencia de segunda instancia, sino la valoración probatoria efectuada por la autoridad judicial, controversia para la cual no fue concebido este [medio extraordinario de impugnación]”.

1.5. El 30 de septiembre de 2016, el accionante interpuso acción de tutela contra la Sección B – Subsección A del Consejo de Estado y la Sala 20 Especial de Decisión de la misma Corporación -Rad. 2016-2921-00 (01)-, por considerar que las decisiones por ellas proferidas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que incurrieron en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. La acción de tutela surtió el siguiente trámite:

1.5.1.- El 5 de octubre de 2016 la Sección Cuarta de la Corporación profirió auto por medio del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por L.C.A.S. y ordenó las notificaciones correspondientes.

1.5.2.- El 1º de diciembre de 2016, el Consejero de Estado J.O.R.R. presentó impedimento para conocer del asunto[3], en razón a lo cual el 6 de diciembre siguiente la Sección Cuarta procedió al sorteo de conjuez para integrar el quorum necesario, siendo designada M.E.S.E., quien tomó posesión del encargo el 14 de abril de 2016.

1.5.3.- El 13 de septiembre de 2017 la Sección Cuarta profirió dentro de la acción de tutela sentencia de primera instancia que en su parte resolutiva declaró fundado el impedimento presentado por el Magistrado J.O.R.R., declaró improcedente la acción de tutela y negó las pretensiones en ella invocadas.

1.5.4.- El 20 de septiembre de 2017, el fallo de tutela antes proferido fue impugnado por la parte accionante, quien, adicionalmente, el 27 del mismo mes y año solicitó la intervención del Ministerio Público en el trámite de amparo.

1.5.5.- El 29 de noviembre de 2017 la Sección Cuarta negó la solicitud de nulidad instaurada por el actor, decisión que fue objeto de apelación, finalmente resuelta por la Sección Quinta de la Corporación que en providencia del 15 de enero de 2018 decretó la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela a partir del auto admisorio, dejando a salvo las pruebas e intervenciones realizadas.

1.5.6.- El 5 de febrero de 2018 se profirió nuevo auto admisorio de la acción de tutela que ordenó la notificación de todos los interesados, quienes posteriormente reiteraron sus intervenciones.

1.5.7.- El 1º de marzo de 2018 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia por medio de la cual resolvió "NEGAR el amparo invocado por la parte actora", en consideración a que la decisión objeto de tutela "no incurrió en defecto sustantivo, pues la autoridad judicial demandada fundamentó su decisión en la interpretación establecida por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado de la causal de revisión prevista en el numeral 6 del artículo 188 del C.C.A".

1.5.8.- Ese mismo día el apoderado del accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 13 de marzo de 2018. La referida Sección concedió la impugnación.

1.5.9.- El 18 de abril de 2018 el Consejero de Estado C.E.M.R. se declaró impedido para conocer del asunto alegado mediante la acción de tutela. La Sección Quinta lo resolvió por auto de la misma fecha, aceptándolo.

1.5.10.- El 18 de abril de 2018 la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por L.C.A.S. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A y la Sala 20 Especial de Decisión de la misma Corporación, y resolvió "CONFIRMAR el fallo de 1º de marzo de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado”, en consideración a que "en las razones alegadas por la [parte] actora en sus escritos de tutela e impugnación, no se advierte vulneración alguna a sus derechos fundamentales, sino que las mismas, pretenden abrir un debate jurídico surtido en las instancias respectivas, circunstancia que escapa al conocimiento del juez constitucional, pues debe respetar la autonomía del [juez] natural al resolver los asuntos que se someten a su conocimiento, razón por la que los cargos resultan imprósperos".

1.5.11.- El 26 de abril de 2018, el apoderado del accionante solicitó "declarar la nulidad de su sentencia de 2a instancia del 18 de abril de 2018"; solicitud que fue denegada el 29 de mayo de 2018 por la misma Sección Quinta, en razón a que "la argumentación que ahora trae el apoderado de la parte actora para alegar la nulidad de la sentencia no encuadra en la causal alegada. Por el contrario refleja el malestar o simple descontento con lo resuelto en la providencia".

1.5.12.- El 12 de junio de 2018 el apoderado del accionante suplicó el auto del 29 de mayo de 2018, que negó la solicitud de nulidad de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Quinta.

1.5.13.- El 29 de junio de 2018 la Sección Quinta rechazó el recurso de súplica interpuesto...

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