SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04480-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381975

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04480-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04480-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

la Sala concluye que la acción de tutela es improcedente comoquiera que no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de amparo, en este caso, respecto del agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios dispuestos en el ordenamiento jurídico, con miras a cuestionar la legalidad del acto administrativo de carácter general acusado y, si a ello hubiere lugar, la solicitud de suspensión provisional del mismo; y no se demostró la existencia de un peligro inminente que conllevara a la vulneración de los derechos invocados, por lo cual fuese necesario disponer la protección constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable para el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04480-00(AC)

Actor: H.O.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA

La Sala procede a decidir la acción de tutela formulada por el ciudadano H.O.C.M. en contra del Acuerdo PCSJA18-11159 de 19 de noviembre de 2018Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para algunos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple y juzgados civiles municipales en el Distrito Judicial de Pasto y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

El ciudadano H.O.C.M. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA18-11159 de 2018 por medio del cual se dispuso la transformación transitoria de juzgados civiles a juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en el Distrito Judicial de Pasto.

II.- HECHOS

De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

- El Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18 - 11159 de 19 de noviembre de 2018[1], el cual tiene por objeto la transformación transitoria de los Juzgados Civiles Municipales a Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples en el Distrito Judicial de Pasto.

- Mediante oficio calendado el 28 de noviembre de 2018, el ciudadano H.O.C.M. presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, una solicitud de revocatoria directa del citado acto administrativo.[2]

- Manifestó que las cuatro determinaciones adoptadas en el mencionado Acuerdo denotan ineficacia en la medida en que « […] se explican los absurdos, ineficacias, perjuicios, consecuencias congestionantes y demás aclaraciones del perjuicio irremediable que me produce en forma particular como L. en los Ocho (8) Juzgados afectados, y en general, el perjuicio que produce a la Jurisdicción Civil de Pasto en las áreas Civil Municipal y de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple […]»[3].

- Aduce que el artículo 1º del acto administrativo[4] acusado que pretende « […] la transformación de los juzgados Quinto y Sexto Municipales, en Tercero y Cuarto de Pequeñas causas […]», no trae ningún beneficio a los usuarios de la administración de justicia y desconoce que “[…] el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto ha recibido múltiples reconocimientos de sus superiores y del Colegio de Abogados […]”; y, por tanto, « […] no se debería desbaratar, algo que ha venido funcionando correctamente para experimentar a riesgo […]»[5].

- Considera que el artículo 2º del mismo acto administrativo[6] reprochado genera consecuencias perjudiciales a la administración de justicia pues con el traslado de los cargos « […] se desperdicia (sic) el conocimiento individual que dicho funcionario tiene sobre todos y cada uno de los procesos que se vienen adelantando […]», y agregó que « […] les deviene una carga improductiva, que les tomará no menos de dos meses […]»[7].

- Asimismo señala que las modificaciones propuestas en el artículo 3º traen consecuencias “congestionantes[8] en tanto a los dos juzgados que se trasladan, les deviene una carga improductiva que les tomará no menos de dos meses.

- Finalmente, señala que el artículo 4º crea una serie de actividades innecesarias y “congestionantes” en los seis (6) juzgados civiles municipales, «[…] pues allí se ordena: Relacionar, Remitir en estricto orden cronológico, radicar del más antiguo al más reciente, ubicar fecha de radicación, despacho de origen, clase de proceso, código de identificación […]. Esto es absurdo e improductivo en términos de eficiencia y eficacia que es lo que se busca […]»[9].

III.- LAS PRETENSIONES

Las pretensiones formuladas por el accionante fueron las siguientes:

« […] 1. Tutelar - como mecanismo transitorio - los derechos fundamentales vulnerados y/o en peligro de consumarse a favor de: H.O.C.M.:

2. Ordenar al Dr. E.C.S.M. - PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Suspender transitoriamente la aplicación de las determinaciones tomadas en el ACUERDO PCSJA18 - 11159, hasta que Él mismo resuelva la solicitud de revocación directa del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo PCSJA18 - 11159, incoada por el Abogado H.O.C.M., agregando que: En el caso de negativa de la revocatoria directa incoada, la suspensión de la aplicación aquí ordenada se extenderá hasta que se resuelva la demanda de nulidad del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo PCSJA18 - 11159, para lo cual, se le concede al Accionante un término de tres meses contados a partir de la notificación de la negativa de revocatoria directa, para que presente la demanda contencioso administrativa de Nulidad del ACUERDO PCSJA1 - 11159.

3. Condenar a pagar las costas y perjuicios de esta Acción de Tutela al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en los rubros de: Agotamiento de Vía Gubernativa, Gastos de Comunicaciones y Agencias en Derecho que las estimo en VEINTE MILLONES DE PESOS $20.000.000. Los pasajes y alojamientos en caso necesario de viajes Pasto - Bogotá - Pasto. […]»[10].

IV.- TRÁMITE DE LA TUTELA

El Magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 6 de diciembre de 2018[11], admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

En la misma providencia vinculó como tercero con interés en los resultados de la actuación a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Civiles Municipal de Pasto, Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE.

V.- INTERVENCIONES

Realizadas las comunicaciones a la autoridad accionada y a las vinculadas, intervinieron en los siguientes términos:

V.1 Mediante oficio de 13 diciembre de 2018[12], la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, doctora L.M.V.I., solicitó declarar improcedente el citado amparo, con base en los siguientes argumentos:

Puso de presente que « […] el Acuerdo PCSJA18-11159 de 19 de noviembre de 2018 se encuentra ajustado al marco legal y goza de presunción de legalidad, hasta tanto no sea retirado de la vida jurídica por la...

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