SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04532-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382066

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04532-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 - NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04532-00
Fecha31 Enero 2019

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado en el trámite de la tutela

[D]urante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, el Consejo de Estado – Sección Primera desplegó una actuación tendiente a finalizar o corregir la situación que presuntamente desconocía los derechos fundamentales del accionante, en tanto profirió auto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.. (...), que definió la procedibilidad de la demanda formulada por el tutelante contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por lo que no existe razón alguna para un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción. (...) en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 - NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04532-00(AC)


Actor: EDUCARDO PEÑALOZA COLORADO


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor E.P.C., contra el Consejo de Estado – Sección Primera.


ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


El señor E.P.C.1., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Consejo de Estado – Sección Primera, al incurrir en una supuesta mora injustificada, para resolver la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el hoy accionante contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


“(…) 1- Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del señor EDUCARDO PEÑALOZA COLORADO.


2- ORDENAR a la parte accionada, que ha incurrido en dilación injustificada del proceso judicial, que proceda a resolver, o que observe con diligencia los términos judiciales correspondientes a LA ACCIÓN ORDINARIA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL SEÑOR EDUCARDO PEÑALOZA COLORADO BAJO EL RADICADO 2013-020, ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA. En protección a los artículos 29 (debido proceso) y 229 (acceso a la administración de justicia) de la Constitución política (…)”.


  1. Los hechos y consideraciones del actor


El apoderado del accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 7):


Señaló que en ejercicio del poder conferido por el señor Educardo P.C. radicó ante el Consejo de Estado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el cual fue asignado al Despacho de la Magistrada María Elizabeth García González, con el número 11001032400020130002000.


Indicó que el 20 de febrero de 2013, el expediente ingresó al Despacho para decidir sobre la admisión, sin embargo, al transcurrir 8 meses sin emitir pronunciamiento alguno, el 3 de octubre de 2013 radicó memorial de impulso procesal, el cual no fue atendido por la autoridad accionada, por lo que insistió, a través de escrito presentado el 29 de enero de 2014.


Sostuvo que el Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de marzo de 2015 dispuso que previo a decidir sobre la admisión, era necesario oficiar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para que “en el término de ocho días envíe copia auténtica de los antecedentes administrativos del oficio PLSAF-115127 de 8 de agosto de 2012, acto administrativo demandado, al igual que del radicado número PLSAF-98237”.


Adujo que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía respondió el requerimiento del Consejo de Estado – Sección Primera, mediante escrito allegado, el 23 de abril de 2015, por lo que el expediente ingresó al Despacho Sustanciador, el 4 de mayo de 2015.


Relató que ante la inactividad del proceso, presentó memoriales, el 20 de enero de 2016 y el 22 de abril de 2016 solicitando impulso procesal, pero no recibió respuesta alguna.



Informó que le solicitó a la Procuraduría General de la Nación, una intervención especial, con el fin de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, por lo que el Ministerio Público, mediante memorial de 20 de junio de 2017 le solicitó al Consejo de Estado – Sección Primera dar impulso procesal y celeridad a la demanda promovida por el señor E.P.C., sin embargo la accionada no emitió pronunciamiento.


Manifestó que el Consejo de Estado – Sección Primera vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, porque han transcurrido más de 3 años desde que su expediente ingresó al Despacho de conocimiento, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre la admisión de la demanda promovida contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a pesar de los requerimientos de impulso procesal radicados por la parte demandante y por la Procuraduría General de la Nación.


Agregó que la autoridad judicial accionada incurrió en una mora injustificada, en la medida que se ha...

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