SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01424-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382149

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01424-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01424-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE SE INHIBE DE DECIDIR SOBRE LA LEGALIDAD DE CIRCULAR EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA / DEFECTO SUSTANTIVO / EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE PARA EL SECTOR SOLIDARIO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al abordar el asunto que aquí se debate, llegó a la conclusión que, el acto enjuiciado escapaba de su control judicial y, en consecuencia, se declaró inhibida para fallar sobre el fondo del asunto. (…) Así evidencia la S., que la Circular 4 de 2005 de la Superintendencia de Economía Solidaria, sí era susceptible de control judicial, conforme a las razones anteriormente expuestas. Por lo tanto, no son de recibo los argumentos expuestos en la impugnación de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los cuales señaló que el acto enjuiciado escapaba de control judicial por ser una trascripción de normas, y no producir efectos jurídicos. En virtud de lo anterior, se ordenará a la autoridad judicial enjuiciada, rehacer la actuación, teniendo en cuenta para ello, lo advertido en esta providencia. (…) En definitiva, la S. confirmará el fallo apelado, por medio del cual la Sección Primera del Consejo de Estado accedió a la solicitud de amparo interpuesta, por encontrar configurada la causal de defecto sustantivo, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado se declaró inhibido para fallar de fondo el asunto puesto a su consideración, a pesar de que se trataba de un acto susceptible de control judicial por esta jurisdicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

C. ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01424-01(AC)

Actor: R.F.G.B.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por el señor R.F.G.B. contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 30 de mayo de 2019, por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. El señor F.G.B., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Sentencia de única instancia, de 26 de septiembre de 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso

  1. A título de amparo constitucional, el accionante solicitó (se trascribe)[2]

“A. Revocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado el día 26 de septiembre de 2018, dentro del proceso de Nulidad número 11001-03-27-000-2016-00027-00 (22465), teniendo en cuenta que se transgredió mi derecho fundamental del debido proceso.

B. Ordenar a la Sección Cuarta del Consejo de Estado acatar la decisión de orden Constitucional emitida por su despacho.”

1.2. Hechos

  1. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, se destacan los siguientes

  1. 1) A través del artículo 19 del Estatuto Tributario, el artículo 8 de la Ley 863 de 2003, el artículo 2 del Decreto 2880 de 2004 y el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, se determinó que algunas entidades de economía solidaria, tales como las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, estarían exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que, el 20% del beneficio neto o excedente de estas entidades fuera destinado de manera autónoma, para financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

  1. 2) El 16 de mayo de 2005, la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Carta Circular 4, la cual fue dirigida a los representantes legales, presidentes, directores, miembros de juntas de administración y juntas de vigilancia de entidades solidarias, en donde se previeron directrices sobre lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 863 de 2003 y literal d del artículo 2 del Decreto 2880 de 2004, en el sentido de manifestar que, para la expedición de los certificados de inversión en educación encaminadas a obtener la exención del impuesto de renta y complementario, las entidades del sector solidario, debían efectuar la inversión, para la financiación de cupos y programas en educación formal, en el transcurso del año siguiente en el cual se obtuvo el excedente.

  1. 3) El señor R.F.G.B., el 22 de abril de 2016, interpuso demanda de nulidad simple contra la circular 4 de 2005, por considerar que la Superintendencia de Economía Solidaria no era competente para proferir un concepto que determinara el alcance de una norma tributaria. Además que la circular desconoció el alcance que tienen las normas y el precedente jurisprudencial en la materia.

  1. 4) La demanda fue conocida, en única instancia, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien, mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2018, se declaró inhibido para decidir sobre la legalidad de la Circular 4 de 2005 proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria.

  1. 5) El argumento del Consejo de Estado – Sección Cuarta para arribar a esa conclusión fue que, la Circular enjuiciada, no era un acto demandable, puesto que no contenía una manifestación concreta de la voluntad administrativa, y se encontraba conforme al tenor de los artículos que pretendió desarrollar, así como a los lineamientos jurisprudenciales sobre la materia.

1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas

  1. El accionante aseguró que el Consejo de Estado – Sección Cuarta vulneró su derecho al debido proceso, porque:

  1. El fallo enjuiciado incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que, la autoridad judicial accionada utilizó, de manera inadecuada, los términos “destinar” y “ejecutar”, con los cuales los numerales 1 y 5 del artículo 19 del Estatuto Tributario diferenciaron el tratamiento de los excedentes de las entidades sin ánimo de lucro y las del sector cooperativo, en ese orden, la Circular enjuiciada en el proceso ordinario, se apartó de lo dispuesto en el Decreto 4400 de 2004, el cual reglamentó el artículo 19 del Estatuto Tributario.

  1. Adicionalmente, indicó que se configuró ese defecto, ya que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia enjuiciada, realizó una interpretación “contraevidente” del artículo 8 de la Ley 863 de 2003 y el literal d) del artículo 2 del Decreto 2880 de 2004, pues éstas normas señalaron que el requisito para que proceda la exención era únicamente que las entidades cooperativas y fondos mutuales destinaran el 20% de sus beneficios netos a cupos y programas de educación formal, mientras que la Circular 4 de 2005 estableció que era necesario “efectuar dicha inversión” lo cual, a su juicio, constituyó un requisito adicional para la procedencia de la exención.

  1. Por otro lado, estableció que se configuró un defecto por desconocimiento del precedente por parte de la Sección Cuarta de esta Corporación, ya que, mediante las Sentencias de 14 de julio de 2016, 19 de octubre de 2017 y 14 de junio de 2018, el Consejo de Estado determinó que la sola destinación de los beneficios netos a cupos y programas de educación formal generaban la exención de la renta, por lo cual la ejecución no es una conducta que determine su viabilidad.

  1. Adicionalmente, manifestó que la Circular que enjuició dentro del medio de control de simple nulidad no realizó una mera reproducción, sino que, creó efectos tributarios diferentes ante un indebido uso terminológico a los preceptos que legalmente fueron establecidos.

  1. En ese orden, indicó que con el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se configuraron los defectos: 1) sustantivo y, 2) desconocimiento del precedente.

1.4 Actuaciones procesales relevantes

1.4.1 Fallo de primera instancia[3]

  1. ...

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