SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00315-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382194

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00315-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00315-00

PROCESO DISCIPLINARIO - Director territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural S.C. / CONDUCTA - Peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, incumplir los deberes e incurrir en la prohibición al autorizar el pago de viáticos por servicios no prestados / DEBIDO PROCESO - Actividad probatoria / ACTIVIDAD PROBATORIA - Suficiente para demostrar que el actor desatendió los deberes propios de su cargo / PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCECIA - No vulnerado

La Sala indica que en el proceso administrativo adelantado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural contra el señor C.I.A.A. y la comisionada se apreciaron integralmente las pruebas acopiadas, las cuales condujeron a la certeza de la existencia de las faltas endilgadas y la responsabilidad del director territorial del INCORA Cauca. La Sala determina que la autoridad disciplinaria para efectos de comprobar la existencia de las faltas reprochadas y la responsabilidad disciplinaria del director territorial del INCODER Cauca realizó la valoración en conjunto de las pruebas allegadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las cuales le permitieron tener la certeza que el actor incurrió en la descripción objetiva de los delitos referidos en el pliego de cargos, incumplió el deber citado e incurrió en la prohibición reprochada, y al analizar en primera instancia la culpabilidad del sujeto pasivo de la acción disciplinaria sostuvo que el comportamiento lo cometió a título de culpa grave, al estar probado que desatendió los deberes propios de un servidor público, pues dispuso de los recurso de la entidad estatal como si se tratara de su propio peculio. Al actor se le garantizó su derecho a la presunción de inocencia, sin embargo, ésta se desvirtuó por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural al quedar demostrado en el proceso disciplinario que el investigado incurrió en las faltas reprochadas en el pliego de cargos al describir objetivamente los tipos penales de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, incumplir el deber endilgado e incurrir en la prohibición citada, sancionándolo de la forma como quedó establecido en los actos demandados, de ahí que las pretensiones de la demanda no prosperan y aquéllos mantienen la legalidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00315-00(1242-12)

Actor: C.I.A.A.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984. SANCIÓN DE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL TÉRMINO 4 MESES - LEY 734 DE 2002.

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor C.I.A. Aguilar contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor C.I.A.A., por conducto de apoderado, pide las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad de los actos administrativos del 30 de diciembre de 2010, proferido por la secretaría general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, que sancionó al actor con suspensión e inhabilidad especial por el término 4 meses para ejercer cargos públicos; la Resolución 02669 del 19 de octubre de 2011, dictada por el gerente general del INCODER, que confirmó la sanción de primera instancia; y la Resolución 03764 del 26 de diciembre de 2011 expedida igualmente por el gerente general del INCODER, mediante la cual hizo efectiva la sanción.

Como consecuencia de la nulidad de los actos referidos, el demandante solicitó que se ordene a la Procuraduría General de la Nación retirar del sistema de información de registro el antecedente disciplinario de la sanción impuesta al actor.

Pidió condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada[2].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

El actor aduce que fue nombrado como director territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, S.C., el día 17 de abril de 2007, y el 18 de diciembre de 2008 autorizó el pago de viáticos a la funcionaria M.S.T.S., de acuerdo con la certificación de permanencia en el municipio de Inzá, suscrita por el personero de la entidad territorial.

Expresó que por el pago de los viáticos el 7 de mayo de 2009 la Secretaría General del INCODER ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el actor y la servidora M.S.T.S..

Indicó que el 6 de agosto de 2009, la Secretaría General del INCODER le formuló pliego de cargos en contra de los investigados por 4 conductas, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, incumplir los deberes e incurrir en la prohibición al autorizar el pago de viáticos por servicios no prestados.

Precisó el actor, que el 30 de diciembre de 2010, el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General del INCODER profirió la decisión de primera instancia declarándolo responsable de las faltas reprochadas en el numeral 1 del artículo 48, incumplir los deberes del numeral 2 del artículo 34 e incurrir en la prohibición del numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Mediante la Resolución 02669 del 19 de octubre de 2011, el gerente general del INCODER resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, confirmando en todas sus partes ésta.

Agregó el apoderado del demandante, que el 26 de diciembre de 2011 el gerente general del INCODER expidió la Resolución 03764, con la cual hizo efectiva la sanción impuesta al señor C.I.A.A.[3].

Normas y concepto de violación

La parte actora citó como normas violadas las siguientes:

De la Constitución Política, el artículo 29.

De la Ley 734 de 2002, los artículos 6, 9, 141 y 142.

El demandante sostuvo que obró en cumplimiento de un deber legal consistente en autorizar los viáticos de la funcionaria M.S.T.S., quien legalizó la permanencia de la comisión de labores en el municipio de Inzá con el documento expedido por el personero, sin embargo el INCODER movido por una persecución política lo investigó y sancionó presumiendo su culpabilidad.

Agregó, que el personero municipal de Inzá fue llamado a declarar y reconoció plenamente el oficio de permanencia, pero “con posterioridad a la firma de dicho documento y que quedó plenamente demostrado es que la funcionaria al parecer adulteró dicha certificación agregándole un día más de permanencia al documento, situación está en la que mi prohijado no tiene ninguna responsabilidad.”[4].

Expresó que la Oficina de Control Interno Disciplinario del INCODER lo declaró responsable de las faltas reprochadas sin tener en cuenta los artículos 141 y 142 de la Ley 734 de 2002, que prevén en su orden, la apreciación integral de las pruebas y la certeza para sancionar, ya que exclusivamente se observó que el actor autorizó el pago de la comisión que no se había cumplido, sin advertir la autoridad disciplinaria que la comisionada allegó la certificación de permanencia por los días 15 al 17 de diciembre de 2008 expedida por el agente del ministerio público del municipio de Inzá, cosa diferente es que la funcionaria adulteró la constancia, circunstancia que no tenía por qué conocer el director territorial, siendo engañado en su buena fe.

Consideró que el INCODER no tenía certeza sobre el hecho de que el director territorial conocía del engaño realizado por la comisionada, sin embargo desconociendo las normas disciplinarias lo declararon responsable de las conductas reprochadas, cuando a la entidad demanda le correspondía según la carga de la prueba demostrar la culpabilidad o por lo menos la mala fe del demandante, situación que no fue probada, por lo que se le desconoció la presunción de inocencia, debiendo ser eximido de los cargos endilgados[5].

  1. Medida cautelar

El apodero de la parte actora en la demanda solicita la suspensión provisional de los actos administrativos acusados, de acuerdo con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, y sustenta la media en términos similares al concepto de violación, así:

“La entidad demandada como se explicó anteriormente no realizó una valoración integral de las pruebas recaudadas en el proceso, edificando así un fallo disciplinario en motivos políticos y no jurídicos, teniendo en cuenta para ello, solamente una declaración en contra de mi prohijado y no las demás pruebas que demuestran claramente que mi patrocinado actuó de “buena fe”, autorizando el pago de unos viáticos, soportado en unos documentos que se le presentaron y que según se demostró habían sido expedidos por un funcionario público que goza de plena credibilidad como lo es el representante del Ministerio Público en un municipio.

También es necesario reiterar que es EVIDENTE que la entidad demandada no contaba con pruebas suficientes que permitieran tener CERTEZA sobre la existencia de la falta y responsabilidad de mi patrocinado y sin embargo procedió de manera arbitraria a imponer una sanción consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses, la cual posteriormente se convirtió en salarios mínimos debido a que éste ya se encontraba por fuera de la institución.

Finalmente y atendiendo el requisito adicional para la suspensión provisional en acción de nulidad y restablecimiento del derecho (existencia de un perjuicio, probado siquiera sumariamente) me permito solicitar se tenga como prueba el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual me permito aportar con el presente escrito, para demostrar los perjuicios que se le vienen causando a mi prohijado por el...

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