SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00417-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382957

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00417-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00417-01
Fecha03 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Mecanismo judicial idóneo para controvertir la nulidad de la sentencia


En el presente caso, la actora sostiene que los cargos que formuló en la demanda que dio origen a la providencia cuestionada, no fueron resueltos en su totalidad por la autoridad judicial accionada. En tal sentido, la S. advierte que la acción de tutela de la referencia no cumple con el presupuesto de procedibilidad de subsidiariedad. En efecto, como el a quo lo determinó, la accionante para discutir el planteamiento esgrimido en esta solicitud tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión conforme con la causal establecida en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, esto es, por presuntamente existir una nulidad en la sentencia acusada. (…) En el caso sub examine, no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. (…) la S. concluye que el asunto objeto de estudio carece del requisito general de subsidiariedad


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00417-01(AC)


Actora: R.M.M.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO




La S. decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 14 de marzo de 2019, mediante la cual la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO1 declaró improcedente el amparo solicitado en la presente acción de tutela.


ANTECEDENTES


I.1 La solicitud


La señora R.M.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, porque, a su juicio, vulneró su derecho al debido proceso, al haber proferido la sentencia de 31 de julio de 2018, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001333300420180004401.


I.2 H.


Indicó que el 15 de abril de 1994, fue nombrada en uno de los cargos administrativos de la planta de personal de la Universidad del Atlántico.


Adujo que, hasta el mes de junio de 2003, le cancelaron junto con el salario mensual, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación y el auxilio navideño, no obstante, dichos factores fueron excluidos de su nómina desde dicha fecha.


Indicó que el 30 de marzo de 2016, solicitó a la universidad el pago de los referidos factores, no obstante, mediante oficio notificado el 9 de agosto de dicha anualidad su petición fue resuelta de manera desfavorable.

Expresó que, con el fin de obtener la anulación del oficio el reconocimiento y pago de los factores reclamados ante la universidad, promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001333300420180004401, tramitado en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla que, mediante sentencia de 22 de marzo de 2018, negó las pretensiones de la demanda.


Manifestó que, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal que, mediante sentencia de 31 de julio de 2018, revocó la providencia recurrida. En consecuencia, declaró la nulidad del acto administrativo acusado, pero negó2 las demás pretensiones de la demanda.


I.3 Fundamentos de la solicitud


A. que la providencia acusada adolece de los defectos fáctico y sustantivo porque la autoridad judicial accionada no se pronunció sobre los cargos de nulidad formulados contra la decisión administrativa demandada, sino que el estudio se basó sobre aspectos no planteados en el concepto de violación3.


Argumentó que los factores reclamados están establecidos en el Decreto 1042 de 7 de junio de 19784, agregando que la universidad no podía haber dejado de pagarlos sin haber adelantado una actuación que garantizara el debido proceso y el derecho de contradicción.


I.4 Pretensiones


Como consecuencia de lo anterior, la accionante pretende lo siguiente:

“[…] S. al señor MAGISTRADO declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia 31 de julio del año 2018 expedida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO -S. C, integrada por los Magistrados Dr. J.E.B., Jorge Eliecer Fandiño y C.A.T.O., y ordene a dicho Tribunal emitir una nueva sentencia en la que se respete el debido proceso de la suscrita en lo que se respecta a los puntos aquí planteados […]”.


I.5 Defensa


I.5.1 El Ministerio de Educación, vinculado en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, aseveró que no está llamado a responder por las pretensiones de la accionante, solicitando así su desvinculación del presente trámite.


I.5.2 El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, vinculado igualmente en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, confirmó que en audiencia de 22 de marzo de 2018, profirió en primera instancia la sentencia correspondiente al proceso que refiere la actora, negando las pretensiones de la demanda respectiva.


Adujo que en efecto el Tribunal, en sentencia de 31 de julio de 2018, revocó la decisión de primera instancia declarando la nulidad del acto cuestionado, pero negando en todo caso las demás pretensiones de la demanda.


I.5.3 La Universidad del Atlántico, demandada dentro del proceso ordinario que dio lugar a la providencia acusada, adujo que contrario a lo afirmado por la accionante, el Tribunal sí atendió todo los cargos y argumentos planteados por esta.


Concluyó que la solicitud de amparo elevada dentro de la presente acción de tutela debe ser declarada improcedente, en razón a que no fue vulnerado derecho alguno a la actora con el fallo cuestionado.


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 14 de marzo de 2019, la SECCIÓN QUINTA de esta corporación declaró improcedente el amparo deprecado, por no superar el requisito de subsidiariedad.


Para llegar a la anterior conclusión, manifestó que la actora planteó que la autoridad judicial accionada no estudió los diferentes cargos, que fueron elevados en la demanda para cuestionar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.


Anotó que, la anterior situación, constituye un problema de congruencia interna de la sentencia, motivo por el cual, tal circunstancia encaja en la causal del recurso de revisión enunciada en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, esto es, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso.


Consideró además que en la medida que la actora plantea la vulneración a su...

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