SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01173-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383428

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01173-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01173-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


Esta S. debe hacer dos precisiones: La primera, que el fallo de tutela del 25 de febrero 2016 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no decidió un asunto relacionado con nivelación salarial, sino un tema de un concurso de méritos. La Segunda, el caso del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, no se trata de un precedente, como erradamente lo pretende hacer ver la actora, dado que un precedente implica existencia de una o varias decisiones judiciales que guardan identidad fáctica y jurídica con el caso en que se solicita su aplicación, y que tengan fuerza vinculante suficiente para la autoridad judicial demandada. Por eso, se trata de situaciones que en nada incidían en la decisión que asumió la autoridad judicial accionada, o que pudieran implicar un desconocimiento del derecho a la igualdad. No existe relevancia en este caso, debido a que el objeto de debate no es otro que el que ya se estudió y decidió por los jueces de instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo que se observa es una simple discrepancia de la actora respecto del análisis y conclusión a la que arribó el Juez natural. Y el mecanismo excepcional de la tutela está instituido para proteger derechos fundamentales, no para discutir las divergencias de criterio que el interesado tenga frente a una decisión judicial. Así las cosas, no existe un real cuestionamiento iusfundamental respecto de la providencia judicial atacada, sino una simple inconformidad de la accionante con la decisión adoptada por el Juez de la causa, que resultó desfavorable a sus intereses. Resultado de lo señalado en precedencia, esta S. declarará improcedente la presente acción de tutela, por no cumplir con el requisito general de relevancia constitucional.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, criterio que reiteró el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales y específicos precisados por la Corte Constitucional, consultar: Consejo de Estado, S. Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01173-00(AC)


Actor: I.A.J.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos generales de procedibilidad de la acción. La relevancia constitucional. La tutela no es una tercera instancia.


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Decide la S. la acción de tutela instaurada por la señora I.A.J., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


El 19 de marzo de 20191, actuando en su propio nombre, la señora I.A.J. instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de S.G., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


“Solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados, se declare:


PRIMERA: La vulneración de los derechos fundamentales al (sic) Debido proceso (art 29 C.P) Derecho de Igualdad (Art, 13 C.P), y por el desconocimiento del precedente judicial, vulnerados a través de las Sentencias, de Primera Instancia Proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL de fecha 23 de febrero de 2016 y la de segunda instancia Proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER de fecha 18 de octubre de 2018.


SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se ordene: Revocar y dejar sin efecto las dos sentencias, la de primera instancia Proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL y la de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; y se le ordene al Juzgado Primero Administrativo de S.G., proferir una nueva sentencia, a través de la cual se protejan los derechos fundamentales que se demandan”.


2. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


2.1. Narra la accionante que mediante Acuerdo 004 de 1990 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Asistente Social Grado 9 en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S.G.. Posteriormente, a través de la Resolución No. 010 del 21 de agosto de 1992 fue nombrada en propiedad en el mismo cargo, y el 7 de septiembre del mismo año fue inscrita en carrera judicial. Empleo que continúa desempeñando en el mismo juzgado, con la particularidad que el grado fue variado de 9 a 01.


2.2. Anota que por Acuerdo 065 de 1999, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinó la planta de personal de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y creó el cargo de Asistente Social Grado 18, cuyas funciones...

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