SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00192-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383446

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00192-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 - INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 -NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00192-01
Fecha08 Agosto 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo para controvertir la legalidad de actos administrativos que niegan solicitud de traslado / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS


[C]ontra la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, el actor puede ejercer los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011, a saber nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados, actuación judicial en el marco de la cual a efectos de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedir que se decreten medidas cautelares, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 229 a 241 ejusdem. En consecuencia, para la Sala es claro que en el presente caso, el actor tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial, sin embargo, no inició la acción correspondiente. En efecto, el [actor] ante la posible afectación de otros derechos o la urgencia de su protección, puede solicitar el decreto de medidas cautelares en el curso de la acción ordinaria, dichos medios se presentan en nuestra legislación como eficaces e idóneos para lograr una verdadera tutela judicial, tornando innecesaria la intervención del juez de tutela para la protección transitoria de los derechos fundamentales, cuando se trata de asuntos que se deben debatir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (...) para la Sala no se está en presencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional para hacer procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 - INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 -NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00192-01(AC)


Actor: O.F.R.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Temas: Acción de tutela contra acto administrativo – confirma improcedencia por requisito de subsidiariedad – traslado


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, la impugnación presentada por el señor O.F.R. contra el fallo del 15 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró la improcedencia de la acción.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud


1. Mediante escrito radicado el 2 de julio de 20191, en la Oficina Judicial de Cúcuta, el señor Omar Forero Rodríguez, actuando en nombre propio “y en representación de mis menores hijas E.F.E. Y S.F.E., presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de su derecho fundamental a la igualdad.


2. El accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó la solicitud de traslado, al mismo cargo que desempeña en Cúcuta, pero ubicado en la ciudad de Bucaramanga.


1.2. Pretensiones


3. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de lo anterior, pidió:


Ante el agotamiento de los recursos de ley, acudimos a fin de que se nos protejan nuestros derechos tan inalienables y primarios, a fin de lograr una vida digna y en búsqueda del bienestar personal y psíquico de mis menores hijas, mi esposa y el mío propio.


De la forma más respetuosa, rogamos a su señoría, se nos protejan nuestros derechos constitucionales y se ordene mi reubicación en la Seccional de Santander, en la ciudad de Bucaramanga, por las razones aquí manifestadas.”2


1.3. Hechos


4. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


5. El señor O.F.R. ingresó a la Fiscalía General de la Nación con ocasión al nombramiento efectuado a través de la Resolución N° 1417 del 10 de mayo de 2016, en el cargo Técnico I, adscrito a la entonces Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión – Arauca. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 2801 del 23 de diciembre de 2016, se dispuso su traslado a la misma dependencia con sede en el departamento de Norte de Santander, al cual optó de manera voluntaria.3


6. El día 28 de agosto de 2018 radicó vía correo electrónico una petición ante la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación mediante la cual solicitó el traslado de Cúcuta a Bucaramanga. Sin embargo, la misma fue resuelta de manera desfavorable por medio de oficio N° 00001104 del 11 de octubre de 20184.

7. Posteriormente, le fue aceptada la renuncia al señor Reinaldo Meza Herazo mediante Resolución N° 000548 del 12 de abril de 2019, con efectos a partir del 1° de julio del mismo año, en la Seccional de Santander, quien ocupaba un cargo igual al del accionante.5


8. Fue así como, el 7 de mayo de 2019, radicó nuevamente vía correo electrónico una petición ante el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación y a la Vicefiscal General de la Nación, solicitando el traslado con base en la vacante en la ciudad de Bucaramanga mencionada anteriormente, del cual obtuvo respuesta negativa mediante Oficio N° 00000625 del 8 de julio de 20196.


1.4. Fundamentos de la vulneración


9. Consideró que la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales invocados al expedir los actos administrativos N° 00000625 del 8 de julio de 2019 y 00001104 del 11 de octubre de 2018, por medio de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó el traslado a un cargo de igual categoría en la Seccional Santander. Agregó que un funcionario cuyo nombre es Jorge Cárdenas, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación del CTI, sí se pudo trasladar desde la ciudad de Arauca a Cúcuta, donde existía una vacante en su cargo, por lo anterior “le pedí respetuosamente a la señora directora que se me diera el mismo derecho que se le dio a mi compañero, pero insistió en su negativa”.7


10. Manifestó que en razón de la situación personal por la que atraviesa, hace dos años está en tratamiento psicológico con la ARL y en tratamiento psiquiátrico con la EPS MEDIMAS, por constantes episodios de pérdida de memoria, desubicación, insomnio, alteraciones de comportamiento y personalidad, cuadros de tristeza súbdita, dado al desarraigo familiar. Lo anterior, aunado a problemas económicos, pues sus ingresos son insuficientes para costear la manutención de su familia en Bucaramanga y la suya en Cúcuta, lo cual afecta su mínimo vital, pues en aquella ciudad cuenta con casa propia.


11. Arguyó la imposibilidad de su familia de mudarse a Cúcuta debido a que su esposa trabaja en la Secretaría de Salud de Santander y no puede solicitar traslado por ser esta una entidad territorial, que no tiene sede en otra ciudad; además sostuvo que sus menores hijas S. y E. se encuentran estudiando la primaria y el bachillerato, respectivamente, y dada la difícil situación familiar y económica, se encuentran también en tratamiento psicológico en el colegio y en la EPS MEDIMAS.


12. Indicó que su esposa hace varios años presentó un accidente cerebro vascular “hematoma subdural” del cual aún no se recupera y está en tratamiento médico. En tal sentido, alguna anomalía puede presentarse nuevamente en cualquier momento, con el riesgo de que sea estando sola al cuidado de las menores.


13. Finalmente, indicó que el 22 de mayo de 2019 recibió un mensaje de WhatsApp de un número...

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