SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02718-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383900

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02718-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02718-00
Fecha10 Julio 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Exigencia de una carga argumentativa mínima por parte del actor

[L]a peticionaria fundamentó su decisión casi de forma exclusiva en citas de la Corte Constitucional que delimitan ciertos principios y derechos constitucionales. Adicionalmente, las referencias presentadas no permiten determinar, o si quiera dar una idea, de cómo la sentencia atacada vulnera sus derechos. (...) si bien la tutelante podría esgrimir que la acción es procedente toda vez que expresó, en sus palabras, que se debió amparar su derecho a la pensión en la forma como el Consejo de Estado lo venía haciendo de tiempo atrás; tomando la totalidad del salario percibido en el último año laborado; y que además, su derecho se consolidó con anterioridad a que se profiriera la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 por esta Corporación; su argumentación es insuficiente. Ciertamente, de su exposición no se puede derivar un cargo que constituya un requisito específico de procedencia del amparo en contra de una providencia judicial y tampoco es labor del juez de tutela suplir esa falencia, menos aun cuando la acción tuitiva de los derechos fundamentales se eleva en contra de una decisión judicial que se presume ajustada a la Carta y a la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.G.S.L. sin medio magnético a la fecha 04/09/2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: N.Y. CORRALES

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-02718-00(AC)

Actor: N.P.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Subtema 1: Requisitos Generales de habilitación de la tutela contra providencias judiciales.

Subtema 2: Requisitos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: falta de sustentación.

Sentido del fallo de tutela: Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional.

La S. decide la acción de tutela[1] interpuesta por N.P.M. en contra de la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[2].

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 7 de junio de 2019 N.P.M. presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir la sentencia de segunda instancia denegatoria de sus pretensiones de reliquidación pensional.

2.- Fundamentos fácticos

2.1.- Trabajó como funcionaria pública por más de 20 años, motivo por el cual, el 7 de abril de 2014 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez.

2.2.- La entidad, por medio de la Resolución GNR 314291 del 9 de septiembre de 2014, accedió a la petición con fundamento en lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. Sin embargo, posteriormente, la accionante presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo; en los cuales solicitó que se reliquidara su pensión con fundamento en la Ley 33 de 1985.

2.3.- COLPENSIONES, al resolver la reposición, por medio de la Resolución GNR 94891 del 28 de marzo de 2015, modificó su decisión y, por lo tanto, reliquidó su prestación con fundamento en la Ley 33 de 1985, con base en lo devengado en los últimos 10 años de servicio.

2.4.- Posteriormente, COLPENSIONES, al decidir sobre la apelación, por medio de la Resolución VPB 61201 del 14 de septiembre de 2015, solicitó consentimiento para la revocatoria de la Resolución GNR 314291 del 9 de septiembre de 2014, en tanto que, en su opinión, el Fondo de Pensiones Territorial del Departamento de Santander era la entidad competente para realizar el reconocimiento de la pensión.[3]

2.5.- Con fundamento en lo anterior, la tutelante presentó la solicitud al Fondo de Pensiones Territorial del Departamento de Santander que la denegó y además indicó que COLPENSIONES era la entidad encargada de realizar el reconocimiento de la pensión.

2.6.- Por ello, la actora nuevamente solicitó a COLPENSIONES que se reliquidara la pensión reconocida en la Resolución GNR 314291 del 9 de septiembre de 2014, con base en el 75% de lo devengado en el último año de servicio.

2.7.- La entidad, por medio de la Resolución GNR 106778 del 18 de abril de 2016, negó la solicitud; decisión que fue atacada por medio de los recursos de reposición y en subsidio de apelación. La administradora de pensiones, resolvió estos medios de impugnación a través de los actos administrativos GNR 193366 del 2 de junio de 2016 y VPB 31968 del 10 de agosto de 2016, respectivamente. En este orden, decidió revocar su decisión y en su lugar, reconocer la pensión con fundamento en la Ley 767 de 2003; al estimar que era la norma más favorable para la peticionaria.

2.8.- Nuevamente, la actora solicitó a COLPENSIONES que reliquidara su pensión, petición a la cual accedió la entidad por medio de la Resolución GNR 29161 del 25 de enero de 2017, en la cual determinó aumentar el monto de su asignación con fundamento en la Ley 797 de 2003.

2.9.- Inconforme con lo resuelto por COLPENSIONES, la peticionaria interpuso la acción de nulidad y restablecimiento contra los siguientes actos (I) GNR 314291 del 9 de septiembre de 2014; (II) GNR 94891 del 28 de marzo de 2015; (III) VPB 61201 del 14 de septiembre de 2016; (IV) GNR 106778 del 18 de abril de 2016; (V) GNR 183366 del 21 de junio de 2016; (VI) VPB 31968 del 10 de agosto de 2016; y (VII) GNR 29161 del 25 de enero de 2017; con...

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