SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04412-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384207

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04412-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04412-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Noviembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL – No se configura / RECURSO DE APELACIÓN / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR / TUTELA – Imposibilidad del juez de tutela de interferir en actuación que se encuentra bajo la dirección del juez natural


El 7 de marzo de 2019, al despacho de la Magistrada Adriana Bernal Vélez, del Tribunal Administrativo de Antioquia, le correspondió por reparto el conocimiento de los recursos de apelación contra la sentencia del 18 de enero de 2019 proferida por el Juez Cuarto Administrativo de Medellín, que negó las pretensiones de una demanda de nulidad simple. El 8 de marzo y 29 de abril de 2019 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar de conclusión, respectivamente. En el auto donde se corrió traslado para alegar de conclusión, se advirtió a las partes que el levantamiento de la medida cautelar se resolverá en el fallo. El 17 de junio de 2019, el expediente ingresó al despacho para proferir fallo. Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del recurso de apelación dentro del proceso de nulidad simple o de las solicitudes de levantamiento de la medida cautelar, y como los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir fallo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo. Asimismo, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04412-00(AC)


Actor: J.D.G.R.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.D.G.R. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.


SÍNTESIS DEL CASO


Se interpone una acción de tutela...

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