SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04220-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526418

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04220-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 132 - NUMERAL 2 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 1 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04220-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO ORDINARIO LABORAL / INCREMENTO DE MESADA PENSIONAL CAUSADO EN DISTINTAS JURISDICCIONES - En un 150% en exceso / DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA EN CABEZA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL - Al no ser el causante empleado público / DEFECTO ORGÁNICO

En síntesis, [la parte actora] alegó que las providencias cuestionadas incurrieron en los siguientes defectos: (i) fáctico (…), (ii) procedimental absoluto (…), (iii) orgánico (…), y (iv) violación directa del artículo 128 de la Constitución Política. (…) Sin embargo, de las razones expuestas para sustentar tales defectos, la Sala estima que, en realidad, todos confluyen en el defecto orgánico, pues el pago en exceso [de la mesada pensional] proviene del reconocimiento (…) que ordenaron dos jueces de distintas jurisdicciones. (…) Siendo así, corresponde a la Sala determinar cuál de las providencias judiciales (…) cuestionadas incurrió en defecto orgánico y, de contera, vulneró los derechos fundamentales invocados por [la entidad tutelante]. (…) [Ahora bien, para la Sala es claro que,] la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce los conflictos de seguridad social generados entre el Estado y sus servidores públicos, vinculados mediante relación legal y reglamentaria (empleados públicos). En cambio, la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de las controversias originadas directa o indirectamente en contratos de trabajo y de las referentes al sistema de seguridad social integral suscitadas entre los afiliados o beneficiarios y las entidades administradoras de pensiones públicas o privadas, independientemente de los actos jurídicos que se controviertan. Lo anterior es suficiente para afirmar que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué incurrió en defecto orgánico, por cuanto, de conformidad con las normas de competencia fijadas en los artículos 132 [numeral 2] del Código Contencioso Administrativo y 2 [numerales 1 y 4] del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, carecía de competencia para decidir sobre la sustitución de la pensión que devengaba el señor [J.A.P.], (…) por cuanto el conflicto tiene origen indirecto en la relación laboral de un trabajador oficial con el Departamento del T. y se concreta a las reclamaciones frente al reconocimiento y pago de la pensión que devengaba el [causante]. (…) . Por consiguiente, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia [de la entidad tutelante].

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 132 - NUMERAL 2 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 1 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04220-00(AC)

Actor: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Departamento del T. contra el Tribunal Administrativo del T., el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Ibagué.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El Departamento del T. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del T., el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Ibagué. En consecuencia, textualmente, formuló las siguientes pretensiones[1]:

2. S. dejar sin efectos las sentencias proferidas y ordenar modificar las sentencias teniendo en cuenta todas las partes y los procesos existentes:

a) Recurso Extraordinario de Revisión del Tribunal Administrativo del T. dentro de la Radicación 730013333100220110042302, en el que niega el Recurso Extraordinario de Revisión.

b) El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Ibagué el 31 de mayo de 2012, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral de Ibagué, 07 de marzo de 2013, dentro del proceso ordinario Radicado Número 73001333100220110042300.

c) El Juzgado Primero Administrativo de Ibagué del 29 de julio de 2014 dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado Número 73001333100220110042300.

3. Consecuencialmente sirva ORDENAR al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Ibagué, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Juzgado Primero Administrativo del T., dictar nuevas sentencias ajustadas a derecho, respetando los porcentajes legales de la pensión de sobrevivientes causadas por el fallecimiento del señor A.P., a favor de las señoras ALBA L.S.R. y A.R.L., dividiendo el porcentaje que se encuentra en suspenso (50 %) entre las dos beneficiarias según corresponda.

De manera accesoria sírvase dejar sin efectos la siguiente acción judicial:

a. Proceso ejecutivo No. 73001310500420110021900 tramitado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Ibagué, incluyendo los autos que libran mandamiento de pago y que aprueban la liquidación del crédito.

De manera subsidiaria:

b. Me permito solicitarle tutelar los fallos judiciales (modificar los porcentajes), en discusión ajustando el porcentaje que corresponde en derecho a las señoras ALBA L.S.R. y D.A.R.L. sin que la sumatoria de estos porcentajes supere el 50 % de la pensión del causante que fue dejada en suspenso por la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA.

C. De no acceder a la anterior petición, solicito respetuosamente indicar bajo qué términos el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA se debe dar cumplimiento a las dos sentencias judiciales.

2. Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Del proceso ordinario laboral promovido por la señora D.A.R.L.

2.1.1. El 15 de abril de 2011, la señora D.A.R.L. interpuso demanda ordinaria laboral contra el Departamento del T. y la señora A.L.S.R., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del 50 % de la sustitución de la pensión extralegal devengada por el señor J.A.P., que falleció el 8 de octubre de 2010[2].

2.1.2. En auto del 11 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto Laboral de Ibagué admitió la demanda ordinaria laboral.

2.1.3. En la contestación de la demanda, el Departamento del T. solicitó que fuera vinculada la señora A.L.S.R., toda vez que presentó reclamación administrativa frente a la sustitución pensional causada por el señor J.A.P..

2.1.4. Por auto del 23 de junio de 2011, el Juzgado Cuarto Laboral de Ibagué corrigió el auto admisorio, en el sentido de tener por demandada a la señora A.L.S.R..

2.1.5. El 5 de octubre de 2011, la señora A.L.S.R. contestó la demanda y, entre otras cosas, propuso la excepción de falta de jurisdicción y competencia, pues, a su juicio, la discusión sobre la sustitución pensional debía decidirla la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Informó que, mediante Resolución 119 del 1° de febrero de 2011, proferida por el Departamento del T., reconoció el 50 % de la pensión extralegal a dos hijos del causante y el 50 % restante quedó en suspenso, hasta que la jurisdicción se pronunciara sobre el derecho de las reclamantes.

2.1.6. En audiencia del 7 de marzo de 2012 (conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio), el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Ibagué desestimó la excepción de falta de jurisdicción y competencia. En el acta respectiva quedó constancia de que ninguno de los intervinientes interpuso recurso contra esa decisión. El apoderado del Departamento del T. no asistió.

2.1.7. Por sentencia del 31 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Ibagué condenó al Departamento del T. a reconocer y pagar a la señora D.A.R.L. el 50 % de la sustitución de la pensión extralegal, a partir del 9 de octubre de...

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