SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00640-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00640-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha30 Abril 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00640-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Por aplicación indebida de sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 18 de julio de 2019 / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Criterios no aplicables a casos de muerte de conscripto

[C]orresponde a esta Sección determinar si al proferir la sentencia del 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrió en defecto por desconocimiento del precedente judicial al revocar el reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, con fundamento en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, proferida por la S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que a juicio de la parte actora no era aplicable al caso concreto. (…) [Sea lo primero señalar, que la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019 hizo énfasis en que las reglas que allí se crearon parten de la premisa de que el perjuicio indemnizable debe ser cierto y actual, lo que exige –a juicio de la Sección Tercera– recoger las presunciones que se aplicaban en casos de privación injusta de la libertad referidas a que sólo se debía verificar que la víctima estuviera en una edad productiva para presumir que devengaba el salario mínimo. En su lugar, se impuso al juez de la causa el deber de verificar que el demandante tuviera un vínculo laboral vigente o una actividad productiva que permitiera proceder con la indemnización en términos de certeza.] (…) Ahora, en el caso que nos ocupa, el presunto defecto alegado por la parte actora, se concreta en el elemento de la pertinencia, pues, de una parte, se expuso que la regla de unificación relacionada en la sentencia de la Sección Tercera sólo aplica a casos de privación injusta de la libertad, escenario fáctico que difiere del caso concreto; y de otra parte, la autoridad judicial accionada advirtió que los efectos jurídicos de dicha regla fueron extendidos, por la S. Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, a todos los asuntos en que el juez contencioso administrativo tuviera que reconocer y liquidar perjuicios materiales por concepto de lucro cesante. En atención ello y en aplicación de la citada sentencia de unificación, fue que el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el reconocimiento del daño material que hizo el a quo, por estimar que la parte actora no probó que el perjuicio por lucro cesante fuera cierto y actual en los términos exigidos por la Sección Tercera del Consejo de Estado. (…) A juicio de la S. del tenor literal de la regla de unificación no es posible distinguir con claridad si esta cobija: i) los diferentes escenarios que se pueden presentar bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad; ii) los casos con similitudes fácticas significativas con ese título de imputación; o iii) cualquier evento en el que se deban reconocer y liquidar perjuicios materiales. Ante tal ambigüedad, lo que se espera del juez de la causa es que verifique el alcance de regla de unificación, el escenario fáctico bajo el cual se creó y las razones que justificaron su creación, para luego decidir si debe o no aplicar la sub regla al asunto que analiza, exponiendo, en cualquier caso, una motivación robusta que justifique su decisión. (…) para la S. no era posible aplicar de manera irrestricta, como lo hizo el Tribunal Administrativo de Antioquia, las reglas de reconocimiento y liquidación de lucro cesante, contenidas en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019 al caso concreto, debido a que la diferencia en el escenario fáctico que contempla, hace que las razones que justificaron abolir la presunción de devengar salario mínimo en edad productiva en casos de privación injusta de la libertad, se desdibujen en el asunto de soldados bajo el régimen de conscripción, en los que esa calidad los pone en una situación de desventaja frente a la regla, dado que, en el lapso que dure su servicio, no es posible que mantengan una relación laboral vigente, por lo que difícilmente podrán acreditar como lo exige la accionada, un perjuicio cierto y actual.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.(E)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00640-00(AC)

Actor: LUZ A.B. VALENCIA EN REPRESENTACIÓN DE N.S.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Decide la S. la acción de tutela instaurada por L.A.B.V. en representación de su hija menor N.S.O.B.[1], de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 21 de febrero de 2020[2], L.A.B.V., actuando en representación de su hija menor N.S.O.B. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y reparación integral. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[3]:

PRIMERO: DECLARE que tanto la sentencia emitida el día treinta (30) de mayo de 2017, por el JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, así como la sentencia emitida el día once (11) de diciembre de 2019, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, dentro del Proceso Ordinario de Reparación Directa presentada por la ahora accionante en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL, VULNERA los derechos fundamentales de la suscrita menor de edad de la cual actúo en su representación al debido proceso, derecho a la igualdad, derecho a la vida en condiciones de dignidad y violación a el (sic) principio de reparación integral del daño consagrados en los artículos 229, 29, 13 respectivamente de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: SE ORDENE al Tribunal Administrativo de Antioquia, proceda a emitir en un término que el Juez Constitucional estime pertinente y según la complejidad del caso, nueva sentencia en la cual adopte precedentes en casos similares y aplicables para el proceso en cuestión, tomando una decisión conforme a derecho.

Además, le solicito señor juez que en aras a la protección de los Derechos Fundamentales y a la calidad que, en estos momentos, usted tiene como guardián de la Constitución Política, proteja los derechos que por su acción u omisión me están siendo vulnerados.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. F. de J.O.C.[4] prestó su servicio militar obligatorio como soldado campesino, asignado al Batallón de Artillería No. 4 “Cr J.E.S.” en la ciudad de Medellín (Antioquia). En tal calidad, le fueron asignadas funciones de seguridad de la infraestructura eléctrica de Hidroituango en el municipio de Ituango (Antioquia).

2.2. El 17 de agosto de 2014, el señor O.C. perdió la vida en enfrentamiento con el Frente 18 de la ONT-FARC.

2.3. La señora L.A.B.V., en su nombre y en representación de su hija menor N.O.B., presentó demanda en el ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el objeto de obtener la reparación de los perjuicios causados a raíz de la muerte de F. de J.O.C..

2.4. Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín, que mediante sentencia del 30 de mayo de 2017, declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y la condenó al pago de perjuicio, así:

2.4.1. Por perjuicios morales: (i) 100 SMLMV a favor de N.S.O.B. en su condición de hija de la víctima. (ii) 15 SMLMV a favor de L.A.B.V. en su calidad de tercera damnificada.

2.4.2. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: $60.331.745.30 a favor de N.S.O.B..

2.5. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín profirió sentencia complementaria por medio de la cual adicionó condena por concepto de daño a la salud reconocida a favor de la menor N.S.O.B. por 50 SMLMV.

2.6. La anterior decisión fue apelada por ambas partes, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en sentencia del 11 de diciembre de 2019, modificó la condena de primera instancia en el sentido de revocar el reconocimiento de los perjuicios por concepto de daño material y daño a la salud.

3. Fundamentos de la acción

3.1. Para la parte actora, el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en defecto sustantivo y en defecto fáctico al proferir la sentencia del 11 de diciembre de 2019, porque fundamentó la decisión de negar la condena por concepto de perjuicios materiales en una sentencia que es inaplicable al caso concreto, dado que se cimienta en supuestos fácticos y jurídicos diferentes. La sentencia que relacionó...

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