SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01553-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846617696

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01553-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01553-00


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN DE HÁBEAS CORPUS


[L]a parte actora acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir el debate sobre la legalidad o no de su detención, para lo cual señaló que la orden de captura librada en su contra se hizo circular a nivel internacional sin sujeción a lo previsto en el artículo 512 del C. de P. también afirmó que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la orden de captura ya estaba vencida-, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia. (…) En conclusión, si bien la acción de tutela constituye un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, la misma se torna improcedente para reemplazar o revisar las decisiones de los jueces constitucionales cuando analizaron la supuesta privación irregular de la libertad a través del habeas corpus (…). Por consiguiente, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por dirigirse contra una decisión de habeas corpus.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01553-00(AC)


Actor: J.C.H.H.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA - SUBSECCION B Y OTROS




Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.C.H.H., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda


Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2020, el señor Juan Camilo H.H.1, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Fiscalía 27 Seccional de la Unidad de Vida de Santiago de Cali, la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería de Colombia, la Embajada de la República de Colombia en España y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal):


“… amparar los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso contemplados en los articulo 28 y 29 Constitucionales, del ciudadano J.C.H.H. … actualmente privado de la libertad en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V – SOTO DEL REAL en Madrid (España), por orden del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID ESPAÑA, como consecuencia de la orden de captura que a petición de la FISCALIA VEINTISIETE SECCIONAL de la UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA adscrito a la DIRECCION SECCIONAL DE CALI, expidió el JUZGADO VEINTUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CALI, el pasado 02 de octubre de 2018, declarando que a la fecha, este ciudadano se encuentra ilegalmente privado de la libertad, por cuanto el tramite seguido para hacer circular la orden de captura a nivel internacional, no cumplió con las exigencias del artículo 512 del C.P. esto es, orden de captura para hacer efectiva una medida de aseguramiento restrictiva del derecho fundamental a la libertad del ciudadano judicializado o para cumplir sentencia de condena con privación de la libertad, ambas, debidamente ejecutoriadas.


Consecuente con lo anterior, ordénese en forma inmediata a las autoridades judiciales, administrativas, diplomáticas y/o políticas del país, adelantar las gestiones de rigor para cancelar la orden de extradición que en este momento pesa sobre el ciudadano J.C.H.H. y que lo mantiene privado de la libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE M.V.–.S. DEL REAL en Madrid (España), por orden del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID ESPAÑA, a fin de que las autoridades judiciales Españolas restablezcan su derecho fundamental a la libertad en forma inmediata”.




2. Hechos


2.1 El 7 de mayo de 2019, el señor J.C.H.H. fue detenido en Elche, Alicante (España), por funcionarios adscritos a la UDE de la Comisaría Local de esa ciudad, en atención a la orden de captura del 2 de octubre de 2018 “y de referencia en la OCN: 2018-32789/JYGQ-ASJUR/GECOP/S-2018-32789-MECAL luego de haberse emitido comunicación procedente de la INTERPOL …, a fines (sic) de realizarse enjuiciamiento en Colombia por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, a petición de la Fiscalía Veintisiete Seccional de Cali”.


2.2 Mediante auto del 7 de mayo de 2019, el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro en Funciones de Guardia de Madrid (España) inició el proceso de extradición contra el señor J.C.H.H. y, en auto del 8 de mayo siguiente, decretó la prisión provisional, comunicada e incondicional de dicho señor y otorgó 3 meses para que el país requirente formalizara la solicitud de extradición.


2.3 El 8 de junio de 2019, la Fiscalía 27 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de la ciudad de Santiago de Cali presentó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud formal de extradición del señor H.H..


2.4 A través de memorando prioritario DIAJI 1442 del 12 de junio de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia remitió a la Embajadora de Colombia en el Reino de España el oficio MJD OFI19-0016297-DAI-1100 del 7 de junio de 2019, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual se informó que el Fiscal 27 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de la ciudad de Cali solicitó ante el Reino de España la extradición del señor J.C.H.H..


2.5. El 17 de junio de 2019, la Embajada de la República de Colombia en España remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de España la comunicación DIAJI 1442 del 12 de junio de 2019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el oficio MJD OFI19-0016297-DAI-1100 del 7 de junio de 2019, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La solicitud de extradición se formalizó de acuerdo con lo dispuesto en la “convención de extradición de reos entre Colombia y España”, suscrita el 23 de julio de 1892.


2.6 Habiéndose registrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación - Subdirección General de Asuntos Consulares la documentación formal de extradición solicitada por las autoridades de Colombia, el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro en Funciones de Guardia de Madrid, a través de auto del 19 de junio de 2019, amplió por 40 días más el plazo previsto en el auto del 8 de mayo del mismo año -para efectos de formalizar la solicitud de extradición- y mantuvo la medida de prisión provisional e incondicional del señor J.C.H.H..


2.7 El 12 de julio de 2019, el Consejo de Ministros del Reino de España acordó la continuación del procedimiento de extradición del señor J.C.H.H..


2.8 El 22 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España declaró procedente la extradición a Colombia del señor H.H., solicitada por nota verbal S-EESMD-19-207 del 17 de junio de ese año de la Embajada de la República de Colombia en Madrid (España).


2.9 La Fiscalía 27 Seccional de Cali solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H., diligencia que le correspondió celebrar al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Cali.


La mencionada audiencia fue programada para el 16 de mayo, el 10 de julio, el 4 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, fechas en las cuales no se puedo llevar cabo debido a las solicitudes de aplazamiento presentadas por la Fiscalía General de la Nación y porque esta no aportó la información para la conexión virtual con el centro de reclusión donde está detenido el señor H.H.. Como consecuencia, el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali ordenó devolver las diligencias al centro de servicios de los juzgados penales del sistema acusatorio, para su correspondiente archivo.

2.10 La Fiscalía General de la Nación radicó nuevamente solicitud de audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H.. El Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali citó a las partes el 3 de junio de 2020, para realizar la referida audiencia.


2.11 Se indicó en la demanda que, a pesar de que el señor H.H. está privado de la libertad desde el 7 de mayo de 2019, en cumplimiento...

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