SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01167-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE) del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846619290

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01167-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE) del 02-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaDECRETO 4048 DE 2008 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01167-00

RESOLUCIÓN 002158 DE 24 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Diferente al realizado a través del medio de control de nulidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Opera de oficio


[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es competente para ejercer control de legalidad sobre los actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa. Tal competencia, si de controlar se trata, la legalidad de medidas administrativas ordinarias y extraordinarias adoptadas con subordinación a la ley y a los actos con fuerza de ley expedidos al margen de los estados de excepción, sólo se puede activar cuando alguna persona incoa el medio de control de (simple) nulidad. En cambio, la competencia para el control de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, pero como desarrollo de los decretos legislativos, se activa oficiosamente.


IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuestos de procedencia


Es evidente que la Resolución número 002158 del 24 de marzo de 2020 del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN fue expedida con fundamento en preceptos ordinarios, como los Decretos 4048 de 2008 y 457 de 2020, entre otros, lo cual resulta insuficiente para concluir que dicho acto sea objeto del control inmediato de legalidad, como lo exige el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Aunque en el contenido de la Resolución número 002158 del 24 de marzo de 2020 se hizo mención en sus consideraciones al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en su parte resolutiva se adoptaron medidas que, en principio, podrían resultar fácticamente similares a algunas medidas adoptadas con los decretos legislativos dictados desde el 17 de marzo de 2020, la Sala considera que de acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el numeral 8 del artículo 111 y el articulo 136 del CPACA y la jurisprudencia que ha trazado esta Corporación tales aspectos no bastan para que se satisfaga a plenitud el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de dichos decretos durante los estados de excepción, no obstante que en el presente caso se hubiese cumplido con los otros dos presupuestos para que esta Corporación conociera del asunto como que 1. El acto administrativo emanado de una autoridad del orden nacional tenga un contenido general y 2. Sea dictado en ejercicio de la función administrativa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4048 DE 2008 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


RESOLUCIÓN 002158 DE 24 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad / COSA JUZGADA RELATIVA


Con fundamento en lo expuesto, la Sala Unitaria colige que la Resolución número 002158 del 24 de marzo de 2020 no es pasible del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, lo cual no excluye que el citado acto administrativo sea objeto de control de legalidad, a través de otro medio, por ejemplo el de nulidad simple. NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión es equivalente al auto que no ordena el trámite de control automático de legalidad o también es equivalente a la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 002158 DE 24 DE MARZO DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE


Consejero ponente: J.E.R.N.


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01167-00(CA)B


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


Demandado: RESOLUCIÓN 002158 DE 24 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




La Sala Unitaria, dentro del trámite de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 002158 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en la que “se adoptan medidas de contención y prevención del COVID19 al interior de la Entidad”, procede al análisis de los siguientes

I.ANTECEDENTES

1.1. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este que el brote de este virus constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

1.2. El Ministro de Salud y Protección Social, obrando en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9 de 1979, 2.8.8.1.4.2 Y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 2, numeral 6 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID2019, expidió la Resolución 0000380 de fecha 10 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, arribaran a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España.

1.3. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de COVID-19 constituía una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

1.4. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Entre tales medidas, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores, a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, y les instó para que impulsaran al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.



1.5. El Presidente de la República expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.


1.6. El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- expidió la Resolución...

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