SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368489

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00337-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Fecha09 Julio 2020

IMPROCEDENCIA DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / NO SE DEMOSTRÓ LA FALTA DE INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN O VINCULACIÓN AL TRÁMITE / INEXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

Se advierte que el actor motiva su solicitud de impugnación sosteniendo que la acción de tutela que presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca debe ser resuelta por dicha Corporación en razón a que, con la remisión que esta autoridad judicial efectuó del expediente al Tribunal Superior de Cali, las reglas establecidas en el Decreto 1983 de 2017 fueron totalmente desconocidas. Así las cosas, teniendo en cuenta que los autos acusados y reiterados por el actor en su escrito de impugnación se profirieron en el marco de la admisión de tutela, es decir antes de que existiese sentencia, la S. advierte que la solicitud de amparo bajo estudio es improcedente para atender los derechos elevados por el actor, debido a que la misma no cumple, para tal efecto, con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia precitada SU 627 de 2015, en razón a que, al ser cuestionada una actuación del trámite dentro de una acción de tutela diferente a la sentencia y anterior a esta, la objeción planteada por la parte accionante no versa en ninguna medida sobre la falta de información, notificación o vinculación de terceros con interés directo en las resultas del proceso. Por todo lo anterior, si bien los autos de fechas 15 de enero de 2020 y 22 de enero de 2020 proferidos por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Tribunal Superior de Cali respectivamente reprochaban decisiones adoptadas antes de que el proceso de tutela fuera resuelto, también lo es que las inconformidades acusadas por el actor únicamente se contraen a cuestionar las decisiones por cuyo conducto se admitió el escrito de amparo y se ordenó la remisión del expediente por considerar la falta de competencia ante el conocimiento del proceso, manifestación que no encaja en los preceptos que la jurisprudencia ha contemplado para que sea viable el estudio de una actuación proferida dentro de un trámite constitucional de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00337-01(AC)

Actor: D.M.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el señor D.M.B., contra la sentencia de primera instancia del 25 de febrero del 2020, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado - Subsección B, mediante la cual declaró la improcedencia del amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Mediante escrito allegado el 30 de enero de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor D.M.B., en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali, con el fin de que se le protejan su derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y “a la prevalencia del derecho sustancial”.

Dichas garantías constitucionales la consideró vulneradas con ocasión de las providencias, (i) del 15 de enero de 2020, auto por medio del cual, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la falta de competencia para conocer de la acción de tutela, con radicado número 76001-23-33-000-2020-00009-00., y ordenó devolverla a la Oficina Judicial de Reparto, para que fuera enviada al Tribunal Superior de Cali, (ii) del 22 de enero de 2020, auto mediante el cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela en cuestión y negó la medida provisional solicitada, acción que fue radicada con el número 76001-22-04-000-2020-00051-00, y (iii) auto de sustanciación 1583 del 16 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali al interior del proceso divisorio con radicado número 2017-00708-00.

1.1. Hechos

La S. resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. El 13 de enero de 2020 el actor instauró acción de tutela en contra del Juzgado 20 Administrativo de Cali y otros, al considerar que se estaban transgrediendo sus derechos fundamentales a la administración de justicia, a la igualdad, a la salud y “a la inviolabilidad del domicilio” (sic) con ocasión del proceso divisorio radicado con el número 2017-00708-00 en donde las entidades demandadas habían ordenado, entre otros, el secuestro y venta del bien del que asegura ser propietario.

1.1.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien por reparto conoció de la acción de tutela presentada por el actor, con providencia de 15 de enero de 2020, declaró su falta de competencia para conocerla, al considerar que “como quiera que la demanda esta dirigida contra otras autoridades tanto de orden departamental, municipal y particulares, es el Tribunal Superior de Cali el que debe definir sobre la procedencia de la tutela respecto de cada uno de ellos, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017”.

1.1.3. El trámite constitucional con número de radicado 76001-23-33-000-2020-00009-00, al que se hizo referencia, fue enviado al Tribunal Superior de Cali, asignado a la S. Penal de esa Corporación, para cuyo efecto se identificó con el número 76001-22-04-000-2020-00051-00.

1.1.4. Con auto de 22 de enero de 2010, el Tribunal Superior de Cali – S. Penal asumió conocimiento, admitió la solicitud de amparo y negó la medida provisional solicitada.

1.1.5. En escrito presentado el 28 de enero de 2020 al Tribunal Superior de Cali – S. Penal, el accionante puso en conocimiento el auto número 1583 del 16 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali dentro del proceso divisorio radicado con el número 2017-00708-00; en donde la autoridad manifestaba:

“requerir a la, arrendataria señora D.M.,a fin de que consigne los cánones de arrendamiento. del inmueble objeto de lo demando. o favor de este juzgado, en el Banco Agrario de Colombia. en la cuenta de depósitos judiciales y por cuenta del proceso”

1.2. Fundamentos de la tutela

El actor indicó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – S. Penal y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali incurrieron en un defecto sustantivo con las decisiones proferidas en los autos del 16 de diciembre de 2019, 22 de enero de 2020 y 15 de enero de 2020.

Para sustentar el referido defecto argumentó que:

“las providencias enjuiciadas adolecen de defecto sustantivo, puesto que desconocen las reglas de reparto de la acción de tutela señaladas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente, por lo que mantener la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, consistente en que carece de competencia para conocer de la tutela que incoó contra el Juez 20 Administrativo de Cali y otros, vulnera sus garantías superiores, dado que su solicitud de A. esta siendo atendida por un “Tribunal” incompetente, como lo es el Tribunal Superior de Cali (S. Penal)”.

1.3. Petición de amparo constitucional

Con base en lo anterior, el accionante solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió:

“PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL e IGUALDAD FRENTE A LA LEY del suscrito accionante Sr. D.M.B..

SEGUNDO. Dejar Sin Efectos los Autos (1,2 y 3) proferidos de fecha 15 de Enero de 2019 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA S. de la H.M.P. Dra. LUZ ELENA SIERRA en la que declara su falta de competencia para conocer de la Tutela R.. 76001-23-33-000-2020-00009-00, el de fecha 22 de enero de 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA PENAL a cargo de la H.M. Dra. S.M.I. quien recibió y admitió la Tutela en cuestión cambiando su radicado por el de 76001-22-04-000-2020-00051-00. Y EL DE Sustanciación No. 1583 del 16 de diciembre de 2019 JUZGADO 10 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, si es que existe dicho documento oficialmente; con el que se pretende afectar mi derecho al Mínimo Vital y...

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