SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687672

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 PARÁGRAFO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 87-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 108 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 177-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 177-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 364 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 771-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 771-5 / LEY 1314 DE 2009 / DECRETO 1625 DE 2016 - ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00032-00
Fecha28 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONSIDERANDOS O PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Alcance y naturaleza jurídica. No constituye propiamente una norma, pues no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas, sino que es una explicación o fundamentación para las normas contenidas en la parte resolutiva del acto administrativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE CONSIDERANDOS O PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia

[L]a S. no se ocupará de la legalidad de la frase “en lo no contemplado en la norma tributaria”, contenida en el párrafo 59 de los considerandos del Decreto 2150 de 2017, por considerar que, en la medida en que ese texto no constituye propiamente una norma, pues no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas, sino que es una explicación o fundamentación para las normas contenidas en la parte resolutiva del decreto demandado, no es sujeto de control de legalidad. Por tanto, y por ser ese su sustento, la S. se abstendrá de examinar el cargo de falsa motivación contra el apartado demandado correspondiente al párrafo 59 de los considerandos del Decreto 2150 de 2017.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la improcedencia del control de legalidad de los considerandos o parte considerativa o motiva de los actos administrativos se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 4 de diciembre de 2019, radicación 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781), C.J.R.P.R..

CONTROL DE LEGALIDAD DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 DEL DECRETO 1625 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 2150 DE 2017 - Cosa juzgada. No anulado. Legalidad del reglamento en cuanto remite a la aplicación de las normas del Estatuto Tributario que exigen relación de causalidad entre los egresos y los ingresos o el objeto social de las cooperativas, a efectos de calcular su beneficio neto o excedente para efectos tributarios / REMISIÓN A LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO APLICABLES PARA DETERMINAR LOS INGRESOS Y COSTOS PROCEDENTES PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO - Legalidad del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto Reglamentario 1625 de 2016. Cosa juzgada / REMISIÓN A LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO APLICABLES PARA DETERMINAR LOS INGRESOS Y COSTOS PROCEDENTES PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 DEL DECRETO 1625 DE 2016 - No violación de los principios de legalidad y equidad tributaria ni desconocimiento del régimen especial aplicable a las cooperativas. El parágrafo 2 acusado no modifica la base gravable del impuesto de renta para las entidades cooperativas fijada en la ley ni desconoce el régimen especial aplicable a las mismas, ni, por ende, el principio de equidad tributaria, pues se limita a mencionar en concreto las normas aplicables para el cálculo de la base gravable de tales entidades / PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 DEL DECRETO 1625 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 2150 DE 2017 - Alcance. Hace explícitas las normas aplicables para calcular el beneficio neto o excedente cooperativo para efectos tributarios / ALCANCE DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 DEL DECRETO 1625 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 2150 DE 2017 - No violación de los principios de buena fe y confianza legítima. La remisión que ordena el parágrafo no vulnera expectativas legítimas o derechos adquiridos de los contribuyentes sujetos al régimen cooperativo respecto del régimen legal aplicable para el año gravable en curso al momento de la expedición del reglamento / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA POR EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 DEL DECRETO 1625 DE 2016 MODIFICADO POR EL DECRETO 2150 DE 2017 - No configuración

La demanda se concreta en un alegado exceso en la potestad reglamentaria, por cuanto el parágrafo 2º del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016, incorporado al mismo por el Decreto 2150 de 2017, remitió a las normas del Estatuto Tributario para determinar el beneficio neto o excedente que sirve de base gravable del impuesto de renta para las entidades del sector cooperativo, remisión que no se encuentra en la norma reglamentada. La S. advierte que la norma reglamentaria señalada, objeto de demanda de nulidad en este proceso, ya había sido examinada en otro proceso de nulidad, en el que se impugnó la misma disposición por violación de la potestad reglamentaria (…) Conforme lo anterior, la S. ya se ocupó de los argumentos planteados por el demandante en esta ocasión, y concluyó que no hay lugar a declarar la nulidad del parágrafo 2º del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016, en tanto la normativa cooperativa regula aspectos contables del cálculo del beneficio neto o excedente de las entidades cooperativas, por lo que era posible que el reglamento dispusiera la aplicación de las normas tributarias que exigen que haya una relación de causalidad entre los egresos y los ingresos o el objeto social de las cooperativas, a efectos de calcular el beneficio neto o excedente para efectos tributarios. En este orden de ideas, como ya existe pronunciamiento en relación con lo solicitado en la demanda en este punto, corresponde estarse a lo resuelto en sentencia del 28 de noviembre de 2019 expedida por esta S.. Cabe añadir que no se advierte ninguna violación al principio de legalidad tributaria, en tanto el reglamento no modifica la base gravable del impuesto de renta para las entidades cooperativas fijado en la ley, sino que conforme se expuso en la sentencia citada, el decreto se limita a aclarar las normas aplicables para determinar los ingresos y costos procedentes en su cálculo, para lo cual hace una remisión expresa a normas del Estatuto Tributario. Tampoco se desconoce el régimen especial aplicable, ni por tanto el principio de equidad tributaria, pues el decreto se limita a mencionar en concreto las normas aplicables para el cálculo de la base gravable. Por otra parte, tampoco se encuentra una violación de los principios de buena fe y confianza legítima, como lo aduce el demandante, pues lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017 frente al cálculo del beneficio neto o excedente para las entidades cooperativas se encuentra enmarcado dentro de los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Así, no puede sostenerse que el alcance de esta norma, que no es otro que hacer explícitas las normas que deben aplicarse a efectos de calcular el beneficio neto o excedente cooperativo para efectos tributarios, vulnera expectativas legítimas o derechos adquiridos de los contribuyentes a quienes aplica este régimen. Además, el hecho de que el decreto haya sido expedido cerca de la terminación de un periodo gravable no supuso un desconocimiento de la confianza de los particulares en la aplicación del régimen tributario propio de estas entidades, en la medida en que la mención de las normas aplicables en el decreto no desconoció la ley aplicable al efecto. Tal mención tampoco modificó la base gravable del impuesto de renta para las entidades cooperativas, por lo que no puede decirse que vulneró la confianza de las entidades sujetas al régimen cooperativo respecto de la aplicación del régimen legal aplicable para el año gravable en curso al momento de su expedición.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 1.2.1.5.2.7 PARÁGRAFO 2

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la existencia de cosa juzgada frente a la legalidad del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto Reglamentario 1625 de 2016 se ordena estarse a lo resuelto en la sentencia del 29 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-27-000-2018-00012-00(23661), C.J.O.R.R..

CONCEPTO UNIFICADO SOBRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESAL - Determinación del beneficio neto o excedente para efectos tributarios de las entidades del sector cooperativo. Remisión a la aplicación de los marcos técnicos contables expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y a las normas del Estatuto Tributario que establecen requisitos y límites para la aceptación de egresos / LEY 1314 DE 2009 - Contenido y alcance / LEY 1314 DE 2009 - Marco de aplicación / REMISIÓN A LOS MARCOS TÉCNICOS CONTABLES EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE LA LEY 1314 DE 2009 EFECTUADA POR EL CONCEPTO DIAN 481 DE 2018 PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Dado que la Ley 1314 de 2009 no contiene normas contables concretas se debe entender que los marcos técnicos contables a los que se refiere el concepto son los específicamente aplicables a las entidades cooperativas, adoptados con base en la Ley 1314 de 2009 / REMISIÓN A LOS MARCOS TÉCNICOS CONTABLES EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE LA LEY 1314 DE 2009 EFECTUADA POR EL CONCEPTO DIAN 481 DE 2018 PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO - Legalidad condicionada del numeral 5.5 del Concepto DIAN 481 de 2018. El numeral 5.5. es legal, siempre que se interprete que la remisión que hace a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009 se debe entender efectuada a los marcos técnicos contables aplicables específicamente a las entidades del sector cooperativo, adoptados con base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR