SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762560

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 31-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 167 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01432-00
Fecha31 Julio 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Valoración probatoria razonable e integral / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO / PRUEBA DE OFICIO – No releva a las partes de la carga probatoria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No acreditada

R. los apartes pertinentes de la providencia atacada, no se evidencia una valoración indebida o irrazonable de las pruebas -en este caso del acta de la audiencia celebrada el 22 de febrero de 2011, en la cual se declaró la ilegalidad de la captura del señor [J.G.R. por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia. En efecto, se estima que la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia devino de un análisis probatorio serio, fundado en la sana crítica, con una carga argumentativa válida y completamente razonable, propia de la autonomía del operador judicial frente a la apreciación de las pruebas allegadas en legal forma al expediente. La autoridad judicial accionada analizó el acervo probatorio del proceso de reparación directa -específicamente el acta de la audiencia celebrada el 22 de febrero de 2011- y con base en él estableció que no se probó falla alguna respecto de la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el procedimiento de captura del señor [R., pues el acta del 22 de febrero de 2011 no resulta suficiente -por sí misma- para acreditar la antijuridicidad del daño alegado por los demandantes, teniendo en cuenta que en ella no se expusieron de forma clara y pormenorizada las razones (…) para declarar la ilegalidad de la captura. Sobre la facultad oficiosa con que cuenta el juez de lo contencioso administrativo para decretar pruebas en el proceso, la cual se considera debió ser utilizada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la S. advierte que dicha prerrogativa, contemplada en el artículo 213 del C.P.A.C.A., sirve para esclarecer las dudas que se derivan de la actividad probatoria desplegada por las partes y no, como pretende el accionante, para relevarlas de su carga probatoria prevista en el artículo 167 del C. G. del P. (…).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA PARA ANALIZAR DEFECTO POR DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA - - Mecanismo judicial idóneo y eficaz

En relación con el argumento de la parte actora dirigido a cuestionar el hecho de que el Tribunal Administrativo de Antioquia no se pronunció respecto de la responsabilidad de las entidades demandadas en cuanto a la privación de la libertad del señor [J.G.R., por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (…), defecto que denominó “decisión sin motivación”, la S. advierte que no se cumple el requisito general de subsidiariedad. Pues bien, revisado el expediente allegado en préstamo, se evidencia que frente a la mencionada sentencia la parte actora no promovió solicitud alguna, aun cuando tenía la posibilidad de presentar solicitud de adición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso (…).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01432-00 (AC)

Actor: J.G.R.B. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos de procedencia / DEFECTO FÁCTICO - No se configuró una indebida valoración probatoria / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO - Inexistencia / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - No se cumple en este caso.

Corresponde a la S. pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.G.R.B. y otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

Por medio de escrito presentado el 20 de abril de 2020, el señor J.G.R.B. y otros[1], en nombre propio, instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Con base en lo anterior, formularon las siguientes pretensiones:

1. Que se Tutelen los Derechos Fundamentales al DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL, a la REPARACIÓN INTEGRAL, y al ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de los suscritos.

2. Como consecuencia de lo anterior y siendo esta una pretensión principal, SE REVOQUE y deje sin efectos la Sentencia N. 0280 del 23 de octubre de 2019, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Cuarta de Oralidad, dentro del radicado N. 05001-33-33-019-2014-00404-01 acumulado con el radicado N. 05001-33-33-019-2015-00133-01 y, mediante Sentencia se reconozcan la totalidad de las pretensiones invocadas en la demanda contenciosa.

3. De no conceder lo enunciado en el numeral anterior y, siendo esto una pretensión subsidiaria, se revoque la Sentencia N. 0280 del 23 de octubre de 2019, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Cuarta de Oralidad, dentro del radicado N. 05001-33-33-019-2014-00404-01 acumulado con el radicado N. 05001- 33-33-019-2015-00133-01 y, mediante Sentencia SE ORDENE al Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Cuarta de Oralidad, que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo constitucional, profiera nueva sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa con radicados enunciados, en la que atienda los planteamientos presentados en la acción constitucional”.

2. Hechos

El señor J.G.R.B. y su núcleo familiar[2], en ejercicio del medio de control de reparación directa, demandaron a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fue víctima el señor R.B., quien fue vinculado a dos procesos penales por los delitos de: i) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y ii) tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Se presentaron sendas demandas de reparación directa por cada proceso penal adelantado contra el señor J.G.R.B.[3].

El 23 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probó la ilegalidad de la aprehensión en contra del señor J.G.R.B.; además, declaró la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero.

3. Fundamentos de la acción

La parte actora indicó que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en los siguientes defectos:

En el proceso con radicación 05001-33-33-019-2014-00404-00:

a) Fáctico: afirmó que el tribunal negó las pretensiones de la demanda, con el argumento de que no obraba en el expediente el “…registro fidedigno y auténtico de la audiencia donde el Juez Promiscuo del Circuito decretó en sede de apelación la ilegalidad de la captura del señor J.G.R.B.; sin embargo, advirtió que no se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso contencioso administrativo, pues “…existía prueba documental, que nunca fue tachada de falsa y que por el contrario, es auténtica conforme al artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, y es aquella relacionada con el Acta de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita como se mencionó, por parte del … Juez Promiscuo del Circuito de Cisneros, por medio del cual … SE REVOCÓ LA DECISIÓN DE LA JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL DE C.D. ILEGAL LA CAPTURA”.

Consideró que el tribunal debió pedir -de oficio- el “registro fidedigno y auténtico” de la mencionada audiencia. Aunado a esto, adujo que era evidente que el tribunal no hizo un análisis serio y razonable de las pruebas.

b) Procedimental por exceso ritual manifiesto: adujo que el tribunal debió dar aplicación al artículo 213 del C.P.A.C.A. y solicitar de oficio, si consideraba que el...

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