SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03419-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849710189

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03419-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03419-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – No configuración / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La parte actora considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad por parte del Tribunal Administrativo de Santander por incurrir en desconocimiento del precedente judicial aplicable al caso, relacionado con la aplicación del título de imputación objetivo por daño especial. (…) [L]a Sala advierte que tales argumentos no están llamados a prosperar, en primer lugar, porque, como lo ha señalado esta Sala, la valoración y análisis que se adelanta en el marco del proceso contencioso administrativo es distinto y, por lo tanto, al margen de que la prueba testimonial recaudada en el proceso penal acreditara que el señor [G.T.] no fue quien accionó el arma contra la víctima, en sede de reparación directa ese hecho no conlleva a la declaratoria de responsabilidad administrativa del Estado.(…) la Sala no tiene parámetros para resolver, en primer lugar, porque, del audio de la audiencia preparatoria que el demandante aportó a la presente acción, se observa que dicha certificación fue incorporada como prueba en ese momento por parte de la Fiscalía General de la Nación, sin que el abogado defensor hiciera solicitud alguna de exclusión de dicha certificación y, tampoco allegó algún elemento que permitiera advertir que en el proceso penal fuera un hecho probado que no portó un arma en el momento de su captura. Luego, en este escenario excepcional de la acción de tutela, no es posible efectuar valoraciones probatorias y, mucho menos lo es, para referirse a situaciones ajenas al proceso contencioso administrativo, como se explicó. Finalmente, esta Sala no desconoce que el Tribunal Administrativo de Santander hizo afirmaciones relacionadas con la vinculación (…) en el mismo proceso en que fue investigado el demandante y que, del mismo audio aportado por el actor de la audiencia preparatoria, es posible advertir que tales fueron vinculados al proceso penal, pero en calidad de testigos. No obstante, tal circunstancia no modifica en modo alguno el argumento expuesto por la autoridad judicial demandada para concluir que la medida de aseguramiento se sustentó en que, en su momento, se encontraron acreditados el elemento objetivo y subjetivo para su imposición. Siendo así, no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, en esa medida, se impone negar las pretensiones de la acción de tutela que ejerció el [accionante] contra el Tribunal Administrativo de Santander.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03419-00(AC)

Actor: S.J.G.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor S.J.G.T. contra el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor S.J.G.T. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Se solicita respetuosamente al Honorable Consejo de Estado se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, principios constitucionales de la presunción de inocencia, cosa juzgada, juez natural, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva. Se considera que se configura el defecto sustantivo por desconocimiento del precededente judicial, los cuales fueron violados al suscrito y a toda mi familia. Considero respetuosamente que se debe prevalecer el derecho sustancial sobre lo formal en el presente caso.

S. se ordene dejar sin efecto la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Oral dentro del radicado 6800113333003-2015-00378-01.

S. se ordene a dicha autoridad que profiera un fallo de reemplazo en el que, al resolver el caso concreto se estudio la demanda en su integridad, se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial vigente y que el Tribunal desconoció, que valore el daño antijurídico sin violarme la presunción de inocencia, la cosa juzgada y el juez natural y el consecuencia reconozca la causal (sic) objetiva de privación injusta de mi libertad teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial vigente al momento de los hechos y no una sentencia de unificación jurisprudencial que posteriormente fue dejada sin efecto como sucedió en el presente caso por haber violado el debido proceso y la presunción de mi inocencia”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 13 de mayo de 2014 la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de audiencia preliminar de orden de captura contra el señor S.J.G.T. por el delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas, por hechos ocurridos el 9 de junio de 2013 en el municipio de Floridablanca.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, en audiencia del 13 de mayo de 2014, expidió orden de captura contra el demandante y el 15 de mayo del mismo año, la Fiscalía General de la Nación presentó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, el proceso penal siguió su curso y, en etapa de juicio oral, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de B. dictó fallo absolutorio, decisión contra la que no se presentaron recursos.

El señor S.J.G.T. y otros ejercieron medio de control de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, en sentencia del 5 de octubre de 2017, declaró administrativamente responsables a las entidades demandadas por los perjuicios causados con la privación de la libertad del señor S.J.G.T. con fundamento en el título de imputación objetivo.

Los organismos demandados interpusieron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en que las actuaciones de la entidad se ajustaron a las disposiciones procesales y sustanciales, que aportó los medios probatorios necesarios que le permitieron al juez inferir razonablemente la necesidad de imponer la medida de aseguramiento.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reiteró los argumentos planteados por la Fiscalía y agregó que el indiciado, conocido como alias “capora” portaba un arma de fuego sin contar con permiso de porte, hecho que sustentó su vinculación al proceso penal, lo que configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de febrero de 2020, revocó la decisión de primera instancia porque, si bien el proceso penal culminó con sentencia absolutoria, lo cierto es que para el momento en que se impuso la medida de aseguramiento por parte del Juzgado Cuarto Penal del Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanda se atendió a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación por la existencia de razones serias y suficientes que justificaban la decisión, la que a su vez, se basó en señalamientos de terceros contra el indiciado. Concluyó que del análisis del expediente penal se advirtió la existencia de la causal eximente de responsabilidad. Adicionalmente, resaltó que existió prueba del laboratorio del Ministerio de Defensa – cientifica y criminalistica número 5, en la que se certificó que el arma de fuego que portaba el señor G.T. no tenía permiso de porte.

  1. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora hizo amplia exposición de los argumentos que sustentaron el fallo de primera instancia en el proceso de reparación directa y, de manera posterior, señaló que en el fallo de segunda instancia, objeto de cuestionamiento, no fue “debidamente” motivado porque la autoridad judicial demandada citó la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018 [46.947] de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que posteriormente perdió sus efectos en virtud del fallo de tutela del 15 de noviembre de 2019, proferido...

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