SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03758-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691398

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03758-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03758-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha08 Octubre 2020
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia


De la comparación entre lo dicho en el escrito de tutela y de los fragmentos transcritos in extenso del recurso de apelación interpuesto en el medio de control se desprende que se trata de argumentos exactamente iguales. Circunstancia que denota que el propósito del tutelante no es otro es que convertir esta acción en una tercera instancia del proceso ordinario, para así reiniciar el debate jurídico planteado. Esto con el fin de que en esta oportunidad sí se acoja lo expuesto por la parte actora. (…) Así que más que demostrar la configuración de los defectos alegados, lo que hace la parte actora es presentar una reiteración y una prolongación de los argumentos planteados dentro del proceso sub examine. Por esto, es forzoso concluir que lo pretendido es convertir esta acción en una nueva instancia para reiniciar el debate jurídico planteado en el proceso ordinario. (…) Es momento de recordar que la simple disparidad de criterio no constituye per se una vulneración a los derechos fundamentales. De aceptar esa posibilidad, se desnaturalizaría la acción de tutela como mecanismo excepcional de protección de los derechos fundamentales. (…) Por ese motivo la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha sostenido que cuando se controvierten decisiones judiciales, la procedencia del amparo está sujeta a que el asunto sea de tal relevancia en materia constitucional que se logre apreciar sin mayor esfuerzo una vulneración grosera o de bulto. Aspecto que en el caso analizado no se vislumbra. (…) Finalmente, no debe pasar desapercibido que en los eventos en que se pretende cuestionar una decisión judicial a través de la tutela su procedencia está sujeta a que se cumplan a cabalidad los requisitos generales. Tal obligación no es producto del capricho o del deseo de privilegiar las formas sobre los derechos sustanciales. Los requisitos de procedibilidad obedecen a que al cuestionar una decisión proferida por un juez mediante la acción de tutela automáticamente entran en juego los principios de independencia, autonomía funcional y juez natural. (…) Por consiguiente, a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad de dejar una decisión judicial sin efectos y tales principios es imperativo que se cumplan con rigor cada uno de los requisitos señalados jurisprudencialmente. Condición que en este caso tampoco se cumple. (…) En consecuencia, la Sala concluye que en lo referente a los cargos planteados sobre el asunto de fondo no se cumple el requisito de relevancia constitucional.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – Se aplicaron en debida forma las normas pertinentes / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / CONDENA EN COSTAS – Se encontraron causadas


[T]eniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que en el caso del señor Corredor no prosperan los defectos propuestos, puesto que el Tribunal Administrativo del Meta – Sala Cuarta Oral justificó la imposición de costas, en el hecho de que estas efectivamente se causaron. (…) Lo anterior denota que la postura asumida por el tribunal accionado no contrarió los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 del Código General del Proceso, pues justamente lo decidido se fundamentó en que la autoridad judicial encontró debidamente causadas las costas. Requerimiento de que tratan dichas normas. Por lo que no podría tenerse como configurado el defecto sustantivo, pues la autoridad judicial reprochada tuvo en consideración las normas aplicables y el requisito dispuesto en estas para la procedencia de la condena en costas. (…) En el mismo sentido, tampoco se encuentra configurado el defecto fáctico propuesto, debido a que la decisión se fundó en que en el caso estas sí se causaron, ya que las entidades demandadas participaron en el proceso. Hecho que, justamente, comprueba su causación, al menos en lo que respecta a las agencias en derecho.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No existe criterio unificado respeto del tema / CONDENA EN COSTAS – A la parte vencida en juicio


Ahora bien, tampoco podría señalarse que se incurrió en desconocimiento del precedente, en la medida en que en la Sección Segunda del Consejo de Estado no existe un criterio unificado respecto a la condena en costas. (…) Por una parte, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado sostiene que la imposición de costas en procesos contenciosos administrativos se rige por el criterio objetivo valorativo. (…) Esta postura parte del verbo empleado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, pues para aquella, el significado del verbo disponer es semejante al de decidir. Quiere decir esto que en toda sentencia el juez tiene la obligación de decidir si impone o no una condena en costas. (…) Que el legislador haya empleado este verbo implica, según esa interpretación, la superación total del criterio subjetivo, en el que la conducta de las partes constituía el factor decisivo para la imposición de las costas. (…) A su vez, tal S. ha explicado que el carácter valorativo de este criterio se desprende del artículo 365 del CGP –norma a la que remite el CPACA–, en la que se establece que el juez debe revisar si las costas se causaron. (…) A diferencia de la anterior postura, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, en algunas providencias ha explicado que el verbo disponer, empleado en el artículo 188 del CPACA, significa que el juez debe analizar diferentes aspectos, tales como la conducta de las partes y, principalmente, que estas aparezcan causadas y comprobadas en el expediente. Posición por la que dicha Subsección ha dicho que debe “descartarse así una apreciación objetiva que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas”. (…) De ese panorama se advierte que existen varias interpretaciones actuales y divergentes en las subsecciones de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo tanto, al no existir un precedente unificado en la materia, no puede hablarse de la configuración del defecto por desconocimiento jurisprudencial.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO POR FALTA DE MOTIVACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / CONDENA EN COSTAS – Basta con que estén probadas


[E]l Tribunal Administrativo del Meta – Sala Cuarta Oral sí motivo su decisión frente a las costas. Al respecto, el tribunal explicó i) que en segunda instancia se causaron, dada la intervención de Cremil mediante los alegatos de conclusión, razón por la que modificó la decisión de primera instancia en el sentido de que las costas solo eran a favor de dicha entidad y ii) que no eran de recibo los argumentos del actor tendientes a que la imposición de costas debía consultar si existieron conductas temerarias, de mala fe o dilatorias en el proceso, debido a que los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 y siguientes del Código General del Proceso establecen que para la condena en costas basta que estas se encuentren causadas y comprobadas. Todo lo cual reafirma que la decisión sí fue motivada por parte del tribunal. Distinto es que la motivación expuesta por el tribunal soporte una tesis contraria a los intereses de la parte actora.(…) [N]o se considera que el órgano colegiado accionado haya incurrido en violación directa de la Constitución, en la medida en que su decisión no transgredió postulados o principios de índole constitucional. Simplemente, esta fue producto de que en el caso se cumplió el presupuesto señalado en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 del Código General del Proceso para la condena en costas, que no es otro que la causación y comprobación de la existencia de costas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03758-00(AC)


Actor: WILMAN FERNEY CORREDOR VILLAMIZAR


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META




Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Wilman Ferney Corredor Villamizar, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.



ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El 20 de agosto de 2020, Wilman Ferney Corredor Villamizar interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Meta – Sala Cuarta Oral por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


Primera: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.N.) y la IGUALDAD (Art. 13 C.N.) que le asisten al señor WILMAN FERNEY CORREDOR VILLAMIZAR, los cuales han sido vulnerados por la SALA CUARTA ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE META, quien en la sentencia proferida el día 11 de Junio de 2020, expedida al resolver recurso de apelación presentado dentro del trámite del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por W.F.C.V. en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES distinguido con el Radicado N° 2018-000163, dispuso negar la reliquidación y el reajuste de los sueldos básicos devengados en servicio activo y de la asignación de retiro legalmente reconocida, así como dispuso condenar en costas a la parte demandante; incurriendo en las causales contempladas por la sentencia C – 590 de 2005 bajo los...

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