SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691684

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha02 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 115 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 117.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00554-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALLO DICIPLINARIO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa / RECURSO DE APELACIÓN – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz, presentado extemporáneamente / RECURSO DE QUEJA – Medio de defensa judicial para discutir decisión frente al recurso de apelación


Al tenor del artículo 115 de la Ley 734 de 2002, preceptiva bajo la cual se tramitó el proceso disciplinario, “El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.” (Destacado por la Sala) (…) Posteriormente, el magistrado ponente, por auto del 31 de enero de 2020, negó por extemporáneo el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 119 Ibidem, norma que dispone que “Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación.” (…) En consideración a que la actora de esta tutela fue notificada del auto de archivo mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 2019, los tres días con los que contaba para presentar recursos, so pena de ejecutoria, vencían el día 15 siguiente. (…) Sin embargo, sólo hasta el 20 de enero de 2020 fue presentado el recurso de apelación que procedía contra la decisión aquí controvertida, por lo que el mismo fue extemporáneo. (…) De este modo, la Sala advierte que la actora contaba con el recurso en mención para controvertir el auto que dispuso el archivo de las diligencias, sin embargo, al ser este extemporáneo, se concluye que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que las inconformidades frente a la decisión debieron ser expuestas, de manera oportuna, ante la autoridad judicial demandada y no ante este juez constitucional, por no ser el competente para pronunciarse sobre los asuntos de competencia de los jueces naturales. (…) Adicionalmente, se debe poner de presente que la actora, ante su inconformidad con la providencia que negó su apelación por extemporánea, bien pudo interponer el recurso de queja de que trata el artículo 117 de la Ley 734 de 2002, que dispone que el mismo procede “contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.” (…) No sobra agregar que al tenor del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.”, y en atención a que la demandante debió apelar oportunamente la decisión de archivo del proceso disciplinario, la presente solicitud de amparo se revela improcedente.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 115 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 117.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00554-00(AC)


Actor: A.S.O.


Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ - SALA DISCIPLINARIA




Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por la señora Adriana Sánchez Ordóñez, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES


  1. La petición de amparo


La señora Adriana Sánchez Ordóñez, en nombre propio, instauró acción de tutela el 14 de febrero de 2020 contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de las providencias del 22 de octubre de 2019 y 31 de enero de 2020, mediante las cuales la referida autoridad judicial dispuso el archivo de una investigación disciplinaria y el rechazo, por extemporáneo, del recurso de apelación presentado contra aquella, respectivamente, en el marco del proceso disciplinario con radicación 11001-11-02-000-2019-02098-00.


En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


Primera - TUTELAR el derecho fundamental constitucional de petición de A.S.O., la cual (sic) viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.


Segunda – ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ SALA JURISDICCIONAL DISCIPLIMARIA (sic) que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a decidir de fondo y en forma congruente mi petición y no vulnerar más mis derechos fundamentales.


Tercero – TUTELAR mis derechos fundamentales a la Solicitud de la Investigación disciplinaria en contra de la Fiscalía General de la Nación por la presunta negligencia, en el caso de la demanda por presunta Inasistencia Alimentaria, que esta entidad la estaba llevando en sus despachos y de las cuales nunca tuve ninguna respuesta, pero si los derechos Fundamentales y los derechos universales de los niños le fueron vulnerados a la niña como son sus derechos a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho al vestuario, el derecho a la salud (sic), el derecho a la recreación y el derecho al estudio, todos estos derechos le han sido negados por su señora madre, temiendo en cuenta (sic) que se le ordenó el pago de cuotas alimentarias y otras responsabilidades por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando le fueron suspendida (sic) sus derechos como madre mas no su responsabilidad como progenitora desde cuando la niña tenía 18 meses de nacida y no ha sido posible que responda en la actualidad, por eso se solicitó la investigación disciplinaria por parte de la fiscalía (sic) de la cual nunca tuvimos respuesta, mi tampoco (sic) por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que investigara disciplinaria mente (sic) a la fiscalía (sic) por la presunta negligencia, en la solicitud de la demanda que yo coloque (sic), por el delito de inasistencia alimentaria, y que sea reabierto (sic) o desarchivado el caso por parte de la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria en contra de L.A.C.G..”1


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


  1. Hechos


De acuerdo con la narración de la parte tutelante, así como de las pruebas aportadas a este trámite, la Sala los organiza como se describe a continuación.


La señora A.S.O. sostuvo que le fue otorgada la custodia de la menor Luz Adriana Cortés Guzmán cuando tenía 18 meses de edad, sin embargo, su progenitora tiene a su cargo la obligación alimentaria según lo dispuso el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Afirmó que, en vista del incumplimiento de la madre de la menor, radicó en su contra denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria.


Indicó que la Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación correspondiente dentro del expediente 11001-60-99-069-2017-800635, la cual ha pasado por diferentes fiscales.


Advirtió que siempre que se dispone a consultar acerca del avance de la investigación, en la referida entidad le dan respuestas evasivas.


Señaló que, por ello, el día 6 de marzo de 2019 radicó petición ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que se investigara la presunta negligencia de la Fiscalía General de la Nación.


Sostuvo que la referida autoridad judicial, mediante proveído del 22 de octubre de 2010 (sic)2, ordenó el archivo de las diligencias en contra del “fiscal 104”.


Afirmó que presentó recurso de apelación contra tal decisión, en la que refirió que esa Corporación incurrió en un error, porque la autoridad que conoció de la denuncia por el delito de inasistencia alimentaria fue el fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR