SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02788-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691735

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02788-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02788-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / TEMERIDAD – No acreditada / IMPROCEDENCIA POR COSA JUZGADA – Se presenta identidad de partes, hechos y pretensiones

En el presente caso, estamos frente a la segunda situación antes descrita, pues en el sub examine no se observa que la parte accionante actuara de forma temeraria, toda vez que en la interposición de su demanda de tutela, puso de presente que ya había formulado una acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, identificada con el radicado 2019-04866, dentro de la cual se profirieron las providencias de 12 de diciembre de 2019 y 20 de febrero de 2020, mediante las cuales se declaró improcedente el amparo por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Razón por la cual en el presente caso no se evidencia mala fe de la parte actora a efectos de configurar temeridad, comoquiera que puso en conocimiento de esta Sala la existencia de otra tutela y manifestó las razones por las cuales considera que su caso amerita un nuevo estudio, por lo que no se observa la intención de hacer un uso indebido o no autorizado del mecanismo judicial consagrado en el artículo 86 de la carta política. En relación con la identidad de partes, se tiene que en ambas tutelas las peticiones de amparo fueron presentadas por el presidente y representante legal de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial – UNIMAR en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. En cuanto a los hechos, se observa que en las dos tutelas se pone en tela de juicio el auto de 5 de noviembre de 2019, proferido por la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, proferido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 11001-03-24-000-2014-00403-00, promovido por UNIMAR contra Nación – Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros y la Fiduprevisora, mediante el cual se negó vincular al proceso a la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial privada. Respecto de la pretensión, se observa que en las dos tutelas es la misma, y es que se ordene a la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado vincular al proceso a la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial privada. Finalmente, no se observa la existencia de un motivo nuevo que justifique la interposición de una nueva demanda de tutela y por consiguiente su estudio, pues, aunque el actor indica que la razón de su presentación es porque en la tutela 2019-04866 no se realizó un pronunciamiento de fondo respecto de lo pretendido, para la Sala tal argumento no es de recibo, pues para la fecha de la interposición de la nueva acción, no se había agotado el medio principal de protección jurisdiccional, subsistiendo así, la premisa según la cual el caso no cumple con uno de los requisito generales para la procedencia de la acción de tutela, a saber, la subsidiariedad, dado el carácter excepcional de este mecanismo constitucional que impide que el juez estudie los requisitos específicos y haga un estudio de fondo de un caso, cuando el mismo no supera siquiera alguno de los requisitos generales, tal como suceden en este caso en refrendación de lo ya decidió en pasada oportunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02788-01 (AC)

Actor: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL - UNIMAR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / COSA JUZGADA – Configuración.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial – UNIMAR, a través de su presidente y representante legal, en contra de la sentencia de 30 de julio de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se declara improcedente la acción de tutela, por configurarse la cosa juzgada.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial – UNIMAR, a través de su presidente y representante legal, presentó demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que dicha autoridad judicial se negó a convocar a la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial privada[1] dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad.11001-03-24-000-2014-00403-00) que promovió contra la Nación – Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros y la Fiduprevisora.

Según narra la demanda, en 1998 UNIMAR y el Sindicato Gremial de Oficiales de la Marina Mercante – ASOMMEC, solicitaron al Ministerio del Trabajo que declarara la unidad de empresa entre la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fedecafe-, como entidad privada. Sin embargo, dicha solicitud fue negada a través de la Resolución 2996 de 1998 y confirmada en la Resolución 2525 de 1999.

Aduce que, en el año 2001, dichas entidades reiteraron la solicitud al Ministerio del Trabajo, entidad que, mediante Resolución 0070 de 18 de enero de 2002, decidió declarar la unidad de empresa entre la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A y la Federación Nacional de Cafeteros en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café. Dicha decisión fue, a su vez, confirmada por las Resoluciones 000889 de 21 de mayo y 01212 de 30 de julio de 2002. No obstante, al advertir que esta última entidad no había sido vinculada al trámite, la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los referidos actos administrativos.

De dicho asunto conoció la Sección Segunda–Subsección B del Consejo de Estado, Corporación que, mediante fallo del 23 de abril de 2009, declaró la nulidad de las Resoluciones 0070, 000889 y 001212, al advertir que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no fue citada al proceso que culminó con la expedición de los actos administrativos. En razón de lo anterior, ordenó rehacer la actuación.

Señaló que el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 0777 de 15 de junio de 2012, la cual fue confirmada por las Resoluciones 0001528 de 28 de septiembre de 2012 y 2037 de 18 de junio de 2013, negó la solicitud de declaratoria de unidad de empresa entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.

En desacuerdo con lo anterior, UNIMAR en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda contra la Nación – Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros y la Fiduprevisora, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones 0777 de 15 de junio de 2012, 0001528 de 28 de septiembre de 2012 y 2037 de 18 de junio de 2013. Al respecto, el Ministerio, dentro del referido proceso indicó que “la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café no existe y que únicamente existe la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, pero como entidad privada”, razón por la cual, el demandante solicitó incluir como litis consorcio necesario a la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial privada. El 2 de octubre de 2019, la autoridad judicial accionada, dentro de la audiencia inicial, negó dicha solicitud, la cual, fue, a su vez, confirmada, el 5 de noviembre del mismo año.

Sostiene que presentó demanda de tutela contra el auto de 5 de noviembre de 2019, con el propósito de que se ordenara a la Magistrada ponente vincular al proceso a la Federación Nacional de Cafeteros como entidad privada. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia los jueces no resolvieron el problema jurídico planteado, razón por la cual considera que no existe cosa juzgada, respecto a esta acción.

Advierte que la autoridad judicial demandada en el auto de 5 de noviembre de 2019 vulneró su derecho fundamental al debido proceso, tras no reponer la decisión que convocó a la audiencia inicial del medio de control, pese a que no se conformó debidamente el contradictorio ante la falta de vinculación de Fedecafé como entidad gremial de derecho privado, sino en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café.

Agregó que el magistrado M.C.G. de la Sección Cuarta de esta Corporación, quien conoció en primera instancia la tutela “en un incidente de desacato contra la Federación Nacional de Cafeteros por el incumplimiento de una orden de tutela, manifestó que tuvo relaciones con la Federación y se declaró...

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