SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04955-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708998

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04955-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”) del 05-02-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha05 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04955-00

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se reconoció la práctica jurídica para optar por el título de abogada

La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. Revisado el material probatorio que obra en el expediente, la Sala advierte que, en efecto, el 11 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 5901 de 2020, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de la misma. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que aprueba la práctica jurídica de la accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:11001-03-15-000-2020-04955-00 (AC)

Actor: ESTEFANÍA RAMÍREZ CASTRILLÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la señora E.R.C., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

Estefanía Ramírez Castrillón, en nombre propio, presentó la demanda de tutela de referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR