SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04890-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709021

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04890-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión25 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04890-00
Fecha25 Enero 2021


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia para reabrir el debate probatorio y jurídico del proceso ordinario / PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA ES LA MISMA DEL PROCESO ORDINARIO – El actor repite los argumentos propuestos en sede ordinaria tanto en la demanda como en el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia


La Sala advierte que el amparo impetrado no satisface el requisito de relevancia constitucional, pues pese a que contiene una carga argumentativa suficiente, se apercibe como un medio dirigido a revivir el análisis jurídico efectuado por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 66001-33-33-003-2018-00317-01, para así obtener la inclusión del subsidio familiar en su asignación salarial. A. respecto, la Sala observa que el [Actor] adelantó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del oficio S-2017-044402/ANOPA-GRUNO-1.10 del 25 de octubre de 2017, en virtud del cual la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional le negó el reajuste de su salario mensual con la inclusión del subsidio familiar. Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de P., en providencia dictada en la audiencia inicial celebrada el 25 de noviembre de 2019, negó las pretensiones relacionadas con la inclusión del subsidio familiar en su salario. De su lado, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia del 17 de noviembre de 2020, resolvió confirmar parcialmente la anterior decisión. (…) A. efecto, se observa que en sede de tutela, el accionante pretende que se analice nuevamente la procedencia de la inclusión del subsidio familiar en su asignación salarial, pues si bien señaló la configuración de dos defectos, lo cierto es que repite los argumentos propuestos en sede ordinaria, tanto en la demanda, como en el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia, con miras, únicamente, a desconocer lo fallado por el juez natural, olvidando que la acción de tutela en contra de providencias judiciales es de carácter excepcional y no pretende obviar la vigencia de la autonomía e independencia judicial, ni los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, en razón a lo cual es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la decisión cuestionada.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N., sin medio magnético a la fecha 17/02/2021.


ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional


La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación, a mi juicio, a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?


NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04890-00(AC)


Actor: F.A.M.O.


Demandado: SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA




Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1: Relevancia constitucional. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.


La Sala decide la acción de tutela presentada por Fabio Andrés Muñoz Orozco en contra de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, de acuerdo con el Decreto 1983 de 20171.


I. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


El 23 de noviembre de 20202, F.A.M.O., actuando mediante apoderada judicial3, interpuso acción de tutela4 en contra de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la garantía de la confianza legítima en el sistema de justicia; en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 66001-33-33-003-2018-00317-01, adelantado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la autoridad judicial accionada, mediante providencia del 17 de noviembre de 2020, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de P., que negó su pretensión correspondiente a la inclusión del subsidio familiar en su asignación salarial.


1.1.- Hechos


1.1.1.- F.A.M.O. pertenece a la Policía Nacional desde el año 2003, en la categoría denominada “Nivel Ejecutivo”.


1.1.2.- En escrito del 4 de octubre de 20175, solicitó a la institución la reliquidación de su salario mensual incluyendo el subsidio familiar en...

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