SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709024

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión18 Enero 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04601-00


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL PARA ADELANTAR LA ACCIÓN DE TUTELA – Tiene que otorgarse poder especial diferente al otorgado para adelantar el proceso ordinario


Revisado el expediente se observa que el señor [J.M.R.G.] otorgó poder al abogado [H.I.P.] para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso de nulidad electoral. No obstante, no obra mandato para la promoción de la acción tuitiva. De esta manera, se impone la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N., sin medio a la fecha 11/02/2021.


ACLARACIÓN DE VOTO / CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD – Decreto 2591 de 1991 / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inconstitucional / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA – Sentencia C-543 de 1992 / DERECHO LEGISLADO – Artículo 230 Constitución Política / VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedente por vía jurisprudencial sentencia C-590 de 2005 / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL


La Corte Constitucional, en sentencia C-543 de 1992, declaró inexequibles los artículos del Decreto 2591 de 1991 que establecían que la acción de tutela procedía contra providencia judicial. Sin embargo, en fallos posteriores de tutela y luego en la sentencia de constitucionalidad C-590 de 2005 esa Corporación cambió su criterio y, en su lugar, admitió el amparo contra las decisiones de los jueces y estableció unos requisitos generales y especiales de procedibilidad. A mi juicio, (…) la sentencia C-543 de 1992 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, el criterio contenido en esa decisión era inmodificable, incluso para la misma Corte Constitucional de conformidad con el artículo 243 CN. (…) La procedibilidad de la tutela contra providencia judicial se fundamenta en un “precedente judicial”. (…) [C]onsidero que, sin desconocer la importancia de la jurisprudencia como fuente auxiliar del derecho (art. 230 CN), no es posible trasplantar figuras del [common law] a un sistema de derecho legislado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04601-00(AC)


Actor: J.M.R.G.


Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO




Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema: Requisitos generales o de habilitación de la acción de tutela en contra de providencias judiciales — legitimación en la causa por activa. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo por no haberse logrado acreditar la legitimación en la causa por activa.


De acuerdo con el Decreto 1983 de 20171, la Sala decide la acción de tutela presentada en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 11001032800020180008100.


  1. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional


El día 29 de octubre de 20202 el abogado H.I.P., quien dijo actuar en nombre y representación de J.M.R.G., interpuso acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procura de la protección del derecho fundamental al debido proceso de su representado, que estimó vulnerado en tanto la censurada continuó recibiendo elementos materiales de prueba después del cierre del debate probatorio, dentro del proceso ordinario de nulidad electoral con radicado No. 11001032800020180008100.


1.1.- Hechos


1.1.1.- Desde el 06 de agosto de 2018 se tramita ante la Sección Quinta del Consejo de Estado un proceso de nulidad electoral en contra de la elección del Senado de la República, elegido para el periodo constitucional 2018–2022, bajo el número de radicado 11001032800020180008100.


1.1.2.- El día 20 de febrero de 2019, se decretó la acumulación de todas las acciones de nulidad presentadas en contra de la elección del Senado de la República, y el trámite correspondió al despacho accionado.


1.1.3.- Posteriormente, entre los días 13 de marzo a 27 de mayo de 2019, se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, allí mismo se decretaron las correspondientes pruebas y posteriormente se practicaron en audiencia.


1.1.4.- Como consecuencia de lo anterior, el 03 de octubre de 2019, la Sección encartada dispuso...

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