SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05010-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709126

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05010-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05010-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El proceso fue remitido a la autoridad competente

La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) Revisado el material probatorio que obra en el expediente y verificada la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, la Sala advierte que, en efecto, tal como lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria en su contestación, el proceso de la señora [A.A.M.O.] fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2020. Además, se observa que la ubicación del proceso ya es de conocimiento de la parte actora, pues después de la fecha de remisión del expediente, se han registrado actuaciones directamente promovidas por ella, tal como se puede corroborar en el sistema, en el que se hizo la anotación de que el 25 de enero de 2021, la apoderada de la señora [M.O.], radicó memorial por correo electrónico “solicitando fecha de audiencia”, y se le ha corrido traslado de otras actuaciones: De conformidad con lo expuesto, la Sala estima que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada ya remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05010-00 (AC)

Actor: ADELA A.M.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la señora A.A.M.O., a través de apoderado judicial, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

El 1 de diciembre de 2020, la señora A.A.M.O., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada, al no enviar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente correspondiente a la demanda ordinaria laboral que presentó contra Porvenir S.A., luego de resolver el conflicto negativo de competencia que se planteó en dicho proceso, mediante providencia de 25 de junio de 2020.

Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones

1. Tutelar los derechos a la igualdad procesal, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia -cumplimiento de la providencia-, la seguridad social, al habeas data, a la igualdad, al mínimo vital y a la protección de mi congrua subsistencia.

2. Como consecuencia de lo anterior ordenar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de 48 horas registre el sistema de consulta de procesos la información veraz de la ubicación del expediente que definió el conflicto negativo de competencia con radicado No.: 11001010200020200045000.

3. Como consecuencia de lo anterior ordenar a la Sala...

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