SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04735-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04735-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04735-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha21 Enero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES INDIVIDUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS / DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO DIGNO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DE DERECHO A LA SALUD

A la Sala le corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualad y a la salud de los [accionantes] con la decisión de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca de negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de las personas que los reemplazarían en la época de vacaciones y, la consecuente decisión de negar las vacaciones solicitadas. (…) En aras de resolver el asunto sometido a conocimiento y teniendo en cuenta la tesis reiterada que la Sala ha manejado en casos con identidad fáctica al del sub lite, es necesario tener en cuenta que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (Decreto 3135 de 1968 - artículo 8 - y Decreto 1045 de 1978). (…) [L]os servidores judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas pertenecen al régimen de vacaciones individuales y, por ende, deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 22 días continuos por cada año de servicio. En el presente caso, está demostrado que el [accionante] en condición de Juez Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, que se expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para disfrutar de las vacaciones que tienen derecho los señores [J.D.B.U.] y [A.T.L.] quienes ocupan los cargos de oficial mayor y secretaria, respectivamente. (…) [L]a Sala encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. (…) Por lo anterior, en coherencia con el criterio que ha manejado esta Sala, se impone acceder al amparo los derechos fundamentales al trabajo digno, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud de los demandantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04735-00(AC)

Actor: J.D.B.Ú. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por los señores J.D.B.Ú., R.D.P.H. y A.T.L. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central -Seccional del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores J.D.B.Ú., R.D.P.H. y A.T.L. ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central -Seccional del Valle del Cauca, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“1. Se nos tutele los derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, tanto del funcionario como de los empleados judiciales, y se ORDENE a la parte accionada, las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que R.D.P.H., en calidad de Juez Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, le conceda el disfrute de vacaciones a que tiene derecho ADRIANA TORRES LÓPEZ, en su calidad de Secretaria del mismo y a J.D.B.Ú., quien se desempeña como oficial mayor del Despacho Judicial y pueda nombrar sus remplazos en esos cargos por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exigen los mismos.

2. Se nos tutele el derecho a la igualdad, considerando lo resuelto por el Consejo de Estado en providencia del 06 de agosto del año 2020, Magistrada Ponente Dra. R.A.O. dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-03100-00 en donde se estudió un asunto con similares características al que hoy ocupa nuestra atención y donde se resolvió (…)“AMPARAR el derecho fundamental a las vacaciones de la señora liana A.G.R. y; la garantía constitucional al trabajo digno de D.A.F.C., P.A.D.C., G.P.R.R. y J.E.C.A., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca y a la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, de acuerdo con sus competencias y en el término de veinte (20) días contados a partir de la presente notificación, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan para que el Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali nombre el reemplazo de la señora G.R., quien funge como asistente jurídica del mencionado juzgado, a efectos de que se materialice su derecho al disfrute del descanso remunerado”.

3. De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se solicita vincular al presente trámite constitucional a la Dirección de la Unidad de Planeación y División programación presupuestal y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Los actores manifestaron que el 5 de marzo de 2020, el señor R.D.P.H., en calidad de Juez titular en propiedad del Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, el certificado de disponibilidad presupuestal a fin de disfrutar las vacaciones y prima de vacaciones y para amparar el reemplazo por el período de descanso de los funcionarios J.D.B.Ú., quien ocupa el cargo de oficial mayor, y A.T.L. quien a la fecha se desempeña como secretaria en provisionalidad.

La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, en oficio num. DESAJCLO20-1654 del 24 de marzo de 2020, informó que no era procedente solicitar recursos para su remplazo de vacaciones, porque la adición presupuestal para ese rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Mencionó que algunos jueces habían solicitado solicitud de vacaciones, pero a la fecha no se ha recibido respuesta asertiva a lo solicitado.

  1. Argumentos de la tutela

Los actores indicaron que la negativa sobre la disponibilidad presupuestal que puso de presente la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, vulnera los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, tanto del funcionario como de los empleados judiciales.

Afirmaron que no es posible que uno de los empleados del despacho desempeñe las funciones de los dos cargos pues no existe una ley que expresamente faculte o legitime a la Rama Judicial para permitir que un empleado ejerza, simultáneamente, las funciones de dos cargos distintos cuando su compañero de despacho entra a disfrutar las vacaciones, pues insisten, aquel tiene derecho a percibir una remuneración acorde con su función y jerarquía al interior del despacho.

Citaron la sentencia de esta Sección proferida en el radicado 08001-23-33-000-2018-00756-01, del 12 de diciembre de 2018, en la que se accedió al amparo al considerar que:

“a. La omisión del Consejo Superior de la...

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