SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03712-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709435

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03712-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03712-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Febrero 2021
Fecha de la decisión18 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE CONCEDER BENEFICIOS TEMPORALES A LOS RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE CÚCUTA - En virtud de la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID 19 / SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE RECLUSIÓN POR PRISIÓN DOMICILIARIA - Decreto 546 de 2020 / VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - Corresponde al INPEC en primera medida

En el presente caso, los actores instauraron acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna, los cuales estimaron lesionados, en tanto que, a su juicio, las autoridades accionadas omitieron dar trámite a los beneficios establecidos en el Decreto 546 de 14 de abril 2020, por lo cual solicitaron que se adopten las medidas allí dispuestas con el fin de contener y mitigar el contagio y pérdidas de vidas humanas por la actual emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19. La presente acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sección Segunda que, en sentencia de 16 de septiembre de 2020, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con la salud y la vida de los accionantes, por lo que ordenó al D. General del INPEC y al D. del Centro Penitenciario y C.M. de Cúcuta realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto 546 de 2020, respecto de cada uno de los actores, para que una vez se adelante el proceso de verificación ordenado sea el Juez Penal de Control de Garantías, el Juez Penal de Conocimiento, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, quien emita decisión judicial acerca del reconocimiento o no de la medida sustitutiva pretendida. (…) Inconforme con lo anterior, el INPEC impugnó la decisión de primera instancia por estimar que se encontraba imposibilitado jurídicamente para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia de tutela, toda vez que las mismas hacen parte de las competencias funcionales de los Establecimientos Penitenciarios y, en ese orden de ideas, la verificación de los requisitos objetivos corresponde al Centro Penitenciario y C.M. de Cúcuta, toda vez que es allí donde se encuentran los expedientes de cada uno de los accionantes, máxime cuando, de conformidad con los numerales 4 del artículo 29 y 13 del artículo 30 del Decreto 4151 de 2011, es a las Direcciones Regionales a quien corresponde ejecutar dicha orden. (…) Sea lo primero advertir que el INPEC es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene como objeto principal ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de la población privada de la libertad, como consecuencia de una decisión judicial, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. (…) El Capítulo II de la norma en mención previó el procedimiento para hacer efectivo el beneficio de prisión domiciliaria transitoria, para lo cual, en sus artículos 7º y 8º dispuso que corresponde al D. General del INPEC, por medio de los directores de los respectivos establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos allí establecidos, para luego remitir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el listado de las personas privadas de la libertad que se ajusten a cualquier de las circunstancias allí descritas, junto con i) las cartillas biográficas digitalizadas, ii) el cómputo de la pena, iii) la información que obre en la hoja de vida, iv) los antecedentes judiciales y v) los certificados médicos correspondientes, a fin de que sea el juez que vigila la pena quien emita la correspondiente decisión, según sea el caso. (…) De lo expuesto, para la Sala resulta evidente que es al D. General del INPEC, en coordinación con las direcciones regionales y los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a quienes corresponde el procedimiento de verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto 546 de 2020, conforme lo ordenó el a quo. Asimismo, una de las funciones del INPEC descritas en el mencionado artículo 2º del Decreto 4151, es la de “[…] 11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley […]”, lo cual se acompasa con la directriz emitida mediante el mencionado Decreto 546, por lo que no resulta caprichoso o arbitrario que sea en cabeza de dicha entidad, en acompañamiento con los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a quien corresponda el trámite preliminar de verificación de los requisitos objetivos, a fin de que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, establezca si la persona privada de la libertad se encuentra en una de las circunstancias establecidas para ser beneficiario de la prisión domiciliaria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03712-01 (AC)

Actor: L.A.S.G. Y OTROS

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL, EL CONSEJO DE ESTADO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, EL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÚCUTA, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Y EL INPEC

Referencia: Acción de tutela

TESIS: CONFIRMA LA DECISIÓN DEL A QUO. CORRESPONDE AL INPEC, EN COORDINACIÓN CON EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 546 DE 2020, RESPECTO DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES.

DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA SALUD, A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y C.[1] contra la sentencia de 16 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado[2], que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, en conexión con la salud y la vida de los actores.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

Los señores L.A.S.G., ÁLVARO BARRERA REYES, A.V.O., R.A.G., G.U.M., YONNYS SCHLEGUEL MACHADO, F.V.V., Y.A.P.G., N.A.G., J.C.G., O.M.C., H.E.E., BENJAMÍN FRANCO BAYONA, R.R.R., F.D.C., ÁNGEL J.M.S., J.Q.P., C.J.G.F., É.H.I., LERWI L ZAMBRANO Q., Á.E.A., L.P., JHONNATHAN NORIEGA, J.L.(.SIN APELLIDO), W.G.Q.C., É.B.R., VERDI MONTOYA, MARIO CASTILLA, YUL JANER, D.A.O., D.R.F., ARIDES A., J.D.G.M., H.A.L.H., J.V.B., J.J., KELVIN SANDREA, G.A.C.S., J.A.P.F., Y.C.P.M., J.D.D.V.R., C.F.R., A.S.V., O.S.A., M.M.F., S.R.B., E.Q.M., W.F.C.G., J.A.B.R., F.C. LEÓN, C.E.B., N.F.S.D., G.V., I.M.Z.C., J.C.T.C., F.R., F.Z., E.O.D.G., W.P., L.E.V., P.H.D., O.R., N.P., A.D., H.A.P., J.C.P.M., J.M.G., J.P., W.D.G.S., J.J.Á.Á., M.T.S. y P.E.T.S., actuando en nombre propio, promovieron acción de tutela contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el señor P. de la República, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC y el INPEC, debido a que, a su juicio, dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna, al omitir dar trámite a los beneficios establecidos en el Decreto 546 de 14 de abril 2020[3].

I.2.- Hechos

Refirieron que forman parte de la población privada de la libertad que se encuentra en el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, en un inminente riesgo de contagio del virus COVID-19.

Señalaron que el Gobierno Nacional, con el fin de contener y mitigar el contagio y pérdidas de vidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR