SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709465

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha28 Enero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05084-00

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES INDIVIDUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS / DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO DIGNO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DE DERECHO A LA SALUD

A la S. le corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud de los [accionantes] con la decisión de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Nariño de negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de las personas que los reemplazarían en la época de disfrute de las vacaciones y, la consecuente decisión de negar las vacaciones solicitadas. (…) En aras de resolver el asunto sometido a conocimiento y teniendo en cuenta la tesis reiterada que la S. ha manejado en casos con identidad fáctica al del sub lite, es necesario tener en cuenta que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (Decreto 3135 de 1968 - artículo 8 - y Decreto 1045 de 1978). (…) [L]os servidores judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas pertenecen al régimen de vacaciones individuales y, por ende, deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 22 días continuos por cada año de servicio. En el presente caso, está demostrado que el señor [R.F.Q.A.] quien ocupa el cargo de asistente jurídico en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Nariño, que se expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para disfrutar de las vacaciones. (…) [L]a S. encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. (…) Por lo anterior, en coherencia con el criterio que ha manejado esta S., se impone acceder al amparo los derechos fundamentales al trabajo digno, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud de los demandantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05084-00(AC)

Actor: M.F.H.M. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

Decide la S. la acción de tutela presentada, en nombre propio, por los señores M.F.H.M., E.J.N. y R.F.Q.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura –S. Administrativa-, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores M.F.H.M., E.J.N. y R.F.Q.A. en nombre propio ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –S. Administrativa-, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud de M.F.H.M., E.J.N. y R.F.Q.A..

SEGUNDA: Consecuencialmente, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Nariño, previas las actuaciones administrativas a que haya lugar y que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada con los accionados, en el término de 48 horas, solicite a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (UNIDAD DE PLANEACIÓN O A LA DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA), la provisión de los recursos necesarios para que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto tome las decisiones con relación a la concesión de vacaciones y nombramientos de reemplazos respecto de los accionantes, señores M.F.H.M., E.J.N. y R.F.Q.A... Otórguesele a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no más de un (01) mes, contado a partir de la solicitud que realice el Director Seccional, para proveer los mencionados recursos.

TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Nariño y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones, teniendo en cuenta que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, lo componen las personas firmantes de esta tutela".

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Los señores M.F.H.M., E.J.N. y R.F.Q.A. manifestaron que a la fecha ocupan los cargos de oficial mayor, asistente administrativo y asistente jurídico en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, e, indicaron que cada uno solicitó de manera individual el derecho a disfrutar las vacaciones, sin embargo su derecho al descanso remunerado no ha sido concedido dado que el nominador solicitó certificado de disponibilidad presupuestal – CDP, para el nombramiento de los reemplazos de los funcionarios en periodo de descanso pero dicho certificado no ha sido otorgado.

El 25 de septiembre de 2020 el señor R.F.Q.A. quien ocupa el cargo de asistente jurídico solicitó a la Dirección ejecutiva de Administración Judicial que gestione el CDP para solicitar sus vacaciones y el nombramiento de su reemplazo.

Mencionó que en oficio DESAJPA020-840 del 28 de septiembre de 2020 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó lo solicitado de conformidad al artículo 146 de la Ley 270 de 1996, y concluyó que no se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para el nombramiento de funcionarios en reemplazo.

  1. Argumentos de la tutela

Los actores indicaron que la negativa aludida sobre la disponibilidad presupuestal vulnera los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, tanto del funcionario como de los empleados judiciales.

Afirmaron que no es posible que uno de los empleados del despacho desempeñe las funciones de dos cargos y el hecho de no tener un funcionario que reemplace las funciones en el tiempo de vacaciones generaría un represamiento en el volumen del trabajo y afectaría la administración de justicia.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 11 de diciembre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes.

  1. Oposiciones

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pasto-Mocoa indicó que el derecho a las vacaciones se causa una vez se haya cumplido un año continuo de servicio, la normatividad laboral vigente, le confiere la facultad de aprobar de acuerdo con las necesidades del servicio, cuándo otorgar el disfrute de ese derecho vacacional, teniendo cuidado en todo caso en la no afectación del derecho al descanso efectivo del servidor, de una parte, ni la prestación del servicio, por la otra.

De lo expuesto, concluyó:

1. Que, por mandato legal, los servidores judiciales, tienen derecho a disfrutar de vacaciones en los términos previstos en el Artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

2. Que las vacaciones de los servidores judiciales, que se encuentren vinculados a D. del régimen de vacaciones individuales, serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, por el respectivo nominador en el caso de los empleados judiciales, procurando la no afectación de...

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