SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05143-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05143-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Fecha de la decisión | 11 Febrero 2021 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL - Para proferir sentencia de primera instancia / REGISTRO DE PROYECTO DE SENTENCIA – Próximo a ser estudiado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL – Medidas para evitar la propagación de COVID 19 afectaron los procesos
[N]o puede desconocerse que así como el Covid-19 ha generado impactos en la vida cotidiana de la humanidad y en los diferentes sectores de la economía, también lo ha hecho en los sistemas judiciales a nivel global. En Colombia, según la Corte Constitucional, además de poner en riesgo sanitario a los servidores públicos de la Rama Judicial y de trastocar el normal funcionamiento de esta, la pandemia ha agravado la congestión judicial. (…) Sumado a dicho fenómeno, la pandemia ha generado retos operativos para los despachos judiciales, pues las medidas adoptadas para la prevención y mitigación en la propagación del virus han exigido a las autoridades judiciales acoplarse rápidamente a nuevas modalidades de trabajo. Situación que, especialmente al inicio de la pandemia, pudo contribuir a posibles demoras en el trámite usual de los casos. (…) La situación de congestión judicial reconocida en la administración de justicia, así como los retos acrecentados por la pandemia constituyen factores que justifican la posible dilación en el asunto. (…) Ahora bien, más allá de establecer si previamente existió mora judicial injustificada en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el hoy tutelante, lo cierto es que el 15 de enero de 2021 se registró proyecto de fallo. (…) Y aunque en la página web de la Rama Judicial no aparece información sobre si la providencia ya fue discutirá y aprobada por la respectiva Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico (la última actuación que se observa data del 26 de noviembre de 2019), el registro de proyecto de fallo denota que el asunto será discutido por los magistrados y posiblemente decidido en un lapso de tiempo prudencial. (…) Por lo tanto, la Sala considera que aunque la autoridad judicial accionada aún no ha decidido de fondo el asunto –no se allegó prueba al respecto–, en el caso no se cumplen los supuestos que configuran la mora judicial injustificada, al no evidenciarse que la autoridad judicial accionada haya actuado con negligencia o retardo deliberado. (…) En consecuencia, por no advertir vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, se negarán las pretensiones de la acción de tutela interpuesta. (…) Sin embargo, en atención a que ya existe proyecto de fallo registrado para discusión y aprobación de la respectiva Sala de decisión, y considerando que el medio de control tramitado bajo el radicado Nro. 08001-23-33-000-2017-00432-00 versa sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se instará al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B” para que profiera la sentencia de primera instancia lo más pronto posible.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05143-00(AC)
Actor: G.E.Z. DE ÁVILA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE DECISIÓN ORAL – SECCIÓN B
Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Gabriel Enrique Zúñiga de Á., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.
ANTECEDENTES
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Pretensiones
El 13 de diciembre de 2020, el señor Gabriel Enrique Zúñiga de Á. interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“Comedidamente solicito al señor magistrado, se me protejan los siguientes derechos fundamentales: Arts. 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia: Arts. 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia.
Consecuentemente de la anterior protección constitucional, solicito se le ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE DECISIÓN ORAL SECCIÓN B., representado por el honorable magistrado ponente doctor Ángel Hernández Cano, que en forma inmediata profiera la sentencia de primera instancia para desatar las pretensiones de...
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