SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04503-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710025

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04503-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04503-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LESIONES CAUSADAS POR REDES ELÉCTRICAS / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

En el caso objeto de estudio y, a partir del régimen de responsabilidad que aplicó la autoridad judicial demandada, fue la actuación de la víctima, consistente en tomar una varilla y acercarla a la red eléctrica para recuperar las llaves con un elemento conductivo de energía que terminó por electrocutarlo, la que dio lugar a que se declarara la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, por encontrar que la actuación fue determinante en el resultado. Luego, no se encuentra desconocido el precedente judicial invocado por la parte actora, pues, a diferencia de los casos que se relacionaron como precedente desconocido, en el caso objeto de estudio, la causa del daño fue la manipulación de un elemento metálico de manera directa al cableado eléctrico, lo que tuvo lugar por una acción imprudente de la víctima, que no previó el resultado de tal conducta.(…) En esa medida, del análisis en conjunto del material probatorio allegado al proceso, la Corporación concluyó la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, por lo tanto, se relevó del análisis sobre las pruebas dirigidas a demostrar el incumplimiento de normas técnicas (…) De acuerdo con lo anterior, no se encuentra acreditado el defecto fáctico alegado por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04503-00(AC)

Actor: V.B.T. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores V.B.T., D.A.C.B., R.E.C.B. y A.C.B. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor R.T.F. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

1. Declarar sin efecto jurídico la sentencia del dos (2) de marzo de 2020, proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Honorable Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó la sentencia de primer gado, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del diecisiete (17) de agosto de 2012, que había acogido parcialmente las pretensiones de la demanda dentro del expediente del medio de control de reparación directa, radicada bajo el No. 76001233100020060300801.

2. O. a la Sección Tercera, Subsección “B” del Honorable Consejo de Estado, proferir providencia de reemplazo de la sentencia del dos (2) de marzo de 2020, teniendo en cuenta la prueba obrante en el expediente y los precedentes jurisprudenciales en la materia objeto de controversia y la impugnación de la parte actora.

3. Ruego se adopten por parte de esta magistratura las medidas o correctivos que estime procedentes o necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales de los accionantes y el cese de su vulneración, y se proteja la institucionalidad del Honorable Consejo de Estado, como sujeto de derechos, en procura de salvaguardar su respetabilidad, dignidad y la confianza de los ciudadanos en sus decisiones”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 4 de agosto de 2004, el señor A.C.B. sufrió una descarga eléctrica cuando lanzó las llaves por el balcón de su casa, las cuales se quedaron incrustadas en un muro, en el momento en que el señor C. trató de empujarlas con una varilla, el elemento metálico fue atraído por los cables de conducción de energía eléctrica de alta tensión que pasaban cerca a la vivienda, lo que causó graves quemaduras, la víctima falleció 37 días depués de hospitalización.

En ejercicio de la acción de reparación directa los señores R.E.C.B., A.C.B., V.B.T. y D.A.C.B., formularon demanda de reparación directa en contra del municipio de Buenaventura y la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. con el fin de que se les declarara responsables de la muerte del señor A.C.B., por considerar que las fallas en la instalación de las redes de energía no respetaron las distancias mínimas de seguridad previstas en las normas técnicas dispuestas en el municipio de Buenaventura por parte del prestador del servicio, en tanto, estaban ubicadas a tan solo 1,50 metros de la fachada de la vivienda de la víctima, cuando debía estar cuando menos 2,30 metros.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 17 de agosto de 2012, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del municipio de Buenaventura y declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico por la muerte del señor A.C.B., porque la demandada omitió las funciones relativas a la inspección y mantenimiento de la red eléctrica, lo que incidió en el daño, sin embargo, declaró la concurrencia de culpas porque la conducta de la víctima también contribuyó causalmente al resultado, pues intentó una maniobra de riesgo cerca de las dichas redes, sin solicitar la intervención de la empresa, por lo que dispuso reducir la indemnización a reconocer en un 50 %.

Generali Colombia Seguros Generales S.A., en condición de llamado en garantía, apeló la decisión para señalar que se configuró la causal eximente, de la culpa exclusiva de la víctima y en que no se acreditó que las redes energía violaban las disposiciones legales; los demandantes para cuestionar la liquidación del lucro cesante y la decisión que negó la reparación del daño a la vida de relación y, finalmente, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., para señalar que los reglamentos técnicos para instalaciones eléctricas RETIE entraron en vigencia luego de ocurridos los hechos, por lo que no era posible endilgarle su desconocimiento, agregó que, las redes que pasaban por el inmueble en el que ocurrieron los hechos no presentaban ninguna deficiencia.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 2 de marzo de 2020, revocó la sentencia de primera instancia, en su lugar, dispuso declarar probada la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima formulada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., el municipio de Buenaventura y el llamado en garantía, en consecuencia, negó las pretensiones de las demanda, porque se probó que el daño fue consecuencia de un hecho ajeno a estas, es decir, al de la propia víctima, lo que rompió de manera total la posibilidad de imputar responsabilidad a las demandadas por los hechos.

  1. Argumentos de la acción de tutela

A juicio de la parte actora el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, desconoció varios medios probatorios que, analizados en conjunto, permitían concluir que la demandada Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. desconoció el reglamento de instalaciones eléctricas, específicamente, en relación con las distancias de seguridad, lo que, según afirma, genera la responsabilidad del Estado por la falla del servicio.

Al efecto, relacionó las siguientes pruebas documentales: (i) Oficio del 13 de febero de 2006, expedido por parte de la Sociedad Hurtado Y M Cia. Ltda., relacionada con la reglamentación de seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia; (ii) Concepto e inspección técnica del 13 de febrero de 2006, del lugar del accidente, elaborado por la misma sociedad; (iii) Certificado de matrícula profesional del señor J.M.H.M. como ingeniero electricista y su cédula de ciudadanía; (iv) Oficio GCC-RP-3318-05 del 25 de octubre de 2005, expedido por el administrador de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Buenaventura, que informa sobre las normas técnicas que rigen la instalación de redes eléctricas y aporta texto del artículo 13 de la Resolución 18-0498 del 29 de abril de 2005; (v) Oficio ACT-DP-1953-08 Rad- 354 del 19 de noviembre de 2008, expedido por el Jefe de la Oficina comercial de le ESP y, (vi) el reglamento técnico de instalaciones...

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