SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04622-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710158

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04622-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04622-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD

En el sub examine, el [accionante] solicita la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca. (…) Frente a la anterior solicitud, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura, profirió el oficio núm. DESAJBOTHO20-2318 del 17 de noviembre de 2020, en el que resolvió la petición del actor. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04622-00(AC)

Actor: H.H.V.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor H.H.V.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor H.H.V.P. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, solicito se ordene a Consejo Superior de la Judicatura que responda el derecho de petición por mi interpuesto el 24 de junio de 2020 con base en los hechos allí planteados, a fin de que se sirvan expedir Original de Resolución o Acto Administrativo emitido por la entidad indicando la fecha del contrato y/o prueba sumaria de terminación de contrato o relación laboral.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor H.H.V.P. indicó que el 24 de junio de 2020 radicó petición de manera virtual al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co en la que solicitó que “se realizara la expedición de resolución o acto administrativo en el que conste la fecha del contrato y/o prueba sumaria de terminación del contrato”, con el fin de tramitar el retiro de sus cesantías.

Afirmó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta frente a la anterior petición por parte de la entidad demandada y, por esa razón, considera que ha sido vulnerado el derecho fundamental invocado.

  1. Argumentos de la tutela

El actor indicó que se ha vulnerado el derecho fundamental de petición porque no se ha dado resolución pronta y oportuna a lo solicitado conforme con la Ley 1755 de 2015.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 6 de noviembre de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas, informó que, mediante oficio DESAJBOTHO20-2318 del 17 de noviembre de 2020, emitió respuesta a la solicitud del actor y anexó la copia de la Resolución N° 8018 del año 2014, por medio de la cual se liquidó auxilio de cesantías por retiro definitivo.

Afirmó que la información requerida fue enviada al correo electrónico aportado por el actor, esto es, hectorhvp@yahoo.es el 18 de noviembre de 2020.

Por lo anterior, indicó que debe negarse la acción de tutela porque, afirma, se está en presencia de carencia actual de objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  1. Caso concreto

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

En el sub examine, el señor H.H.V.P. solicita la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca.

De la revisión del expediente, se tiene que el señor V.P., con el fin de tramitar el retiro de sus cesantías, radicó petición el 24 de junio de 2020, en la que solicitó:

“(…)

Actualmente me encuentro realizando los trámites para retiro definitivo de mis cesantías ante Colfondos, debido a la difícil situación económica que atraviesa el país luego de las medidas adoptadas por el Gobierno...

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