SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04377-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710258

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04377-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04377-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Diciembre 2020
Fecha10 Diciembre 2020



R.icado: 11001-03-15-000-2020-04377-00

Demandante: Carlos Augusto G.D.



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES – La solicitud corresponde a una actuación judicial por lo que ha de resolverse conforme a las reglas del proceso / IMPULSO PROCESAL / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – En trámite / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO


[E]s claro para esta Colegiatura que, la petición elevada por el accionante no corresponde a la ejercida en el marco de la prerrogativa consagrada en el artículo 23 Constitucional, sino que la misma se presenta dentro del marco de un proceso de reparación directa, con ocasión del trámite impartido al incidente de regulación de honorarios, que en últimas, consiste en un impulso procesal con el fin de que se resuelva, es decir, corresponde a la primera clasificación de peticiones que ha señalado esta Sección y la Corte Constitucional. La anterior conclusión es de suma importancia, porque implica señalar que el escrito presentado por el [Actor] no puede examinarse desde el desconocimiento del derecho de petición, sino bajo la óptica del derecho al debido proceso, y en especial desde el trámite que en el ordenamiento jurídico se previó para la decisión de los incidentes. (…) [E]sta Sala de Decisión advierte que la Subsección “C” de la Sección Tercera de esta Corporación, en específico, el magistrado Dr. [G.S.L.], al contestar la petición de amparo que se estudia, informó que, mediante auto de 21 de julio de 2020 , se impartió trámite al incidente de regulación de honorarios, providencia que fue notificada por estado electrónico el 22 de octubre de 2020, actuaciones que fueron allegadas al expediente de tutela y se encuentran en el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Asimismo, de la revisión del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 68001-23-33-000-2013-00383-01, en el link de consulta de procesos de la página web del Consejo de Estado, esta Colegiatura evidencia que: i) la solicitud de regulación de honorarios, objeto de esta petición de amparo, se radicó en esta Corporación el 24 de enero de 2019; ii) el 8 de febrero de 2019 se corrió traslado del incidente de regulación de honorarios; iii) el 11 de agosto de 2020, el tutelante solicitó darle impulso procesal al incidente; iv) para el momento de ejercer la presente acción de tutela, esto es, el 8 de octubre de 2020, la judicatura reprochada continuó con el trámite del incidente, pues, con auto del 21 de julio de 2020, se decretaron las pruebas pertinentes; v) dicha providencia fue notificada el 22 de octubre de 2020, esto es, en el transcurso de la presente actuación constitucional; y vi) el proceso ingresó al despacho el 5 de noviembre de 2020. En ese orden, de conformidad con lo expuesto en precedencia, esta Colegiatura no advierte una situación de dilación injustificada o indebida por parte de la autoridad judicial accionada frente a la decisión del mentado incidente, puesto que, todas las actuaciones surtidas dentro de este, obedecen a su curso normal, frente a lo cual se precisa que el solo transcurso del tiempo no configura mora judicial, razón por la cual, tampoco se presenta la presunta vulneración alegada, al derecho fundamental al debido proceso. (…) Así pues, se reitera que la demora que se presentó en el trámite del incidente de regulación de honorarios, es justificada y no es atribuible a la negligencia y omisión de la autoridad judicial en cuestión, en el ejercicio de sus funciones.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04377-00(AC)


Actor: C.A.G.D.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C




Referencia: TUTELA



TEMA: Tutela de fondo. Derecho de petición en procesos judiciales. Mora judicial.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor C.A.G.D., en nombre propio, contra la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


El señor C.A.G.D., en nombre propio, mediante mensaje de correo electrónico enviado el 8 de octubre de 2020, interpuso acción de tutela contra la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.


Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de pronunciamiento, por parte de la referida autoridad judicial, respecto del incidente de regulación de honorarios que se surte dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 68001-23-33-000-2013-00383-01, presentada el día 11 de agosto de 2020, donde fungió en calidad de apoderado judicial de la parte demandante.


    1. Hechos


De la solicitud de tutela y de los documentos que la acompañan, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


  • Los señores C.A.G.D. y Uriel Guillermo C.S., actuaron en calidad de apoderados principal y sustituto, respectivamente, de la parte demandante, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 68001-23-33-000-2013-00383-01, el cual fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.


  • En el trámite del recurso de apelación, la parte demandante presentó memorial de revocatoria del poder otorgado a favor del señor G.D., razón por la cual, el 24 de enero de 2019, dicho profesional del derecho junto con el señor U.G.C.S., apoderado sustituto, presentaron solicitud de incidente de regulación de honorarios.


  • El señor C.A.G.D., mediante mensaje de correo electrónico enviado a la dirección ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, presentó el día 11 de agosto de 2020, petición al doctor G.S.L., magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en los siguientes términos:


«En la fecha del 8 de febrero de 2019, radique (sic) solicitud de incidente de regulación de honorarios, a la fecha no he obtenido ninguna respuesta al pedimento efectuado, razón por la cual, solicito el favor de su despacho, pronunciarse al respecto a través del auto respectivo».


  • A la fecha de radicación de la presente tutela, el actor no ha recibido respuesta por parte de la autoridad judicial requerida.


    1. Pretensiones


A título de amparo, la parte accionante solicitó:


«1. Se TUTELEN mis derechos fundamentales y constitucionales al derecho de petición y al debido proceso.

2. Favor Ordenar (sic) al doctor G.S. (sic) LUQUE, Honorable Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, hacer entrega de respuesta de fondo, congruente, completa, integra, con lo solicitado en la fecha del día 11 de agosto de 2020.

3. Favor Ordenar las demás pretensiones que el señor Magistrado...

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