SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710539

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04495-00
Fecha26 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Copias de la sentencia y certificación de notificación fueron expedidas


[C]uando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. Cualquier pronunciamiento al respecto carecería de fundamento. Este fenómeno ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de objeto y dividido en tres escenarios: (i) hecho superado ; (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. (…) La primera de estas figuras, regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer. (…) El accionante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición, porque transcurrido el plazo legal, la Secretaría Jurídica de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aún no había dado respuesta a la solicitud que radicó, vía correo electrónico, el 4 de septiembre de 2020, y en la que requirió lo siguiente: “Que se me certifique si me fue notificada la sentencia completa y en caso negativo se me haga llegar a mi correo electrónico copia de la misma.” (…) Con miras a corroborar la recepción del documento requerido por el interesado, el despacho sustanciador contactó al señor [F.C.] a través de su buzón de correo electrónico. El accionante confirmó que el 5 de noviembre del año en curso, recibió a través de su correo electrónico la copia de la providencia del 29 de enero de 2020 y la correspondiente aclaración de voto. Pero expuso que no se había dado respuesta de fondo al segundo punto de la petición en el que requirió a la autoridad accionada que certificara “si [le] fue notificada o no, la sentencia completa en fecha 15 de mayo de 2020.” (…) [L]a S. considera que las solicitudes que presentó el señor Fernández Chagín el 4 de septiembre del año en curso ante la Secretaría Judicial de la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la actualidad se encuentran satisfechas. (…) La petición que se refería a que la autoridad certificara si (…) se notificó en integridad de la sentencia disciplinaria del 29 de enero de 2020, se estima resuelta a partir del oficio nro. SJ FRUJ 21293 del 13 de octubre (…) La solicitud de remisión de la copia integra de la sentencia del 29 de enero de 2020, fue satisfecha por la autoridad judicial accionada en el curso de la acción de tutela, a través de correo electrónico remitido al interesado el 5 de noviembre de 2020, por lo que las gestiones adelantadas por ésta, previo a proferirse la sentencia de tutela de primera instancia, permiten subsumir la situación objeto de estudio en la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá D., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número:11001-03-15-000-2020-04495-00 (AC)


Actor: Ó.F.C.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – SECRETARÍA JUDICIAL


Temas: Solicitud de copias de sentencia y certificación de notificación. Proceso disciplinario. Carencia actual de objeto por hecho superado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. decide la acción de tutela instaurada por Óscar F.C., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El 20 de octubre de 20201, el señor O.F.C. instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – S. Jurisdiccional Disciplinaria- Secretaría Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 4 de septiembre de 2020. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones2:


PRIMERO: Me certifique si me fue notificada la sentencia completa de segunda instancia, de fecha 29 de enero de 2020, con radicado N°700011102000201700145-01, proferida por la S. 6 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura - Secretaría Judicial de Bogotá, D.


SEGUNDO: Me haga llegar copia simple de la sentencia de segunda instancia motivada y completa, de fecha 29 de enero de 2020, con radicado N°7000111020002017-00145-01, proferida por la S. 6 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura - Secretaría Judicial de Bogotá, D., con su respectivo salvamento de voto (sic) de fecha 09 de junio de 2020.”.


  1. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. El 4 de septiembre de 2020, el señor Oscar Fernández Chagín radicó petición ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó que se certificara si le fue notificada la sentencia completa del 29 de enero de 2020; en caso negativo, que se hiciera llegar a...

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