SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04402-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710549

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04402-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04402-00
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COPIA AUTÉNTICA DE LA SENTENCIA

La Sala advierte que en el caso objeto de estudio, le asiste razón a la parte actora al solicitar la protección del derecho fundamental de petición, pues la solicitud de copias que aduce haber enviado al Tribunal Administrativo de Santander, debe ser resuelta bajo las normas generales que regulan dicha garantía, sin que lo anterior implique el desconocimiento del artículo 114 del Código General del Proceso. (…) Bajo esta línea argumentativa, se tiene que la parte actora en las peticiones elevadas ante el tribunal accionado solicitó reiteradamente la expedición de copia auténtica de la sentencia de 2 de diciembre de 2019 para efectos de solicitar ante la autoridad competente el cumplimiento del fallo. Así las cosas, comoquiera que en el sub examine, el Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio frente a las solicitudes radicadas por la actora, la Sala amparará el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, comoquiera que el término previsto por la ley para dar respuesta a las solicitudes se ha superado evidentemente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04402-00(AC)

Actor: R.S.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

La señora R.S.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela[2] contra el Tribunal Administrativo de Santander por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de acceso a la administración de justicia y, a la seguridad social.

En sentir de la accionante, las mencionadas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a la petición que radicó el 12 de diciembre de 2019 - reiterada mediante escritos de 06 y 28 de julio; 25 de agosto y 11 de septiembre de 2020-, con la que solicitó al Tribunal Administrativo de Santander, copia de la sentencia de 2 de diciembre de 2019 - y la respectiva constancia de ejecutoria-, a través de la cual, dicha magistratura, en el interior del proceso ordinario de R.icado 68001-2333-000-2018-00885-00, declaró la nulidad parcial de la Resolución 2221 del 26 de octubre de 2018[3] proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones sociales del M..

2. Hechos

La acción de tutela tuvo como fundamento los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

2.1. La Secretaría de Educación Departamental de Santander mediante la Resolución N.2221 de 26 de octubre de 2018 reconoció pensión de vejez a la señora R.S.R. bajo el marco normativo de la Ley 100 de 1993.

2.2. Inconforme con la cuantía reconocida en la prestación pensional presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a la cual se le asignó el número de radicado 68001-23-33-000-2018-00885-00 contra Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. - FOMAG.

2.3. El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 2 de diciembre de 2019 declaró la nulidad parcial de la Resolución N.2221 de 26 de octubre de 2018 y ordenó al Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. – FOMAG reliquidar la pensión de jubilación con base en los aportes establecidos en la Ley 71 de 1988, tomando como base de liquidación el 75% de los factores devengados en el año anterior a la adquisición del estatus pensional de la tutelante.

2.4. En virtud de lo anterior, la señora R.S.R. el 12 de diciembre de 2019 presentó solicitud de copia auténtica que presta mérito ejecutivo de la sentencia de 2 de diciembre de 2019 con la respectiva constancia de ejecutoria ante el Tribunal Administrativo de Santander.

2.5. Sostuvo que el abogado que la representó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se acercó a las instalaciones del Tribunal Administrativo de Santander en los meses de enero, febrero y marzo a efectos de obtener las copias solicitadas, pero le informaron que dichos documentos se encontraban en trámite.

2.6. Al no obtener respuesta de la autoridad judicial accionada presentó solicitudes los días 6 y 28 de julio de 2020, enviadas al correo electrónico del Tribunal Administrativo de Santander en la que requirió dar contestación a su petición del 12 de diciembre de 2019.

2.7. El 25 de agosto y 11 de septiembre de 2020 solicitó vía correo electrónico cita para ser atendida en las instalaciones del despacho con el fin de hacer efectiva la entrega de las copias referidas, por lo que indicó que el Tribunal Administrativo de Santander mediante escrito del 11 de septiembre de 2020 le informó “Buenas tardes, se le agendará cita una vez las copias estén listas para ser retiradas.”

2.8 Recalcó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo han transcurrido más de 10 meses desde que solicitó la expedición de la copia auténtica y constancia de ejecutoria del fallo mediante el cual se ordenó la reliquidación pensional.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte accionante fundamentó la petición de amparo bajo la siguiente línea argumentativa:

Afirmó que se configuró una vulneración y amenaza a sus derechos fundamentales invocando la omisión del Tribunal Administrativo de Santander a quien solicitó a través de una solicitud en ejercicio del derecho de petición expedir copia auténtica que presta mérito ejecutivo de la sentencia de 2 de diciembre de 2019 con la respectiva constancia de ejecutoria.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora formuló como pretensión constitucional lo siguiente:

“PRIMERO. - TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y conexos.

SEGUNDO.- ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER brindar una respuesta pronta, oportuna y de fondo, respecto de las solicitudes radicadas el 12 de diciembre de 2019 y reiterada mediante escritos del 06, 28 de julio, 25 de agosto y 11 de septiembre de 2020, a través de memorial, en el sentido de expedir la copia auténtica y constancia de ejecutoria de la sentencia del 02 de diciembre de 2019, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación docente a mi favor.

TERCERO. – Las declaraciones y órdenes excepcionales que el señor juez considere convenientes para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados”.

4. Trámite de la acción de tutela

A través de auto de 22 de octubre de 2020, la Magistrada Ponente admitió la acción de tutela. Como consecuencia de lo anterior ordenó notificar como accionados a los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander.

Asimismo, se dispuso vincular como tercero con interés en las resultas del presente trámite, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias registradas en el expediente electrónico, se presentó la siguiente contestación.

4.2. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.

A través de la directora de Gestión Judicial señaló que la presente tutela resulta improcedente toda vez que las autoridades judiciales que conocieron el proceso actuaron conforme a la normativa establecida sin que se pueda aducir que los jueces de cada instancia hayan desconocido los derechos fundamentales invocados en la demanda[4].

Solicitó ser desvinculada del presente trámite tutelar por no estar legitimada en la causa por pasiva, pues expresó que actúa en calidad de vocera y administradora del patrimonio del fondo.

II....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR