SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04249-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710601

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04249-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04249-00

ACCIÓN DE TUTELA / PROCESO DISCIPLINARIO ADELANTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN PARA IMPULSAR ACTUACIONES JUDICIALES - Improcedencia / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL – Justificada / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CORONAVIRUS COVID - 19 - Medidas excepcionales suspendieron los términos y afectaron el curso de los procesos / COMPETENCIA PARA CONOCER QUEJAS CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Corresponde a la Comisión de Investigación y Acusaciones del Congreso de la República

Dado que la petición del señor [J.J.R.E.] se relaciona directamente con las actuaciones judiciales del proceso disciplinario que adelantó en su contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Subsección concluye que se trata de una petición judicial, razón por la que debe ser atendida bajo las “formas propias del proceso” y no en aplicación de la Ley 1755 de 2015, es decir, que realmente no está de por medio el derecho fundamental de petición. (…) En ese sentido, lo que pretende el actor es impulsar las actuaciones del proceso disciplinario en el que resultó sancionado y, a partir de allí, obtener que la corporación accionada se pronuncie respecto de las solicitudes de nulidad propuestas para atacar la sentencia de segunda instancia que deben presentarse y definirse en los términos que la ley señale para el efecto. (…) Así las cosas, la Sala estima que la acción de tutela resulta improcedente, habida cuenta de que el señor [R.E.] so pretexto de que se le ampare el derecho fundamental de petición, pretende el juez de tutela se involucre en trámites evidentemente judiciales, lo que no es de recibo, toda vez que, según lo ha sostenido la Corte Constitucional, “… todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta” (negrilla del original). (…) Además, debe advertirse que el hecho de que no se haya dictado todavía un pronunciamiento de fondo no constituye per se la vulneración de derechos fundamentales. Otra cosa es que ello dependa principalmente de la cantidad de asuntos que cada autoridad judicial tiene a su cargo y del orden de prelación o de importancia de los mismos. (…) A lo anterior debe añadirse que, con ocasión de la emergencia del COVID-19, los términos judiciales estuvieron suspendidos de 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio del mismo año y, en ese sentido, durante ese tiempo resultaba imposible que se emitiera un pronunciamiento frente a las solicitudes de nulidad formuladas por el señor [J.J.R.E.], las que, incluso, ingresaron al despacho de conocimiento hace poco tiempo. (…) De otra parte, se tiene que el tutelante indicó que presentó una queja contra el magistrado [F.J.E.C], que tampoco ha sido resuelta. (…) Al respecto, debe decirse que, tal como se advirtió en el escrito de contestación de la acción de tutela, la autoridad competente para conocer de quejas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros, reside en la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones del Congreso de la República y, en ese sentido, no podría atribuírsele a la autoridad judicial accionada una trasgresión de los derechos fundamentales del accionante, al no emitir una respuesta frente a la queja promovida contra uno de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-0424-00(AC)

Actor: J.J.R.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.J.R.E., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

Por medio de escrito presentado el 26 de septiembre de 2020[1], el señor J.J.R.E. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, al buen nombre y de petición.

Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

PRIMERO: S. la protección rápida y eficaz de mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO, A LA JUSTICIA, A LA DEFENSA, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL BUEN NOMBRE, entre otros derechos fundamentales que este honorable despacho considere vulnerados por la entidad accionada, y en consecuencia, ordene que un término no superior a 48 horas, emitida respuesta de fondo, concreta y acorde a lo solicitado, en la queja y el derecho de petición presentado por el accionante, orden que debe ser impartida al despacho del M.D.F.J.E.C. del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dentro del proceso disciplinario No 013 de 2011.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, que por intermedio del despacho del M.D.F.J.E.C., y dentro del proceso disciplinario No 013 de 2011, resuelva de manera inmediata y sin más dilaciones las solicitudes de SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ UN RECURSO DE REVISIÓN, NULIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, DERECHO DE PETICIÓN y REVOCATORIA DIRECTA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENTRE OTRAS.

TERCERO: Que se ordene y conmine al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, por intermedio del despacho del M.D.F.J.E.C., que a partir de la notificación de la presente acción de tutela, cumpla a cabalidad con sus deberes y obligaciones como funcionario público, en ese orden de ideas, no dilate más y de manera sistemáticamente las solicitudes que presenta el accionante dentro del proceso disciplinario No. 013 de 2011, al igual, que tramite y resuelva dichas solicitudes dentro de los término legales, y no de manera caprichosa y abusiva como se viene realizando.

2. Hechos

Se expuso que, el 18 de abril de 2020, el tutelante presentó queja contra el magistrado F.J.E.C. –radicada bajo el número 21154–, en los siguientes términos:

Mi queja va dirigida contra el M.F.J.E.C., quien emitió sentencia de segunda instancia de fecha 24 de mayo de 2017, fallo que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26 de marzo del Año 2015, emitida por la M.D.. G.Z.G. del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, dentro del proceso disciplinario No 013 de 2011, decisión de segunda instancia que fue ilegal, ya que para la fecha de dicho fallo la acción disciplinaria había prescrito y el magistrado había perdido competencia, aparte de eso, ha dilatado solicitudes hechas por el suscrito quejoso, como son dos (02) nulidades en contra de la sentencia, notificación del fallo, rechazo del recurso de revisión y un derecho de petición, aparte de eso emitió un auto que rechaza el recurso de revisión presentado en contra del fallo de segunda instancia, sin ser competente para resolver dicho recurso, acciones que incursionan en posibles conductas penales por prevaricato por acción, prevaricato omisión, fraude a resolución judicial etc. situación que ya fue puesta en conocimiento de la autoridades competentes, por último, todas estas acciones dilatorias por parte de ese despacho, han promovido que el suscrito allá presentado CINCO(05) acciones de tutela en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y se pueden desprender aún más tutelas dependiendo lo que resuelva el magistrado ESTUPIÑAN, en las solicitudes que tiene pendiente por resolver y que tienen más de OCHO (08) MESES, de tenerla en su despacho para resolver, y que ignorado a pesar de las acciones de tutela presentadas por el suscrito quejo, acciones constitucionales que han contado con la permisibilidad de la honorable corte suprema, pero a pesar de esos inconvenientes el suscrito llevara hasta las últimas consecuencias esta situación que ha vulnerado sistemáticamente mis derechos fundamentales, y que deben ser resarcidos por esta honorable institución disciplinaria, por tenerme sancionado desde casi TRES (03) por medio de una sentencia de segunda instancia contraria a la ley, por ser emitida por un funcionario que había perdido competencia, y dicha acción disciplinaria había prescrito desde el año 2015.

El 22 de abril de 2020, el Sistema de Gestión de Calidad SIGMA de la Rama Judicial envió la queja al área correspondiente.

El 21 de julio de 2020 recibió la respuesta número 23118 del 14 del mismo mes y año, en la que se le informó que la solicitud fue transferida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que se tomaran...

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