SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04527-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710707

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04527-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04527-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

La S. advierte que la solicitud de amparo carece del requisito de inmediatez que la caracteriza porque la decisión que se cuestiona fue proferida, se repite, el 17 de septiembre de 2019, notificada de manera electrónica el 25 de septiembre de 2019, así, a la fecha de presentación de esta acción, 26 de octubre de 2020, ha transcurrido 1 año y 1 mes después de proferida la decisión, lo cual desvirtúa la urgencia y necesidad de intervención del juez de tutela. Para esta Sección, por regla general, el plazo razonable para el ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales es de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación del proveído acusado. Lo anterior, en atención a la naturaleza del acto jurisdiccional, a los plazos previstos en la ley para la interposición de los recursos ordinarios contra aquellos, al derecho a la tutela judicial efectiva y a la necesidad de que las situaciones jurídicas resueltas logren certeza y estabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04527-00(AC)

Actor: R.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA –SALA

TERCERA DE DECISIÓN-.

Decide la S. la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por el señor R.G. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Tercera de Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor R.G. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Tercera de Decisión, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor R.G. por violación al Debido Proceso, derecho a la Igualdad, la protección de la familia, afectación del mínimo vital, el reconocimiento e inclusión así como la liquidación en la asignación de retiro de las prestaciones del subsidio familiar y de la duodécima parte de la prima de navidad, los derechos de los niños, así como a los principios de favorabilidad, y demás derechos fundamentales así como los principios constitucionales conexos.

SEGUNDA: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA expediente No. 050013333022-201500-57801 del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, demandante: R.G. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL -se sirva acoger los distintos pronunciamientos del Consejo de Estado relativos al reconocimiento, pago e inclusión del subsidio familiar y el reconocimiento, pago e inclusión la duodécima parte de la prima de navidad como factores computables en la asignación de retiro de los soldados profesionales de Colombia, los cuales se han pronunciado favorablemente respecto del reconocimiento e inclusión y liquidación de la prestación del subsidio familiar y duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro en el mismo monto en que el soldado o el infante profesional lo devengaba en actividad hasta su retiro por asignación de retiro.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE la decisión tomada en sentencia del 17 de septiembre de 2019 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (sic) y notificada el 25 de noviembre de 2019 que CONFIRMÓ la decisión del JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en Sentencia del 15 de abril de 2016, se emita un nuevo pronunciamiento que acceda a las pretensiones del reconocimiento, pago e inclusión del subsidio familiar y de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del accionante R.G..”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Indica el actor que en 1995 ingresó al Ejército Nacional como soldado regular y desde el 1º de noviembre de 2003 se desempeñó como Soldado Profesional. Que en total prestó servicios por 20 años.

Que, una vez fue retirado del servicio, le fue reconocida asignación de retiro mediante Resolución n° 2715 de 02 de junio de 2011.

El 22 de noviembre de 2012 el actor le solicitó a CREMIL el reajuste de la asignación de retiro, para que le liquidara conforme con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, es decir, para que se tuviera en cuenta el subsidio familiar en el ingreso base de liquidación. Dicha petición fue resuelta desfavorablemente por CREMIL en oficio 60956 del 29 de noviembre de 2012.

De igual forma, el 26 de julio de 2013 solicitó la inclusión de la prima de navidad para el cálculo de la asignación de retiro y mediante oficio 45569 del 23 de agosto de 2013 CREMIL negó el reconocimiento, pago e inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad como reajuste en la asignación de retiro.

Por lo anterior, el señor G. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CREMIL, con la finalidad de que se declarará la nulidad de los referidos actos administrativos y, en consecuencia, que se ordenara la reliquidación de la asignación de retiro.

El Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, por sentencia del 15 de abril de 2016, negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, al resolver la apelación interpuesta por el actor, en sentencia del 17 de septiembre de 2019, revocó parcialmente la decisión recurrida, declaró la nulidad de los actos demandados y confirmó la sentencia de primera instancia, únicamente, en relación con la negativa del reconocimiento de la inclusión del subsidio de familiar y de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante manifestó que el Tribunal aplicó en forma indebida la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2019, que unificó la forma de liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, toda vez que, para la fecha en que el Tribunal dictó la sentencia, esto es, 27 de septiembre de 2019, con notificación por estado el 15 de noviembre de 2019, la referida sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 no se encontraba en firme porque estaban pendiente de ser resueltas solicitudes de aclaración y adición.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 29 de octubre de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

El Tribunal Administrativo de Antioquia afirmó que se debe declarar la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la misma no puede convertirse en una tercera instancia para debatir asuntos que fueron debidamente...

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