SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711032

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04110-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 23.
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Por falta de respuesta de fondo / PETICIÓN PRESENTADA ANTE EL ARCHIVO CENTRAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Desarchivo de expedientes judiciales / DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR PANDEMIA POR VIRUS COVID-19 – No justifica la falta de respuesta / EMERGENCIA POR PANDEMIA POR VIRUS COVID-19 – La petición fue radicada antes de la declaratoria

[E]ntre los documentos anexos a la acción de tutela, obra copia del correo electrónico del 23 de julio de 2020, en el que una funcionaria del Archivo Central respondió el requerimiento de información de la señora [C.T.] en relación con la petición de desarchivo de expediente que hizo el 16 de octubre de 2019. (…) En el cuerpo del mensaje se lee “le remito información para realizar el trámite de su solicitud” y se adjuntó imagen (numeral 4.3.3.) que contiene información respecto del trámite para solicitar el desarchive de expedientes judiciales en la jurisdicción de Bogotá y Amazonas. (…) Para la Sala es claro que tal pronunciamiento no se acompasa con el núcleo esencial del derecho de petición en lo que respecta a los presupuestos de oportunidad y resolución de fondo, pues la autoridad se limitó a relacionar una imagen que contenía información relativa al trámite para solicitar el desarchivo de los procesos judiciales, pero no desató sustancialmente la solicitud incoada por la peticionaria. (…) [E]l trámite que ocupa la atención de la Sala, no es el de una petición radicada durante la emergencia sanitaria, pues como puede constatarse, la petición radicada por la actora solicitando el desarchivo de un proceso ejecutivo, data del 16 de octubre de 2019, y bajo esta premisa, la misma debe resolverse por la autoridad accionada conforme a las reglas del derecho de petición anteriores a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional por causa de la Covid-19, sin que resulte válido bajo ningún punto de vista, someter a la peticionaria a radicar una nueva petición, como se le sugirió en la respuesta del 23 de julio de 2020. De esta forma, las gestiones que deba realizar internamente la autoridad demandada para cumplir las medidas de uso de las tecnologías de información en los trámites del derecho de petición no pueden afectar a la hoy tutelante. (…) En esta línea se reitera que en este caso, la señora [N.M.C.] ya había radicado la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo Nº 2010-01688 desde el 16 de octubre de 2019, de manera que la información relacionada por el Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura, no satisface el derecho de obtener pronta respuesta a su solicitud, porque allí no se indica si quiera si se accedió o no a su solicitud o si el trámite presentó alguna dificultad. El sujeto pasivo del derecho de petición se limitó a ponerle de presente un enlace en el que podría formular nuevamente su petición. (…) La anterior respuesta, no resuelve de manera concreta la petición de la actora que data del 16 de octubre de 2019, sino que desconoce el contenido mismo del correo de seguimiento a la petición en el que se puso de presente que ya existía una solicitud al respecto que no había sido resuelta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 23.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04110-00(AC)

Actor: N.M.C.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – ARCHIVO CENTRAL

La Sala decide la acción de tutela instaurada por N.M.C.T., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 16 de septiembre de 2020[1], la señora N.M.C.T., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Archivo Central, por considerar que estas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

Que se ordene a la accionada se haga entrega íntegra del proceso ejecutivo hipotecario número 2010-1688 ya sea en físico o digitalizado al Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá teniendo en cuenta la petición realizada el 16 de octubre de 2019 con número de radicado 25256[2].

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora N.M.C.T. indicó que el 16 de octubre de 2019, radicó petición nro. 25256 en el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, solicitando el desarchivo del proceso ejecutivo con radicación N° 2010-01688 que tramitó el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá D.C.

En dicho proceso figuró como parte ejecutante el Fondo Nacional del Ahorro y como ejecutados los señores L.G.C.T. y M.P.T. de C..

2.2. Informó que requería el desarchivo del expediente porque en el referido proceso no se emitieron los oficios para la cancelación de la medida cautelar que se impuso sobre el inmueble que fue objeto de embargo y secuestro.

Como uno de los propietarios del inmueble falleció, para iniciar el respectivo trámite de sucesión, es necesario que queden debidamente registrados los oficios de levantamiento de la medida cautelar.

2.3. Expuso que el 6 de julio del 2020, de manera virtual[3], pidió información respecto de la solicitud de desarchivo del expediente con radicación N° 2010-01688.

El 23 de julio de 2020, el Archivo General respondió el último requerimiento, pero lo que hizo en el correo de respuesta fue relacionar una foto de un enlace por medio del cual podía radicar una nueva solicitud de desarchivo o exponer consultas sobre este trámite.

  1. Fundamentos de la acción

La parte accionante considera que la respuesta del 23 de julio de 2020, emitida por el Archivo General, no resuelve de fondo su solicitud dado que no le informan cuál es el estado de su petición. Es decir que todavía le asiste la incertidumbre de si se accedió o no a su solicitud de desarchivo del expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicación N° 2010-01688.

Advirtió que requiere urgente el desarchivo del proceso y que la entidad encargada de esta gestión lleva más de 8 meses sin emitir una respuesta de fondo que garantice su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia.

Informó que para que puedan ser emitidos los oficios del levantamiento de la medida cautelar el Juzgado a cargo requiere realizar las respectivas verificaciones en el expediente, de manera que la demora de la entidad encargada de proferir respuesta de fondo impide a la accionante avanzar con las actuaciones judiciales, de registro y notariales necesarias para liberar el inmueble de las medidas cautelares impuestas.

  1. Trámite impartido e intervenciones

4.1. En auto de 22 de septiembre de 2020, el despacho ponente admitió la acción de tutela; vinculó en calidad de tercero con interés al Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá y ordenó surtir las notificaciones correspondientes.

4.2. El Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, por conducto de la secretaria y la juez del despacho, informaron que no han recibido ni de manera presencial ni por los canales virtuales, la solicitud de desarchivo del expediente 2010-01688.

4.3. El Consejo Superior de la Judicatura– Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Archivo Central, no dio respuesta a la acción de tutela dentro del término que se le concedió para tal fin.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[4], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Oficina del Archivo Central, vulneró el derecho fundamental de petición de la señora N.C.T. al no dar respuesta de fondo a la solicitud que radicó desde el 16 de octubre de 2019.

3. Núcleo esencial del derecho fundamental de petición

3.1. Según el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades...

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