SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04954-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711108

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04954-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04954-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO GENERAL DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA OFICIOSA

La accionante pretende que se revoque la providencia de 12 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que negó las excepciones por ella propuestas como apoderada de la parte demandada y, como consecuencia de lo anterior, que se le ordene proferir nueva providencia. (…) La Sala considera que se debe declarar la improcedencia del mecanismo constitucional, por cuanto la accionante no es la titular de los derechos que reclama, dando lugar a la falta de legitimación por activa. (…) En este caso, [la tutelante] solicita la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con la sentencia en la que actuó como apoderada judicial de los demandados en el proceso de simple nulidad instaurado por la Alcaldía de Ciénaga de Oro, lo que implica que quien se encontraba facultado para acudir a la acción de tutela contra dicha providencia judicial, era la parte demandada y no ella. Por Io tanto, los derechos fundamentales que alega como vulnerados no son suyos sino de sus poderdantes, por lo que carece de legitimación para exigirlos, y así se declarará en la parte resolutiva. En todo caso, la accionante no presentó solicitud alguna para actuar como agente oficiosa de los legitimados, ni allegó poder que la facultara para actuar en nombre de aquellos. (…) [En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04954-00(AC)

Actor: S.H.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por S.H.G.C. contra la providencia del (12) de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de C. dentro del radicado No. 23001333302201700209-01, proceso en el cual actuaron como demandante el municipio de Ciénaga de Oro y como demandados C.S.S. y otros, cuya apoderada era la abogada S.H.G.C..

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 1983 de

2017 y en el Acuerdo No. 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A.- Solicitud de amparo

1.- El 25 de noviembre de 2019, S.H.G.C., presentó, en nombre propio, acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y supremacía de los derechos sustanciales sobre la formalidad, que consideró vulnerados con el auto del (12) de septiembre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de C., que confirmó la decisión de primera instancia en la que se encontraron no probadas las excepciones de “caducidad de la acción” y “carencia de las excepciones para poder demandar un acto de carácter particular en acción de simple nulidad”.

2.- Como amparo constitucional, la accionante presentó las siguientes peticiones:

<

PRIMERO: Se amparen mis derechos fundamentales a (SIC) IGUALDAD DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SUPREMACÍA

DE LOS DERECHOS SUSTANCIALES SOBRE LA FORMALIDAD vulnerados por las entidades tuteladas.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades tuteladas revocar sus decisiones y procedan a dictar otra (sic) de acuerdo a los parámetros señalados por el Juez constitucional.

TERCERO: Se vincula al Municipio de Ciénaga de Oro-C. en esta acción constitucional por cuanto sus resultados la afectan directamente >>.

B.- Hechos

La solicitud de tutela se basó en las siguientes afirmaciones:

3.- Se indicó que el municipio de Ciénaga de Oro presentó demanda a través del medio de control de nulidad en la cual se pretendía la nulidad de la Resolución No. 694 de 2015, “por medio de la cual se aplica un precedente judicial y se ordena ajustar una acreencia dentro del acuerdo de restructuración de pasivos”.

4.- En dicha demanda se afirmó que los funcionarios beneficiados con el acto acusado estaban activos en la carrera administrativa de dicho ente territorial, y que la resolución le reconoció, de forma unilateral, el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías a C.S.S. y otros, por un valor de $1.597.924.983.

5.- Frente a dicha demanda, los funcionarios beneficiados por el acto administrativo en cuestión, a través de la apoderada judicial S.H.G., contestaron la demanda y presentaron las excepciones de: “falta del lleno de requisitos de procedibilidad, falta de competencia para resolver la Litis de caducidad y carencia de las excepciones para poder demandar un acto de carácter particular en acción de simple nulidad”.

6.- El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante auto del (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), resolvió declarar no probadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR