SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02617-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711115

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02617-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 07-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02617-00
EmisorSala Plena
Fecha07 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actor administrativos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CIRCULAR 02 DEL 1° DE ABRIL DE 2020 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - No procede control inmediato de legalidad

[E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado (…) ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] Al estudiar la Circular 02 del 1° de abril de 2020 expedida por el Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (…) la Ponente encuentra que en el sub judice no se encuentra satisfecho el primer presupuesto de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, -referido a que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general- […] [L]a referida Circular constituye un documento informativo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, o un concepto interno -si se quiere-, rendido por el Subdirector General de la entidad […] [N]o configura una decisión administrativa, dado que no cumple el propósito de afectar a la esfera de los administrados al crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular, es decir, no genera deberes u obligaciones ni otorga derechos o produce efectos jurídicos, simplemente es una posición, postura o tesis jurídica, emitida por la administración sobre determinados aspectos, con el fin de orientar a los encargados de ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, para cumplir de manera efectiva los lineamientos del Gobierno Nacional en cuanto a la ejecución del Plan de Alimentación Escolar en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada con ocasión de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02617-00(CA)

Actor: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Demandado: CIRCULAR 02 DEL 1° DE ABRIL DE 2020 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Referencia: CIRCULAR 02 DEL 1° DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER-, POR LA CUAL SE ACLARA «EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL INICIO DE OPERACIÓN DEL PAE EN EMERGENCIA ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR 0006 DE 2020». DECLARAR QUE EL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ES IMPROCEDENTE EL EN PRESENTE ASUNTO

  1. El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto[1], sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad[2] o de saneamiento,[3] luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[4] y 136 de la Ley 1437 de 2011[5], en el presente caso no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse

I.- ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[6], 69 de la Ley 1753 de 2015[7] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[8], expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19.

  1. Posteriormente, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y a la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19

  1. En virtud de las atribuciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de Estado de Excepción, el P. de la República expidió el Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020, «por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», a través del cual se modificó el programa de Alimentación Escolar para permitir su desarrollo desde la casa de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial durante la vigencia de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada con ocasión de la propagación del COVID19 en el territorio nacional

  1. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, expidió la Resolución No. 0006 de 25 de marzo de 2020, «Por la cual se adicionan Transitoriamente, “Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”» en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológico derivado de la pandemia del COVID-19», permitiendo que el Programa de Alimentación Escolar -PAE- se brinde a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculador en el sector oficial en cualquier modalidad, para su consumo en casa, en vigencia de las medidas adoptadas por el Estado de Emergencia. De este modo, estableció unos lineamientos para la ejecución del programa durante ese período.

  1. A efectos de aclarar el procedimiento establecido para el inicio de operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- durante el Estado de Emergencia, la Subdirectora General de la Unidad Especial de Alimentación Escolar expidió la Circular Nro. 02 de 1° de abril de 2020. Dicho acto administrativo fue remitió al Consejo de Estado para su eventual control inmediato de legalidad.

  1. La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 16 de junio de 2020, para el trámite de rigor, y mediante auto de 15 de julio en la misma anualidad, la Consejera Ponente dispuso avocar conocimiento del presente asunto, en única instancia.

1.1. EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO A REVISARSE

  1. A continuación, se trascribe en su integridad el texto de la Circular 02 del 1° de abril de 2020:[9]

«CIRCULAR No. 02

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, OPERADORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.

DE: SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN...

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