SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711218

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión11 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00622-01

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECURSO DE REPOSICIÓN

En este evento, lo pretendido por el accionante es que se le ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse: (i) respecto de la solicitud de adición y aclaración presentada en contra de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019, y (ii) frente al recurso de reposición que formuló respecto de la decisión de negar la nulidad deprecada, contenida en el numeral primero de la misma sentencia. (…) [D]urante el trámite de la presente tutela, la autoridad judicial accionada resolvió lo relativo “al recurso de reposición” interpuesto en contra de la decisión contenida en el numeral primero de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 que negó la nulidad invocada, señalando que el mismo no era procedente, y en cuanto a la solicitud de adición y aclaración de la citada providencia, advirtió que no había lugar a ello, puesto que no estaba configurado el fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria, máxime cuando dicho argumento no había sido expuesto en la apelación; en consecuencia, la Sala considera que está acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta lo pedido por el accionante en el momento en que presentó la acción de tutela respectiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00622-01(AC)

Actor: DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo proferido el 16 de marzo de 2020 por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor D.C.D.M., actuando por conducto de apoderada, promovió acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“3. Con fundamento en los hechos y en la descripción de las circunstancias relevantes del caso, solicito que el juez constitucional emita las siguientes decisiones:

3.1. Que se conceda la tutela al doctor DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS.

3.2. Que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia.

3.3. Que, dentro de un plazo prudencial perentorio, se le ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pronunciarse respecto a la solicitud de adición y aclaración de la providencia del 6 de marzo de 2019, con la que desató el recurso de apelación que en su momento instauró el doctor DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo (sic) de la Judicatura del Atlántico del 14 de febrero de 2019.

3.4. Que, en relación con el recurso de reposición interpuesto por el doctor DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, contra la providencia del 6 de marzo de 2019, en la que emitió un pronunciamiento acerca de la nulidad por él deprecada, ordenarle que debe surtir el trámite legal previsto, es decir, el señalado en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, proceda a decidir de fondo dicho recurso”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Se informa que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico adelantó un proceso disciplinario en contra del señor Donado M. con ocasión de las funciones que desempeñaba como Juez Segundo Civil del Circuito de la ciudad de Barranquilla.

Indica que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en sentencia del 14 febrero de 2019, declaró disciplinariamente responsable al señor D.C.D.M. y, en consecuencia, lo sancionó con destitución del cargo y lo inhabilitó por el término de quince (15) años para el ejercicio de su profesión.

Sostiene que, en contra de la precitada decisión, interpuso recurso de apelación y que “(…) solicitó que el ad quem emitiera un pronunciamiento en relación con las reiteradas solicitudes de nulidad procesal que oportunamente había planteado respecto a lo que consideró como irregularidades cometidas por el fallador de primera instancia”.

Manifiesta que, en sentencia del 6 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de apelación y negó la solicitud de nulidad formulada por el señor Donado M..

Asegura que, por memorial radicado el 11 de marzo de 2019, el señor Donado M. “(…) solicitó la adición y la aclaración de la providencia del 6 de marzo de 2019, sin embargo, hasta la fecha en la que se instaura esta acción de tutela, la autoridad accionada no ha emitido decisión alguna al respecto”.

Afirma que en la misma fecha interpuso recurso de reposición en contra de la providencia del 6 de marzo de 2019; sin embargo, la autoridad judicial accionada “(…) en momento alguno le ha impartido a este medio de impugnación procesal el trámite formal correspondiente (…)”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. Por auto del 25 de febrero de 2020, la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación admitió la acción de tutela y dispuso notificar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y vincular, por tener interés en las resultas del proceso, a la Procuraduría General de la Nación – Procurador 355 Judicial II Penal de Barranquilla[1].

Igualmente, solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que allegara copia del expediente disciplinario radicado con el nro. 08001 1102 000 2014 00140 01, el cual fue remitido en calidad de préstamo.

3.2. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura radicó informe en oportunidad, señalando que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 6 de marzo de 2019 y que, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, dicha providencia quedó en firme el mismo día en la que fue suscrita.

3.3. El magistrado ponente de la decisión cuestionada rindió informe en término, indicando que el recurso de apelación fue resuelto mediante providencia del 6 de marzo de 2019, que confirmó el fallo de primera instancia, y que, posterior a ello, “(…) el disciplinable, sus defensoras de oficio y de confianza presentaron sendos memoriales con el objeto de que se pronunciara el despacho en decisión complementaria en relación a la prescripción de la acción disciplinaria, sin que la misma fuera procedente por cuanto ello no fue objeto del recurso de apelación y al momento de la decisión de segunda instancia no había operado el fenómeno prescriptivo”.

Agrego que, en lo atinente “(…) al recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de segunda instancia se les advirtió que la misma no era procedente contra este tipo de decisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 34 de 2002”.

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 16 de marzo de 2020, dispuso:

“DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por el señor D.C.D.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Para dilucidar el asunto analizó que la pretensión del accionante dirigida a que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profiriera providencia para resolver sobre la solicitud de aclaración y/o adición, así como respecto del recurso de reposición promovido por el actor en contra de la sentencia del 6 de marzo de 2019 había sido satisfecha, puesto que, del material probatorio allegado al expediente de tutela, se desprende que el 2 de marzo de 2020 la autoridad judicial accionada expidió auto a través del cual declaró improcedente las referidas peticiones.

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