SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711322

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 28-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03367-00
EmisorSala Plena
Fecha28 Octubre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Fecha de la decisión28 Octubre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN 00456 DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - Se ajusta a la legalidad


[L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales. Las autoridades que los expidan deben enviar los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. […] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] [L]as determinaciones previstas en el acto objeto de control de legalidad, tienen un alcance general y abstracto, como quiera que, tienen por destinatarios a su propio cuerpo de funcionarios y al conjunto de usuarios de la entidad, con lo cual se cumple con el primer requisito del control formal, por lo que se entiende cumplido este requisito. […] [L]a Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, cumple con todos los requisitos formales, al tratarse de un acto general, expedirse en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, lo cual permite abordar el control material del acto bajo estudio. […] [E]l contenido de los artículos 1.º y 2.º de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020 guardan una relación estrecha de conexidad con los hechos que dieron origen a la declaratoria del estado de emergencia, toda vez que el Decreto 491 de 2020 permitió la suspensión de términos en las actuaciones administrativas hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. […] [A]nte el nuevo escenario de «aislamiento inteligente» que propició inicialmente la comparecencia del 20% de los funcionarios de la entidad, debía levantarse el término de suspensión como lo ordenó el Decreto 491, para lo cual la entidad adoptó la utilización de protocolos de bioseguridad y el uso de herramientas tecnológicas en el desarrollo de las actuaciones disciplinarias. […] [L]a Sala de Decisión considera que el acto objeto de control persigue un propósito constitucionalmente legítimo y las medidas consignadas, son necesarias y adecuadas para alcanzarlo o por lo menos para buscar su obtención, sin que conlleven la trasgresión de alguna de las garantías convencionales, toda vez que el acto objeto del control de legalidad determinó varias instrucciones dirigidas a: i-. Garantizar el respeto de la seguridad jurídica y el debido proceso para que los sujetos de las investigaciones disciplinarias, puedan ejercer una adecuada defensa técnica ante la entidad, en aplicación de las garantías constitucionales y aquellas específicas del derecho disciplinario. Para cumplir este fin es determinante el uso de las herramientas tecnológicas en el desarrollo de las actuaciones disciplinarias, tal como lo dispuso el acto administrativo que se examina en su artículo 2.º, acorde con la ley disciplinaria, artículo 6.º de la Ley 734 de 2002, hoy, artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.» ii-. Salvaguardar la vida y la salud de los servidores y usuarios de dicha entidad al implementar los protocolos de bioseguridad y la utilización de las herramientas tecnológicas de comunicación y de procesamiento electrónico de la información, para la realización de la actividad administrativa, a efectos de adaptar la actuación de la entidad a la situación excepcional de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, tanto para la sustanciación de los procedimientos como para la emisión y notificación de las decisiones que en ellos se deban proferir, así como la salvaguarda de la integridad personal y el estado de salud de aquellos funcionarios que deban comparecer a las instalaciones de la entidad. […] La Sala de acuerdo con todo lo expuesto, determina que las medidas adoptadas en la resolución objeto de control se ajustan al principio de proporcionalidad, en tanto son necesarias, adecuadas y están plenamente justificadas en la necesidad de concordar los trámites administrativos que se surten al interior de la UAEGRTD a la nueva realidad que impone la pandemia ocasionada por el COVID 19, de cara a los efectos las nuevas medidas de «aislamiento inteligente», que exige la presencia de mínimo el 20% de los funcionarios de la entidad.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03367-00(CA)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS


Demandado: RESOLUCIÓN 00456 DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS



Decisión: SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN 00456 DE 2020, PROFERIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SE AJUSTA A LA LEGALIDAD




  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020 expedida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, «por medio de la cual se reanudan los términos procesales en las actuaciones disciplinarias y se dictan otras disposiciones».

II. ANTECEDENTES


2.1 Supuestos fácticos


1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus).


2. El señor presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


3. Nuevamente, a través de Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el presidente, con la firma de todos los ministros, declaró «[…] el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto».


4. Por medio de Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».


5. Luego, profirió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». Entre varias de las medidas allí adoptadas el citado decreto dispuso en su artículo 6.º que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social «las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa».


6. La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante UAEGRTD-, a través de la Resolución 253 de 2020, prorrogada mediante la Resolución 00303 de 2020, adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad, y ordenó la suspensión de términos procesales dentro de las actuaciones disciplinarias que se surten en la primera instancia, durante el período comprendido entre el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.


7. La Dirección General...

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