SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00163-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711551

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00163-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00163-00
Fecha13 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

[L]a solicitud de amparo se limitó a hacer precisión de la conformación de su grupo familiar y a realizar un recuento de los hechos y las actuaciones administrativas relacionadas con el acto de reconocimiento de la asignación de retiro a su favor, y de las providencias judiciales que resolvieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de solicitar que sean amparados sus derechos, y, en consecuencia, sea anulada la sentencia proferida por el tribual accionado. Así las cosas, del escrito de solicitud de amparo se lee que el tutelista no presentó ningún reproche concreto sobre la providencia objeto de esta acción, y tal omisión conduce a que no se satisfaga el requisito de procedibilidad en comento. No procede, entonces, pasar a hacer un análisis de fondo de la solicitud presentada ya que no cumple con la carga mínima de exposición requerida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1983 DE 2017

ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional

La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación (…), a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?

NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00163-00(AC)

Actor: R.D.M.C., EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por R.D.M.C. y su grupo familiar, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia.

I.ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

R.D.M.C. en nombre propio y en representación de sus hijos menores, presentó solicitud de amparo constitucional[1] de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad; y de los principios de contradicción dentro del proceso judicial, acceso a la administración de justicia y favorabilidad, que consideró desconocidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia, en adelante CREMIL, con ocasión del fallo proferido, el 16 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que revocó la sentencia de primera instancia.

  1. Hechos

2.1. El señor R.D.M. instauró una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CREMIL, para solicitar la nulidad del oficio número 211 del 13 de abril de 2016, que negó el reajuste de su asignación de retiro, en el sentido de no incluir el subsidio familiar como partida computable. Como restablecimiento del derecho, solicitó: i) “[…] reconocer y pagar el SUBSIDIO FAMILIAR equivalente al 42,5% por el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% sobre los 14 salarios y/o mesada pensional (ASIGNACIÓN DE RETIRO) percibido desde el 10 de febrero del año 2001 […]” y “reconocer y pagar el equivalente del 20% sobre el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% sobre los 14 SALARIOS y/o MESADA PENSIONAL (ASIGNACIÓN DE RETIRO) dejado de percibir desde el 1 de enero del año 2004 y las que se causen hasta el pago total de la obligación […]”[2].

2.2. El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en providencia del 5 de marzo de 2019[3], i) declaró la nulidad del acto administrativo demandado y ii) a título de restablecimiento del derecho, ordenó a CREMIL reliquidar la asignación de retiro e incluir el subsidio familiar. Finalmente, iii) decretó la prescripción de las mesadas anteriores al 14 de marzo de 2013. Esta providencia fue apelada por CREMIL.

2.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019, revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones demandadas con fundamento que la sentencia de unificación del Consejo de Estado, expedida el 25 de abril de 2019[4], dispuso que únicamente los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014, tienen derecho a que se les incluya el subsidio familiar como partida computable para calcular la prestación. Por consiguiente, el tribunal afirmó:

“[…] como quiera que la asignación de retiro del señor M.C. fue reconocida con anterioridad al mes de julio de 2014 /eso es el 14 de marzo de 2007, fol2), se debe aplicar la segunda regla jurisprudencial impartida, que dice que ´2. Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.´, lo que significa que la sentencia apelada debe ser revocada y en su lugar se deben de negar las pretensiones de la demanda”[5].

  1. Pretensiones de tutela

El actor solicitó en el escrito de tutela[6] que se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia emitida el 16 de octubre de 2019, y se profiera una nueva decisión ajustada a derecho, en la que el fallo de primera instancia sea confirmado.

  1. Argumentos de la solicitud de tutela

El accionante en su escrito:

i) Hizo un recuento de su situación laboral y pensional como retirado de las fuerzas militares. Precisó que había sido beneficiario del subsidio familiar y que le fue concedida la asignación de retiro.

ii) Relacionó las reclamaciones que presentó ante CREMIL para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, y se refirió al proceso judicial que posteriormente inició para lograr la nulidad de los actos administrativos que habían negado la mencionada reliquidación, y el consecuente restablecimiento de sus derechos patrimoniales.

iii) Después de citar apartes de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concluyó:

“Por lo anterior claramente en el caso que nos ocupa la decisión de sentencia de segunda instancia de fecha 16 de octubre del año 2019 vulnera los...

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