SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711584

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00066-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha13 Febrero 2020

7

Acción de Tutela – R.. 11001-03-15-000-2020-00066-00

A.: M.R.V. de M.

Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó




ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario / CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Constituye un juicio de validez y no de corrección de la providencia acusada


[L]a demanda de amparo impetrada por [la actora], no satisface el requisito de relevancia constitucional pues, a pesar de que cumple la carga argumentativa requerida, se percibe como un medio dirigido a revivir el debate que se dio al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. (...), para así obtener la indexación de su primera mesada pensional. En punto de lo anterior, debe recordarse que la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales es de carácter excepcional y no pretende desconocer la vigencia de la autonomía e independencia judicial, ni los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, en razón a lo cual es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la decisión cuestionada , lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de interpretación del derecho, que dieron origen a la controversia.


ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional


La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación (…), a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?


NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero J.E.R.N. sin medio magnético a la fecha 24/06/2020.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00066-00(AC)


Actor: MARÍA ROQUELINA VALOYES DE M.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ




Asunto: Acción de Tutela- sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1.- Relevancia constitucional. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.


La Sala decide la acción de tutela presentada por María Roquelina Valoyes de M. en contra de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, de acuerdo con el Decreto 1983 de 20171.


I. ANTECEDENTES


1.1.- Hechos


1.1.1.- El 19 de diciembre de 20192, M.R.V. de M., actuando mediante apoderado judicial3, interpuso acción de tutela4 en contra del Tribunal Administrativo del Chocó con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia y al mantenimiento del poder adquisitivo de las mesadas.


1.1.2.- El aludido Tribunal, en sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 20185, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR