SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712175

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05251-00
Fecha17 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario

[L]a demanda de amparo constitucional impetrada por [el actor] y otros no satisface ninguno de los requisitos de la relevancia constitucional. Así bien, no cumple la carga argumentativa suficiente en la que sustente el defecto específico que se le endilga a las providencias acusadas, y además se percibe como un medio dirigido a revivir el análisis jurídico efectuado por los jueces de instancia dentro del medio de control de reparación directa radicado bajo el No. (...), para imponer la interpretación que ellos le otorgan a los hechos y a los elementos de prueba debatidos en los mencionados estrados judiciales, con el fin de forzar el reconocimiento económico que los jueces naturales de la causa no encontraron acreditados. (...) pese al análisis realizado por los jueces naturales, los accionantes pretenden desconocerlo para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios reclamados, convirtiendo este mecanismo de protección de derechos fundamentales en una instancia judicial adicional al proceso ventilado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37

ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional

La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación (…), a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?

NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05251-00(AC)

Actor: REYNALDO PADILLA OLIVO Y OTROS

Demandado: JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTROS

Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1.- El requisito general de procedibilidad – relevancia constitucional. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.

La Sala decide la acción de tutela presentada por R.P.O. y otros[1] en contra, específicamente[2], de los fallos de primera y segunda instancia del 10 de diciembre de 2018 y del 14 de junio de 2019, proferidos en su orden, por el Juzgado Único Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. y del Tribunal Administrativo de ese distrito judicial, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[3].

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 16 de diciembre de 2019[4], el señor R.P.O. y otros, a través de apoderado, interpusieron acción de tutela[5] en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideraron vulnerados, específicamente, por el Juzgado Único Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. y el Tribunal Administrativo de ese distrito judicial, al proferir los fallos de primera y segunda instancia del 10 de diciembre de 2018 y del 14 de junio de 2019, respectivamente, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa con radicado No. 88-001-33-33-001-2017-00091-01, que negaron las pretensiones de la demanda. En consecuencia solicitaron:

“(…) [D]ejar sin valor ni efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., las cuales tuvieron lugar dentro del medio de control de reparación directa bajo el radicado 88-001-33-33-001-2017-00091-01.

3. Se ordene proferir sentencia de reemplazo por parte del el (sic) Tribunal Administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., en el (sic) que se tengan en cuenta las consideraciones del fallo de tutela, en el entendido que se profiera teniendo presente el precedente jurisprudencial relacionado con la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por privación injusta de la libertad, el cual se expuso en este escrito de tutela y que como colorario (sic) se acceda a las suplicas de la demanda de reparación directa.”[6]

2.- Hechos

2.1.- El señor R.P.O. fue aprendido el 1 de junio de 2015, señalado como autor de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y de lesiones personales; razón por la cual, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés Isla le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en establecimiento carcelario.

2.2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla, en la etapa de conocimiento de la acción penal, declaró la preclusión de la investigación al determinar que el señor R.P.O. no era responsable de los hechos en los cuales resultó lesionado el señor A.B.Z., y dispuso su libertad inmediata, la que se materializó el día 23 de septiembre de 2015.

2.3.- Los accionantes presentaron demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, que correspondió al Juzgado Único Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., que mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018 negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, al establecer que fue la conducta del investigado la que dio lugar a la acción penal en su contra y a la imposición de la medida de aseguramiento.

2.4.- Inconformes, los accionantes interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. mediante sentencia del 14 de junio de 2019, que confirmó la de primera instancia.

3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional

Los accionantes adujeron que las entidades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales atrás señalados, y acusaron a las providencias de primera y segunda instancia de incurrir en el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente.

4.- Trámite de la acción de tutela

Mediante auto del 13 de enero de 2020 esta Subsección requirió al abogado de los demandantes para que allegara el poder conferido por estos para entablar la acción tuitiva.

Cumplido lo anterior, en providencia del 27 de enero de 2020 se admitió la acción de tutela[7] y se dispuso vincular a la Fiscalía...

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