SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05132-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712245

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05132-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05132-00
Fecha17 Febrero 2020


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario


[L]a demanda de amparo constitucional impetrada por [el actor] no satisface el requisito de relevancia constitucional, pues pese a que cumple la carga argumentativa requerida, se percibe como un medio dirigido a revivir el análisis fáctico, probatorio y jurídico efectuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de repetición radicada con el No. (...), para así imponer la interpretación que le otorga a los medios de prueba con los que el Despacho accionado encontró acreditados los elementos de procedencia de la repetición que dieron lugar a acceder parcialmente a las pretensiones de la DIAN, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial del actor y de su compañera [B.S.G.], condenándolos al pago de la suma de (...), en partes iguales de (...), más los intereses que se causaran, conforme a lo dispuesto por el art. 192 del CPACA. (...). Sin embargo, el accionante, a través de esta acción de tutela, pretende desconocer la decisión que profirieron los jueces naturales de la causa, convirtiendo este mecanismo de protección de derechos fundamentales en una instancia judicial adicional al proceso ventilado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37


ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional


La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación (…), a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?


NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00. Con aclaración de voto del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas sin medio magnético a la fecha 19/03/2020.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05132-00(AC)


Actor: RUBÉN ALEXANDER LARA ZAMORA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1.- El requisito general de relevancia constitucional. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.


La S. decide la acción de tutela presentada por Rubén Alexander Lara Zamora en contra de la decisión de segunda instancia proferida el 17 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de acuerdo con el Decreto 1983 de 20171.


I. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


1.1.- El 6 de diciembre de 2019, R.A.L.Z., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela2 en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, en su sentir, vulnerados con la Sentencia No. 199 proferida el 17 de mayo de 2019 dentro de la acción de repetición radicada con el No. 76001-33-33-018-2014-00187-01, que declaró su responsabilidad patrimonial y lo condenó a pagar en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, la suma de $23.548.493.oo.


1.2.- El solicitante adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, porque no tuvo en cuenta que el Comité de Conciliación de la...

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