SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04903-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712277

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04903-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha16 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04903-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Al presentarse respuesta de fondo, clara y congruente / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En el caso concreto, la decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral cumple los requisitos a que se ha hecho referencia, toda vez que se puso en conocimiento de los peticionarios, se contestó de fondo y de manera clara y precisa se les indicó que tenían la carga de demostrar las inconsistencias denunciadas, además de las pruebas que fueron practicadas de oficio para adoptar la respectiva decisión. Acorde con lo anotado, la Sala denegará el amparo del derecho fundamental de petición de los accionantes por carencia actual de objeto, habida cuenta que la autoridad competente, en uso de sus funciones, resolvió de fondo sobre lo pedido, de donde deviene improcedente cualquier otro pronunciamiento sobre el particular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04903-00(AC)

Actor: RED DE V.I. DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el representante legal y otros miembros de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

Los señores R.C.Y., M.E.G.G. y O.A.A., quienes manifestaron actuar como Veedores Nacionales de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, promovieron acción de tutela en contra del Procurador General de la Nación, la Presidenta del Consejo de Estado, el P. de la Comisión Nacional de Moralización, el P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca, el Contralor General de la República, el F. General de la Nación (e) y el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, con el fin de que fuera protegido el derecho fundamental de petición, para lo cual formularon las siguientes pretensiones[1]:

“[…]

1. Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN- F.C.F..

PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.

PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO VELASCO

CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.

SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..

2. Ordenar a las entidades accionadas PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN- F.C.F..

PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.

PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO VELASCO

CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.

SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..

Para que en el término de 48 horas siguientes a la fecha de notificación del fallo, proceda a resolver de fondo, clara, oportuna y congruente con apego a la línea jurisprudencial, la petición elevada a esa entidad el día 15 de abril de 2019 (sic), anexando la prueba sumaria de la notificación.

[…]” (negrillas en el escrito)

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La parte actora informó que el 15 de junio de 2019 presentaron derecho de petición vía e- mail dirigido a las autoridades accionadas.

Explicaron que el Consejo Nacional Electoral les contestó la solicitud y de igual manera manifestó que había notificado a las demás autoridades a las cuales estaba dirigida la petición para que les respondieran; sin embargo, a la fecha ninguna de los tutelados lo ha hecho.

Adujeron: “Ya pasaron los comicios y están en los escrutinios, a este tiempo por los medios de información llegó una nota de la Contraloría la cual anexamos referente a unos hallazgos de algunos candidatos de los cuales hicimos la petición”.

Señalaron que el CNE les autorizó ser veedores electorales, tarea que han cumplido asistiendo el día de elecciones a varios centros de votación y a los escrutinios que se están haciendo en Cali en el Coliseo M.I.U., “donde hemos detectado varias situaciones por lo que hemos pedido a CNE. La posibilidad de corregir”.

Agregaron que así hayan pasado las elecciones comoquiera que los elegidos no se han posesionado debe atenderse la respectiva solicitud, “porque de esta contestación depende que tomen posesión los elegidos, alguien con inhabilidad o proceso en curso, no puede administrar los recursos de los demás o de la ciudadanía, por ejemplo, dice en los medios que el alcalde electo de bello Antioquia salió elegido y tiene grillete electrónico colocado por el Inpec, mas esto no lo estamos pidiendo es bueno traerlo a colación para ver la gravedad de la situación, con los nuevos sistemas de información, la evolución de la inteligencia artificial no podemos permitir que personas deshonestas administren nuestras ciudades y departamentos (…)”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 14 de noviembre de 2019 en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el presidente de la misma Corporación por auto del 15 del mismo mes y año la remitió al Consejo de Estado con fundamento en lo señalado en el numeral 7, artículo 1 del Decreto 1983 de 2017[2].

3.2. Recibida en esta Corporación se asignó por acta de reparto del 20 de noviembre de 2019[3]; por auto del 25 del mismo mes y año se admitió y dispuso notificar a la Presidenta del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al F. General de la Nación, al Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, al P. de la Comisión Nacional de Moralización y al P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca[4].

Así mismo se ordenó la vinculación del P. del Consejo Nacional Electoral por tener interés en las resultas de la decisión y comunicar al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; por último se concedió un término a quienes manifestaron actuar a nombre de REVIVAC para que allegaran el certificado de existencia y representación de la organización.

3.3. Mediante memorial enviado por correo electrónico el 29 de noviembre de 2019 por parte de la Red de Veedurías Integrales del Valle del Cauca, fueron remitidos los siguientes anexos:

3.3.1. Certificación firmada el 29 de noviembre de 2019 por el señor R.C.Y., donde hizo constar[5] en calidad de presidente y representante legal de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, que los señores M.E.G.G. y Ó.A.A., están inscritos como miembros activos de dicha entidad.

3.3.2. F. único del registro único tributario de la DIAN de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca[6].

3.3.3. Certificado de existencia y representación legal de entidades sin ánimo de lucro, de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, donde consta que su representante legal es el señor R.C.Y.[7].

3.4. Por memorial enviado vía e- mail el 29 de noviembre de 2019, la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado indicó que no tienen relación directa u omisiva con los hechos que sirven de fundamento a la presente acción ni con las funciones asignadas a esa entidad, por lo que no haría pronunciamiento alguno sobre el asunto[8].

3.5. Mediante comunicación enviada igualmente vía e- mail el 29 de noviembre de 2019 por el Subdirector Nacional de Gestión Documental de la F.ía General de la Nación informó que la petición que motiva esta tutela no fue recibida en la F.ía General de la Nación porque una vez revisados los documentos aportados por el accionante se evidenció que no se utilizó el canal dispuesto por esta entidad en forma correcta, “(…) teniendo en cuenta que la misma fue enviada al correo electrónico pqrs@fiscalía.gov.co; despacho@fiscali.gov.co y que, a pesar que el dominio @fiscalia.gov.co pertenece a la F.ía General de la Nación, estos correos específicamente no existen y por tal razón nunca fue recibida por esta entidad”; no obstante, informó que dado que con ocasión de la presente tutela conocieron de la solicitud, sería enviada a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la F.ía General de la Nación y para el efecto adjuntó copia de la remisión hecha a la citada delegada[9].

A su turno, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Acciones Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la F.ía General de la Nación mediante...

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